Los excesos de velocidad que se consideran delito y que pueden acabar en pena de cárcel
Superar la velocidad máxima permitida en la carretera de forma considerable puede tener efectos negativos contra nuestro bolsillo, nuestro carnet de conducir y, en el peor de los casos, suponer un delito contra la seguridad vial. ¿Cuáles son las penas?
6 min. lectura
Publicado: 10/07/2023 13:30
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial indica en su artículo 21 que los conductores estamos obligados a respetar siempre los límites de velocidad establecidos. Si no lo hacemos, nos arriesgamos a recibir una sanción económica, perder puntos en el carnet de conducir e incluso a cometer un delito.
La gran mayoría de multas relacionadas con los excesos de velocidad acaban con sanciones administrativas de entre 100 y 600 euros y con la pérdida de puntos de 2 a 6 en nuestro carnet. Sin embargo, un escalón por encima los riesgos se recrudecen.
El artículo 379 de nuestroCódigo Penal es el que explica cuáles son los diferentes delitos que un conductor puede cometer contra la seguridad vial. De forma más concreta, el artículo 379.1 es el encargado de detallar qué excesos de velocidad suponen un delito.
Excesos de velocidad: cuándo se considera delito
El Código Penal determina como delito contra la seguridad vial «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente».
Siguiendo esta regla, y tomando como ejemplos los límites de velocidad más comunes en las carreteras españolas, suponen delito los siguientes casos:
- En vías urbanas limitadas a 50 km/h, es delito circular a 110 km/h o más.
- En vías interurbanas limitadas a 90 km/h, es delito circular a 170 km/h o más.
- En autovías o autopistas limitadas a 120 km/h, es delito circular a 200 km/h o más.
Excesos de velocidad: penas por delitos contra la seguridad vial
El artículo 379 del Código Penal aclara cuáles son las penas por cometer un delito por excesos de velocidad:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- O multa (económica) de 6 a 12 meses.
- O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Al margen de recibir alguna de las penas, el delito por cualquier exceso de velocidad siempre conlleva la pérdida del carnet de conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.
Las penas que un juez puede determinar para un conductor que haya cometido un delito contra la seguridad vial se acogerán al principio de proporcionalidad y podrán variar en función de la gravedad del delito.
En este contexto, otros factores pueden influir en la decisión del juez, como son los antecedentes penales del acusado o bien la concurrencia ideal con otros delitos como, por ejemplo, los homicidios.
El acusado, no obstante, podrá solicitar la suspensión de la pena de cárcel, al ser inferior a dos años, cumpliendo ciertas condiciones. Por ejemplo, siempre y cuando carezca de antecedentes del mismo tipo penal.
Para pedir la suspensión siempre que no vuelva a delinquir en el plazo de suspensión pactado con el juez y, además, se comprometa a resarcir la responsabilidad civil generada. Esto último, por ejemplo, sería el abono de una indemnización a alguna otra persona que hubiera sido lesionada a causa del exceso de velocidad.
Excesos de velocidad como delito: identificación y otras cuestiones
En España existe un caso en el cual un acusado podría conseguir su absolución contra los cargos de delito por excesos de velocidad. Si el radar que ha 'cazado' al conductor y un agente de Tráfico no intercepta al vehículo, la interpelación irá contra el propietario del vehículo, ya que el conductor no ha sido identificado.
En estos casos resulta complicado demostrar la autoría del delito, ya que se podría vulnerar la presunción de inocencia. Aunque el titular del vehículo está obligado a facilitar el nombre del conductor o conductora infractora, el derecho constitucional de nuestro país reconoce el derecho a no declarar contra sí mismo ni contra familiares o cónyuges en estos casos.
El Código Penal en España reconoce también como delito contra la seguridad vial el conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas superando ampliamente los límites permitidos, negarse a cumplir con los controles de un agente y realizar la prueba de alcoholemia o drogas, así como por conducir un vehículo a motor sin carnet (sea porque nunca se lo ha sacado o porque este ha sido retirado o suspendido).
Fotos: Freepik / Madrid Emergency Vehicles (Flickr) CC BY-ND