DGT y FEVA se reúnen para simplificar el proceso de catalogar vehículos históricos
Convertir un vehículo de más de 30 años en histórico -a efectos administrativos- no siempre merece la pena. La Federación Española de Vehículos Antiguos está tratando de promover un cambio legislativo para que sea más fácil y más económico realizar los trámites.
5 min. lectura
Publicado: 02/03/2021 22:15
La normativa española que regula los vehículos históricos se trata en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, actualizado por última vez en octubre de 2020 (solo afecta a las placas de matrícula). Dicha normativa tiene bastante margen de mejora, y hasta en la DGT lo saben.
El pasado 25 de febrero se produjo una reunión entre la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) y la Dirección General de Tráfico (DGT), aunque de ello se ha informado hoy mismo. Ambos entes están trabajando en un borrador de una versión actualizada de la legislación.
La FEVA tiene que coordinarse tanto con la DGT como con el Ministerio de Industria, el competente en esta materia, por este asunto y por cuestiones relacionadas con la protección del Patrimonio de Automoción. De eso trata todo esto, de incentivar la conservación del patrimonio automovilístico.
Tal y como están las cosas, si obviamos el parque de vehículos de Patrimonio Nacional, en el que encontramos por ejemplo tres Rolls-Royce que se utilizan para Casa Real, la conservación del patrimonio rodante lo llevan a cabo particulares y empresas por su cuenta.
El marco normativo que introdujo el 1247/1995, hace ya 25 años, pretendía dar a ciertos vehículos un estatus de protección adicional por parte de la Administración. En un artículo previo os explicamos qué trámites hay que realizar para catalogar un vehículo como histórico y si merece o no la pena.
Para convertir un vehículo en histórico debe haber cumplido 30 años o ser realmente excepcional y escaso
En la práctica, hay vehículos que merece la pena convertir en históricos y otros en los que no salen las cuentas, sobre todo si son vehículos de escaso valor. En cambio, cuando se trata de un vehículo más bien caro, hablamos de una cantidad relativamente insignificante en relación a otras partidas.
Desde la FEVA saben -por ser una obviedad- que si la catalogación y los trámites fuesen más livianos en tiempo, dinero y -sobre todo- paciencia necesaria, habría un mayor número de vehículos catalogados como tales. Por lo tanto, la reforma legislativa hace falta para facilitar las cosas y de paso homologarnos con países de nuestro entorno.
Desde este organismo han apuntado que «en un plazo razonable de tiempo se pondrán fin a muchos de los problemas que la afición por los vehículos de colección ha de afrontar». Menos problemas es sinónimo de mayor parque de vehículos antiguos considerados como históricos.
Dado que la reforma legislativa tiene rango de Real Decreto, el Gobierno puede publicarlo en el BOE sin necesidad de trámite parlamentario. Desde el mismo momento en que el BOE refleje los cambios, entrarán en vigor. De todas formas, por parte de la DGT no hablamos de una gran cantidad de dinero.
La tasa para catalogar un vehículo como histórico, ya sea nacional o de importación, es de 97,80 euros. A eso hay que añadir los impuestos, que ya son cosa de Hacienda, pero el grueso de la pasta se va en lo relacionado con el laboratorio, ficha técnica, pasar la ITV de catalogación, etc.
Sinceramente, desconozco en qué medida la reforma legislativa puede acelerar las cosas. La Administración, aunque se digitalice cada vez más, sigue teniendo un cuello de botella importante en todo proceso en el que un funcionario debe mirar algo. Y si un funcionario tiene que mirar lo de otro funcionario, ármate de paciencia.
En 2018 se puso ya un importante escollo al aumentar la edad mínima de un vehículo histórico de 25 a 30 años, pero por otro lado se facilitó el trámite de la ITV, eliminando el requisito de que fuese todo en la misma comunidad autónoma. Difícilmente darán marcha atrás en ese sentido.
Fuente: FEVA