Estas gasolineras van a estar obligadas a instalar al menos un punto de recarga para coches eléctricos
El BOE informa de la aprobación de una nueva ley por parte del Gobierno de España. Esta detalla los requisitos que servirán de referencia para obligar a las estaciones de servicio a instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos.
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Publicado: 26/10/2022 10:30
Ya sólo queda que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) apruebe la lista definitiva de estaciones de servicio que se verán afectadas por la nueva ley, pero esta ya es un hecho tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En total, serán más de 1000 las estaciones de servicio que deberán instalar al menos un punto de recarga para coches eléctricos. Esto dependerá principalmente del volumen de ventas de combustibles fósiles y, para el listado inicial, se están teniendo en cuenta las cifras de 2019.
A esta normativa se le añaden algunas excepciones aprobadas por el MITECO
Las comunidades autónomas serán las responsables de notificar a los titulares de las estaciones de servicio su obligación de instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos. La normativa determina que el o los puntos de recarga no tendrán que estar necesariamente en la misma gasolinera, sino que podrán situarse en los terrenos aledaños a la estación de servicio. Eso sí, a una distancia máxima de 300 metros desde la instalación de suministro de combustible o carburante.
Qué estaciones de servicio están obligadas a instalar un punto de recarga
No todas las gasolineras van a estar obligadas a acogerse a la nueva ley, ya que esta establece determinados requisitos que deben cumplirse para la aplicación de la misma. Son los siguientes:
- Establecimientos que superen una venta de 10 millones de litros anuales de gasolina y gasóleo: 1 punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW.
- Establecimientos que superen una venta de 5 millones de litros anuales de gasolina y gasóleo: 1 punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW.
- Establecimientos con ventas inferiores a 5 millones de litros anuales de gasolina y gasóleo, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en las que están situadas: 1 punto de recarga de igual o superior a 50 kW.
A esta normativa se le añaden algunas excepciones aprobadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
A consecuencia de ello, quedan exentas de la obligación de instalar al menos un punto de recarga aquellas que ya cuentan con uno de características compatibles con la norma. También los establecimientos que, por sus características técnicas, no puedan cumplir con los requisitos de calidad y seguridad industrial necesarios para la instalación de un punto de recarga.
Finalmente, tampoco estarán obligadas aquellas gasolineras que puedan demostrar que les resulta inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.