Por dónde puedo circular por Madrid en 2024 dependiendo de la etiqueta de mi coche
Con la llegada del 2024, la Zona de Bajas Emisiones de la capital, conocida como Madrid 360, ha recibido cambios importantes. Hay muchas dudas entre los conductores, sobre todo relacionadas con la etiqueta de su coche. Las resolvemos.
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Publicado: 09/01/2024 20:00
A cada año que pasa, la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid se actualiza con cambios de los que no todos los conductores llegan a enterarse o a entender. Lo primero que debes tener en cuenta es que estas ZBE delimitan el acceso de los vehículos en función de la categoría medioambiental o etiqueta de la DGT.
Dicho esto, el 1 de enero de 2024 se han introducido novedades que afectan, principalmente, a los vehículos de la categoría A. O lo que es lo mismo, los coches que no tienen derecho a la etiqueta medioambiental.
Esto afecta a los vehículos diésel matriculados antes del 2006 y a los vehículos con motor de gasolina antes del 2001. Resumiéndolo, este es el principal cambio: «Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid».
Ahora bien, hay excepciones a esta norma que conviene aclarar, así como conocer de forma actualizada las restricciones de circulación que tienes para circular por Madrid en función de la etiqueta medioambiental de la DGT, sea B, C, ECO o Cero.
Cómo entender las Zonas de Bajas Emisiones en Madrid
Debes entender, en primer lugar, esto: la consideración de toda la ciudad de Madrid como Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Dentro de esta, existen dos zonas de especial protección:
- La ZBEDEP Distrito Centro, lo que en su día fue Madrid Central.
- La ZBEDEP Plaza Elíptica.
La primera de estas zonas especiales cuenta con limitaciones para los coches sin etiqueta, etiqueta B y etiqueta C. Por su parte, la zona de Plaza Elíptica únicamente restringe a los vehículos sin etiqueta medioambiental, salvo las excepciones que vamos a ver a continuación.
Qué coches pueden circular por Madrid dependiendo de la etiqueta
Vehículos sin etiqueta
Si tu vehículo pertenece a la categoría A, a la que no da derecho a una etiqueta de la DGT, ya no podrás circular por todo el término municipal madrileño. Desde el año pasado ya se restringía esta circulación a la circunvalación M-30 y a la almendra central: desde el 1 de enero de 2024 se incluyen todas las calles del Ayuntamiento de Madrid.
Claro que, como decíamos, hay excepciones, que son estas:
- Si tu vehículo está domiciliado en Madrid con anterioridad al 1 de enero de 2022 y figura de alta en el Impuesto de Circulación del Ayuntamiento de Madrid, podrán seguir circulando como hasta ahora hasta el 31 de diciembre de 2024.
- No obstante, estos vehículos no podrán aparcar en las plazas del SER en ningún momento, a excepción de los vehículos de residentes en el barrio donde tengan la autorización.
- Los vehículos y motocicletas que tengan la condición de históricos.
- Los vehículos adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida o para trasladar a estas personas, siempre que figuren de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y muestren la respectiva tarjeta.
¿Hay cámaras que controlen esto? Según han ido avanzando los niveles de restricción en Madrid, se han puesto cámaras que controlan el acceso de estos vehículos a la ZBEDEP Distrito Centro, a la ZBEDEP Plaza Elíptica y en las entradas a Madrid desde la M-30.
Actualmente no hay cámaras que controlen y multen por circular más allá de la M-30. Sin embargo, es de esperar que se vayan instalando con el paso de los años, pero resulta casi imposible controlar todos los accesos a la ciudad por su extensión.
No obstante, si un agente de tráfico te para a pie de carretera, sí que podrás ser objeto de multa: esta se cifra en 200 euros, sin pérdida de puntos y con posibilidad de acceder a la reducción del 50 por ciento por pronto pago.
Vehículos con etiquetas B y C
Por norma general, estos vehículos no tienen ninguna limitación de circulación salvo en la ZBEDEP Distrito Centro. Aun así, estos vehículos sí que pueden acceder a esta zona siempre y cuando estacionen en un aparcamiento público o privado, o tengan reservado el estacionamiento en la zona.
Los vehículos con etiquetas B y C tampoco podrán aparcar en las plazas del SER del Distro Centro, salvo estas excepciones: que pertenezcan a personas empadronadas en la zona y de otras personas invitadas por estas, los vehículos de empresas y autónomos que ejerzan actividad empresarial en un local, oficina o mercadillos en esta zona, así como los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
¿Pueden acceder y circular, atravesando el Distrito Centro, pero sin estacionar en Zonas SER? Por norma general, NO, salvo las siguientes excepciones: motocicletas y ciclomotores, de 7 a 22 horas; vehículos que vayan a aparcar en plazas de garaje particulares del propietario; vehículos de las personas cesionarias de un aparcamiento para residentes; para dejar o recoger alumnos de colegios cuando las necesidades de estos así lo exijan.
Por último, los vehículos con etiqueta C tienen excepciones adicionales en la ZBEDEP Distrito Centro para poder circular sin tener que estacionar: los vehículos de servicios públicos esenciales; los vehículos con autorización del colectivo cualificado «Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales» del SER; y los vehículos de personas trabajadoras en establecimientos de la zona con horario nocturno, cuando el horario de entrada o salida sea entre las 00:00 y las 06:30 horas.
Vehículos con etiquetas ECO y Cero
En Madrid, los conductores de este tipo de vehículos no tienen ninguna restricción, pueden acceder a las tres ZBE de Madrid sin limitación y pueden aparcar en las Zonas SER.
Fotos: Freepik / AEA