¿Me puedo desgravar el IVA al comprar un coche de segunda mano?
Al comprar un coche de segunda mano puedes llegar a desgravar el 100% de IVA y también el IRPF, pero depende de a quién le compres el vehículo, qué tipo de vehículo sea y qué actividad profesional o empresarial desarrolles.
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Publicado: 09/07/2020 21:00
Como respuesta genérica se suele indicar que no nos podemos deducir la compra de un coche de segunda mano; es decir, que no nos podemos desgravar el IVA. Pero lo cierto es que no es exactamente así, sino que realmente depende del tipo de compra que se lleve a cabo, del tipo de vehículo de la operación de compraventa y también de la actividad que llevemos a cabo y por la que estemos registrados.
En qué casos se puede deducir la compra de un coche de segunda mano
Si estamos dados de alta en un epígrafe de agente comercial, al comprar un coche de segunda mano sí nos podríamos desgravar tanto el IVA como el IRPF siempre y cuando se compre a otro empresario, o bien si nos lo vende un compraventa profesional en Régimen General de IVA -aplicando el 21%-. Si nos lo vende en Régimen Especial de Bienes Usados únicamente podremos deducir el IRP, exactamente igual que si la operación se lleva a cabo con un particular.
Ahora bien, en el caso de que estemos dados de alta en otras actividades profesionales o empresariales, y siempre y cuando impliquen un desplazamiento para poder prestar nuestros servicios -que será lo que justifique la relación entre la compra y la actividad empresarial-, entonces debemos tener en cuenta que si el vehículo es un turismo, y así estará reflejado en la ficha técnica del mismo, las condiciones serán diferentes para poder deducir la compra.
En este segundo caso, al comprar un coche de segunda mano, si la operación de compraventa se lleva a cabo con un particular, no podremos deducir nada. Sin embargo, si se lo compramos a otro empresario nos lo venderá con el 21% de IVA y podremos desgravar la mitad del IVA. Y si la compra del coche de segunda mano es a un profesional de la compraventa, desgravaremos el 50% del IVA si se vende en Régimen General de IVA, pero no podremos deducir nada si se vende en Régimen Especial de Bienes Usados.
Es distinto, sin embargo, si en la ficha técnica del vehículo hay registro de que es mixto. En este caso entonces sí, al comprarlo a un particular podremos deducir el IRPF, mientras que al comprarlo a otro empresario podremos deducir no solo el IRPF sino también el cien por cien del IVA. Y en último lugar, si lo compramos a un profesional de la compraventa de vehículos podremos deducir el cien por cien del IVA, y también el IRPF, si se vende en Régimen General de IVA. Únicamente el IRPF si la operación está sujea al Régimen General de Bienes Usados.
En cualquier caso, lo más recomendable en todos los casos es consultar con nuestro gestor para revisar las particularidades de nuestra operación y de nuestro caso.