Coche de sustitución ¿tengo derecho a pedir uno?
Si tu coche va a estar en el taller por un accidente de tráfico, quizá te interese un vehículo de sustitución. Pero ¿te corresponde? Esto es lo que debes conocer al respecto, tanto por tu aseguradora como por la del contrario.
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Publicado: 04/02/2020 20:00
Al contratar tu seguro de coche, quizá uno de los puntos que te resultasen atractivos fuese el coche de sustitución. Muchas aseguradoras lo incluyen en sus pólizas, y no solo en un seguro a Todo Riesgo, sino también en muchas opciones a Terceros. Pero hay que revisar bien la documentación para saber si realmente nos corresponde que nos den un coche de sustitución o si, por el contrario, tendremos que quedarnos sin vehículo por algún tiempo.
Para conocer las coberturas de una póliza de seguro, evidentemente, hay que revisar de forma específica tal póliza para saber en qué contextos se cumplen las coberturas y en cuáles no. No obstante, las aseguradoras suelen seguir fórmulas muy parecidas. Es por esto que podemos generalizar determinados conceptos y, en el caso del coche de sustitución, lo que debemos tener en cuenta es lo siguiente.
Si el responsable del accidente es el contrario ¿me darán coche de sustitución?
Dado este contexto, es posible que nuestra aseguradora no contemple, en nuestra póliza, el derecho a un vehículo de sustitución. Si el culpable del accidente es el vehículo contrario, y por el mismo vamos a estar un determinado tiempo sin nuestro vehículo por las reparaciones que correspondan, existe una opción y es alquilar un coche por el tiempo que no vayamos a disponer del nuestro.
Pero, espera. En este contexto sería nuestra aseguradora la que tendría que solicitar a la aseguradora contraria el importe de la factura correspondiente. Y en este caso, incluso aunque la contraria se haya hecho cargo de los costes correspondientes y haya reconocido la culpabilidad de su asegurado, es posible que se nieguen a abonar el importe de la factura de alquiler alegando que la no disponibilidad del vehículo no supone perjuicio económico para el afectado, es decir, nosotros.
Si consideran que no lo utilizamos para nuestra vida profesional, se pueden 'justificar'. Ahora bien, en este sentido, lo habitual es que la Justicia acabe dando la razón al damnificado, incluso aunque un vehículo sea de carácter particular. Hay sentencias de este tipo que consideran que la no disponibilidad del vehículo personal 'genera molestias y perjuicios' y según las cuales, por esto mismo, se ha acabado abonando el importe correspondiente. Sería una opción para disponer de un coche de sustitución.
Si mi seguro de coche incluye un vehículo de sustitución ¿lo tendré, o no?
Este es un contexto distinto, en el cual no se contempla quién es el culpable del accidente, sino sencillamente que hayamos sufrido un accidente de tráfico y tuviéramos contratado con nuestra aseguradora un vehículo de sustitución. A priori, efectivamente, tendríamos derecho a disponer de un vehículo de sustitución, pero hay que revisar las cláusulas correspondientes para verificar que finalmente lo vayamos a recibir.
No tendremos un coche de sustitución si nuestro accidente de tráfico no está contemplado por la póliza; por ejemplo, en caso de que seamos menores de 25 años o no tengamos al menos dos años de antigüedad del carnet de conducir. Con un positivo en drogas o alcohol, entre otros, tampoco tendremos derecho a un vehículo de sustitución, además de que otras coberturas de nuestra póliza del seguro de coche pueden quedar igualmente anuladas.
Y en los detalles de nuestra póliza de seguro podemos encontrar otras cláusulas también muy habituales como, por ejemplo, que la disponibilidad del vehículo de sustitución es limitada. Se suele ofrecer durante los trabajos de reparación; y eso quiere decir que no tendremos coche de sustitución por todo el tiempo que el nuestro no esté disponible, sino durante el tiempo que se trabaje en sus reparaciones. No obstante, la duración se puede anticipar y posponer en el tiempo haciendo una reclamación a la aseguradora contraria si no fuimos culpables del accidente de tráfico, por ejemplo.
También se suele incluir una duración limitada a un máximo de 15 días para el vehículo de sustitución. Por este, y por otros puntos en los que la aseguradora puede establecer limitaciones, es conveniente revisar de manera detallada las coberturas de nuestra póliza del seguro de coche y, por supuesto, revisar todas y cada una de las cláusulas relacionadas para saber si, efectivamente, nos corresponde un coche de sustitución y en qué plazos o con qué limitaciones.
Entonces ¿me corresponde un coche de sustitución?
Aunque los dos contextos anteriores los debemos contemplar y analizar, y en todo caso interponer una reclamación a nuestra aseguradora, si creemos que corresponde, hay que tener en cuenta que es la compañía aseguradora la que, según el atestado -si existiera por las condiciones del accidente de tráfico-, y con el peritaje oportuno, tomará la última decisión.
Es por todo esto anterior que, al contratar un seguro de coche, debemos ver cada detalle del contrato. Y cuando lo conocemos, incluso después de haber tomado una decisión nuestra aseguradora, siempre se puede proceder con reclamaciones internas a la aseguradora, en base a nuestra póliza, y llevar a cabo los procedimientos legales que correspondan, si no estuviéramos conformes.