Nuevo palo a la DGT: la justicia anula cientos de multas ilegales
Siete juzgados anulan multas por uso indebido de radares móviles y estáticos, dejando en evidencia a la DGT y al Ayuntamiento de Madrid. Estas irregularidades subrayan la importancia de cumplir con los requisitos legales en los procedimientos sancionadores.
La Dirección General de Tráfico (DGT) y el Ayuntamiento de Madrid han recibido un nuevo varapalo judicial tras la anulación de varias multas por exceso de velocidad, un hecho que podría tener un impacto económico significativo en términos de devoluciones, y también logístico, al tener que revisar sus procedimientos.
Siete Juzgados de lo Contencioso Administrativo, distribuidos en distintas provincias de España, han dictado sentencias que dejan sin efecto sanciones emitidas con radares móviles o estáticos debido a irregularidades en su procedimiento.
En las siete resoluciones judiciales, se han evitado las multas económicas y la pérdida de puntos del carné de conducir para los afectados
La clave: la ausencia de operador de radar
El motivo principal de la anulación de estas multas radica en la ausencia de un operador autorizado durante el manejo de los cinemómetros móviles o estáticos.
Según la normativa vigente, concretamente la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, se establece que:
«A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación«.
En los casos analizados, las Administraciones denunciantes (tres casos corresponden a la DGT y cuatro al Ayuntamiento de Madrid) no aportaron ninguna de estas pruebas, lo que genera serias dudas sobre la legitimidad de las sanciones y mina la confianza de los ciudadanos en los procedimientos sancionadores.
Al no presentar dos imágenes consecutivas ni acreditar la presencia de un operador, los jueces han considerado que estas sanciones carecen de base legal suficiente.
Sentencias con condena a costas
En las siete resoluciones judiciales, se han evitado las multas económicas y la pérdida de puntos del carné de conducir para los afectados.
Además, en seis de ellas, las Administraciones han sido condenadas al pago de las costas judiciales, un gesto que subraya la gravedad de las irregularidades cometidas.
Los Juzgados que han dictado estas sentencias son:
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Badajoz (DGT).
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 10 de Madrid (DGT).
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Las Palmas (DGT).
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Madrid (Ayuntamiento de Madrid).
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 27 de Madrid (Ayuntamiento de Madrid).
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 16 de Madrid (Ayuntamiento de Madrid).
- Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 21 de Madrid (Ayuntamiento de Madrid).
Una práctica habitual
Dvuelta, la entidad dedicada a la defensa jurídica de los conductores, denuncia que esta falta de acreditación no es un hecho aislado, sino una práctica extendida tanto por parte de la DGT como de algunos ayuntamientos, como el de Madrid.
Al no cumplir con los requisitos legales para sancionar, estas instituciones exponen a los conductores a procedimientos que vulneran sus derechos.
La asociación anima a todos los conductores sancionados mediante radares móviles o estáticos a revisar sus multas y, en caso de dudas, recurrirlas. Estas sentencias sientan un precedente importante y refuerzan la necesidad de que las Administraciones cumplan escrupulosamente con la ley, afirman
No en vano, la anulación de estas multas evidencia la importancia de garantizar procedimientos sancionadores ajustados a derecho. Tanto la DGT como los ayuntamientos deberán revisar sus prácticas para evitar futuras condenas y asegurar que las multas emitidas cumplan con todos los requisitos legales.
Fuente: Dvuelta