Estos son los coches que tienen prohibida la circulación en la M30 a partir de 2023

La Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, que ha propiciado la creación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), se endurece a partir del 1 de enero de 2023. En concreto, la legislación relativa a la circulación de determinados vehículos en la M30.

Estos son los coches que tienen prohibida la circulación en la M30 a partir de 2023
La vía de circunvalación M30 quedará restringida a los turismos sin etiqueta medioambiental desde el 1 de - Depositphotos.com

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Publicado: 12/12/2022 12:30

En 2021, por estas fechas, te hablábamos de la puesta en marcha de Madrid 360, un proyecto de gestión del tráfico del Ayuntamiento de Madrid que llegaba como sustituto de Madrid Central y que establecía la creación de las llamadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

Estas ZBE son áreas delimitadas por las administraciones públicas para restringir el tráfico con el objetivo de mejorar la calidad del aire. En España, la normativa entra en vigor el 1 de enero de 2023, aunque ciudades como Madrid y Barcelona se adelantaron y ya han puesto en funcionamiento algunas de ellas.

Qué coches pueden circular por la M30

Como probablemente ya sabes, actualmente ya no es posible circular con un coche sin distintivo medioambiental de la DGT, en la almendra interior de la M30, la circunvalación que rodea la ciudad de Madrid.

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Sin embargo, aún es posible circular con un coche sin etiqueta por la propia M30. Algo que, a partir del 1 de enero de 2023, cambia. Efectivamente, a partir del primer día del año 2023, ningún coche sin etiqueta medioambiental puede circular por la M30 y las calles del interior de la misma.

Cámaras foto-rojo y de tecnología OCR controlarán el cumplimiento de las nuevas restricciones en la M30 madrileña. Foto. Depositphotos.com

En concreto, la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid dice lo siguiente:

Los vehículos turismo con clasificación ambiental A (es decir, sin pegatina de la DGT), que a fecha 1 de enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior (desde la fecha en que dejen de cumplirlos), podrán acceder y circular por 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' conforme a las siguientes fases:

    • Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
    • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y por la propia M-30.
    • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

    Esto quiere decir que cualquier turismo que no esté empadronado y registrado en el Ayuntamiento de Madrid, tendrá prohibida su circulación por la M30 y calles del interior de la misma. Dicho de otro modo, si no pagas el impuesto de circulación en el Ayuntamiento de Madrid, debes tener pegatina B, C, ECO o 0 si quieres circular por la M30.

    Los vehículos que sí pueden circular por la M30

    Como siempre ocurre, existen algunas excepciones a la norma que permiten que vehículos sin etiqueta medioambiental circulen por la M30 y el interior de la ciudad. Dichas excepciones son:

    1. Los vehículos que a fecha el 1 de enero de 2022 cumplan los siguientes requisitos, mientras mantengan el cumplimiento continuado y simultáneo de los mismos en todo momento hasta el 31 de diciembre de 2024:
      1. Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT.
      2. Figuren dados de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
    2. Los vehículos conducidos por empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
    3. Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
    4. Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).

    Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025 estos vehículos tendrán prohibido el acceso y circulación a Madrid ZBE, salvo que se encuentren entre los vehículos descritos en los apartados 2 y 4, o sean vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

    A las limitaciones de velocidad se le unirán los requisitos medioambientales para circula por la M30 y el interior de Madrid.

    Multa por circular por la M30 o el interior de Madrid sin etiqueta de la DGT

    Los vehículos que incumplan la normativa ya descrita, se enfrentan a una multa por infringir el reglamento. En el caso de circular por una zona restringida sin distintivo de la DGT, la multa máxima es de 200 euros, aunque esta puede reducirse a 100 euros por pronto pago. Además, no conlleva retirada de puntos del carnet de conducir.

    Sin embargo, la nueva Ley de Tráfico da la potestad a los ayuntamientos para imponer multas inferiores si así lo consideran. En el caso de Madrid, la multa es la máxima posible, 200 euros.

    Eso sí, es muy probable que, en la práctica, el Ayuntamiento de Madrid no comience a multar desde el mismo 1 de enero. Ya en 2022, con la instauración de las ZBE, se decretó un periodo de prueba e información para el ciudadano, que se extendió hasta el mes de mayo. Hasta el momento, la administración municipal no ha informado al respecto.

    Fotos: Depositphotos.com

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