Sentencia clave sobre la seguridad vial y responsabilidad de las eBikes en accidentes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la calificación legal de las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido en una sentencia reciente que podría tener un impacto significativo en el ámbito de la movilidad y la seguridad vial.
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Publicado: 14/10/2023 09:00
El organismo judicial perteneciente a la Unión Europea ha dictaminado que las bicicletas con pedaleo asistido no entran en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio de vehículos automóviles, ya que no se accionan exclusivamente mediante fuerza mecánica.
Este tipo de bicicletas son las que conocemos popularmente como bicicletas eléctricas o eBikes, aunque el término exacto es PEDELEC o EPAC.
Y dicha sentencia es relevante porque podría tener un impacto en la clasificación legal de las bicicletas eléctricas en toda la Unión Europea, proporcionando claridad en asuntos relacionados con la seguridad vial y la responsabilidad en accidentes que involucren este tipo de vehículos.
Un accidente en Bélgica
El caso que ha dado lugar a esta sentencia se originó en Bélgica, donde un ciclista que usaba una bicicleta con pedaleo asistido sufrió un grave accidente al ser atropellado por un coche, resultando gravemente herido y, lamentablemente, falleciendo meses después.
La disputa se centró en si esta bicicleta debía clasificarse como un «vehículo» y, por lo tanto, si la víctima tenía derecho a una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública» o, por el contrario, debía estar sujeta al seguro obligatorio de vehículos automóviles.
El motor de la bicicleta en cuestión sólo proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso en su función «turbo», que sólo podía activarse después de emplear la fuerza muscular inicial (pedalear, caminar con la bicicleta o empujarla).
La calificación de la bicicleta era crucial para determinar si debía considerarse un vehículo automóvil según la legislación belga y, por ende, si la víctima tenía derecho a indemnización.
El Tribunal de Justicia observó que la Directiva europea sobre seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles no proporciona una definición precisa de «vehículo».
Sin embargo, se destacó que esta Directiva tradicionalmente se refiere a seguros para vehículos que se desplazan exclusivamente mediante fuerza mecánica, como motocicletas, coches y camiones.
El eBiker también es vulnerable
El objetivo principal de esta Directiva es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles. Según la sentencia, este objetivo no implica necesariamente que las bicicletas con pedaleo asistido deban considerarse vehículos en el sentido de la Directiva.
Esto se debe a que las bicicletas asistidas no se accionan exclusivamente mediante fuerza mecánica, y su velocidad máxima asistida generalmente es limitada (en este caso, 20 km/h; en España, 25 km/h), lo que las diferencia significativamente de los vehículos automóviles tradicionales.
Otro asunto es el de las bicicletas eléctricas con capacidad para impulsarse sin el accionamiento previo de los pedales o que no cumplan las limitaciones vigentes relativas a potencia, velocidad y otros parámetros. En estos casos, dichos vehículos son considerados ciclomotores y, además de matricularse, deben tener suscrito un seguro.
La decisión del Tribunal de Justicia, emitida el 12 de octubre de 2023, se basa en la interpretación de la legislación de la Unión Europea y su objetivo de proteger a las víctimas de accidentes de tráfico.
Sin embargo, es importante recordar que esta sentencia no resuelve el litigio nacional, dejando a los tribunales nacionales la responsabilidad de aplicarla en casos similares.
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