A partir del 19 de eneroLos conductores extranjeros residentes en España deberán renovar su carné
Los titulares de un permiso de conducción comunitario residentes en España deberán renovar su carné en los periodos que los conductores nacionales, cada 5 ó 10 años. Con la renovación del carné, Tráfico dará de alta a los conductores comunitarios quedando sometidos al régimen de puntos español. La directiva entrará en vigor el 19 de enero.
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Publicado: 03/01/2013 08:00
Una nueva directiva comunitaria sobre la renovación del carné de conducir entrará en vigor el próximo 19 de enero y afectará a alrededor de un millón de conductores extranjeros residentes en España. A partir de esta fecha, los titulares de un permiso de conducción de otro país comunitario deberán renovar su permiso de conducir en los mismos plazos que los conductores nacionales.
La directiva comunitaria 2006/126/CE, de aplicación en la Europa de los 27, obligando a los titulares comunitarios residentes en España desde hace más de dos años a renovar su carné en los periodos de vigencia establecidos para los conductores nacionales, es decir, cada 10 años (o cada 5 si el titular tiene más de 65 años). Lo mismo sucederá para los españoles que residen en otro país europeo.
Hasta el momento, cerca de un millón de conductores comunitarios gozaban de permisos de conducción de sus países de origen que se otorgaron de por vida o por periodos de tiempo mucho más amplios que la vigencia existente en España. Sucede así en el caso de los conductores ingleses, belgas, alemanes, franceses, austriacos y noruegos, por ejemplo.
Con la nueva normativa, los conductores extranjeros tendrán que renovar el carné en los mismos plazos que los nacionales. Los trámites también serán los mismos, estando obligados a acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado, aportar una fotografía para el carné y pagar las tasas correspondientes. Tras este procedimiento, Tráfico dará de alta en el censo de conductores de España a estos titulares y quedarán sometidos al régimen de puntos español.
Los conductores que aún no han superado el periodo de dos años desde la adquisición de la residencia en España también pueden solicitar el canje de su permiso de conducir por el equivalente español de manera voluntaria, con la ventaja de que no será necesario realizar un reconocimiento médico previo.