Así puedes conseguir la tarjeta de aparcamiento para discapacitados

Si sufrimos de algún tipo de dolencia que limita nuestra movilidad o nos encargamos de desplazar a una persona con dichas limitaciones, podemos solicitar la tarjeta de aparcamiento en plazas reservadas para dicho colectivo. Te contamos todo lo que tienes que saber sobre ella.

Así puedes conseguir la tarjeta de aparcamiento para discapacitados
Así puedes tramitar la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

10 min. lectura

Publicado: 22/05/2020 15:30

Las vemos por la calle y cada vez en mayor número: son las plazas reservadas para el estacionamiento de personas con movilidad reducida y están pintadas o señalizadas con la ilustración de un persona en silla de ruedas sobre fondo azul.

Pero, ¿quién puede aparcar en dichas plazas? Obviamente, sólo las personas que acreditan los requisitos exigidos para otorgar una tarjeta que da derecho a ello. Y en las siguientes líneas, vamos a repasar todo lo que hay que saber al respecto.

¿Puedo solicitar una tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida?

Para disponer de dicho documento, debemos cumplir algunos requisitos indispensables, que son requeridos y tramitados por cada término municipal:

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  • Para personas físicas:

Cada solicitante debe hacerlo en el municipio en el que esté empadronado y deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar consideración de persona con dificultad para la movilidad en transportes colectivos.
  2. Personas invidentes o que sufran deficiencia visual acreditada por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por equipos de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad. Dichas deficiencias deben cumplirse en ambos ojos y contar con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual en al menos uno de los siguientes casos:
    1. Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 en la escala de Wecker) tras aplicarse la mejor corrección óptica posible.
    2. Campo visual de 10 grados o menos.
    3. Personas que presten servicios sociales referidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014 a organizaciones pertenecientes al tercer sector.
Las plazas reservadas están señalizadas y son exclusivas para los titulares de las tarjetas.
  • Para personas jurídicas:

Aquellas cuya sede esté situada o su actividad sea realizada en el municipio correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Titulares de vehículos de servicio privado destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida en cuyos estatutos quede expresamente especificada la actividad en el marco de sus fines sociales.
  2. Personas jurídicas referidas en el artículo 1056/2014 del Real Decreto, si son entidades pertenecientes al tercer sector y estén destinadas a la prestación de servicios sociales referidos en el mencionado artículo. Si la organización es una entidad con ánimo de lucro, deberá prestar servicios de titularidad pública mediante gestión indirecta o colaboración con la administración competente.
  3. Por razones humanitarias, en cuyo caso cada ayuntamiento se reservará el derecho a la concesión de la tarjeta y bajo unos supuestos concretos.

¿Cómo solicito la tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida?

Aunque depende de cada ayuntamiento, lo habitual es que tengamos a nuestra disposición las vías telemática y presencial.

Si optamos por la vía presencial, suele ser necesario solicitar antes cita previa. Por norma, la documentación necesaria es la siguiente:

  • Certificado de empadronamiento
  • Dictamen Técnico Facultativo en vigor en el que conste el reconocimiento de movilidad reducida o discapacidad visual en los términos exigidos.
  • Dos fotografías de tamaño carnet en papel fotográfico
  • Fotocopia del libro de familia si el titular es menor

¿Cómo solicitar la renovación de la tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida?

En este caso, deberemos realizar el trámite con un mes de antelación a la caducidad de la tarjeta. Además, tendremos que aportar el formulario cumplimentado y las dos fotografías, no siendo necesario volver a presentar un nuevo baremo de movilidad positivo si este tiene carácter permanente y definitivo.

Si la tarjeta es para un menor de edad, debe presentarse fotocopia del libro de familia y, en cualquiera de los casos, debe presentarse la tarjeta vieja.

Para personas jurídicas, debe presentarse el formulario específico, la copia de los estatutos de la entidad, el permiso de circulación del vehículo a autorizar y la declaración responsable de que el vehículo se dedica exclusivamente al traslado de personas con movilidad reducida. Además, si la organización tiene ánimo de lucro, se deberá presentar copia del contrato o convenio con la administración pública correspondiente.

¿Qué hago si pierdo o me roban la tarjeta de aparcamiento para discapacitados?

En dicha situación, debemos cumplimentar el formulario normalizado, adjuntar la copia de la denuncia formulada ante los Cuerpos de Seguridad del Estado y dos fotografías tamaño carnet.

¿Qué periodo de validez tiene la tarjeta?

Para mayores de 18 años con dictamen facultativo permanente, el periodo de vigencia es de cinco años. Si dicho dictamen es temporal, la tarjeta tendrá la misma validez que dicho periodo.

En el caso de los menores de 18 años, el periodo de validez será de un máximo de cinco años o de la misma duración que el dictamen facultativo, en caso de ser provisional.

Si hemos perdido la tarjeta, la nueva tendrá el mismo periodo de validez que la anteriormente tramitada, y las expedidas por razones humanitarias tienen un periodo de vigencia máximo de un año.

¿Bajo qué condiciones puedo utilizar la tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida?

La tarjeta nos da derecho a aparcar en las zonas reservadas, pero para ello debemos cumplir algunos requisitos, que son los siguientes:

  • La tarjeta es personal e intransferible, por lo que sólo podrá utilizarse cuando el titular sea transportado o conduzca el vehículo que la porta.
  • Sólo si la matrícula figura específicamente en la tarjeta, esta podrá ser utilizada únicamente en dicho vehículo.
  • Sólo debe utilizarse la tarjeta original, quedando prohibida su reproducción, manipulación, etc.
  • Se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de modo que sea claramente visible y legible desde el exterior.
  • La tarjeta debe ir acompañada de un documento que acredite la identidad del titular. Los menores de 14 años podrán portar el documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
  • La tarjeta deberá utilizarse evitando en lo posible generar problemas de tráfico y será válida en los estacionamientos señalizados al efecto, de manera gratuita y sin limitación de horario en zonas reservadas para carga y descarga, así como en estacionamientos regulados. También puede estacionarse en zonas señalizadas como prohibidas, siempre y cuando se atienda a las indicaciones de los agentes de movilidad y policía municipal.
  • La tarjeta permite acceso a zonas de bajas emisiones y áreas de acceso restringido bajo las condiciones específicas que cada ayuntamiento establezca para ello. Ello irá vinculado a un vehículo concreto, por lo que deberá aportarse matrícula del mismo al ayuntamiento.

¿Qué ocurre si utilizo indebidamente la tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida?

Puede ocurrir que usemos la tarjeta sin cumplir los requisitos anteriormente mencionados, en cuyo caso se nos puede revocar la autorización y proceder a la retirada inmediata de la misma. En ese caso, no podremos solicitarla de nuevo en un plazo máximo de dos años, debiendo hacer frente también a posibles actuaciones civiles o penales.

La tarjeta debe estar bien visible en el interior del vehículo.

Si nos han revocado la autorización administrativa, el plazo para volver a solicitarla será el siguiente según el caso:

  • Tarjeta original caducada en plazo inferior a tres meses sin haber solicitado renovación y con el titular presente en el vehículo: 3 meses.
  • Uso de copia o tarjeta original caducada en plazo superior a tres meses: 6 meses.
  • Uso de tarjeta modificada o manipulada: 2 años.
  • Uso ilícito de persona no titular: 2 años.

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