¿Hasta cuándo el vacío legal de los intercomunicadores de moto?
El colectivo motorista conoce desde hace tiempo una vieja polémica, la de los intercomunicadores o intercom, que sirven tanto para comunicarse con otros motoristas como para poder escuchar música, atender llamadas telefónicas o interactuar por voz con un asistente del teléfono móvil.
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Publicado: 13/08/2021 22:15
Como norma general no se puede conducir empleando auriculares, ya que pueden perjudicar la audición del conductor independientemente del vehículo que esté utilizando. En el caso de los motoristas, hay una norma que les afecta directamente, el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.
Dice así: «Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores».
En principio, la Administración solo puede hacer la vista gorda usando estos aparatos salvo cuando se están usando en el examen práctico de circulación en moto. Pero en el lenguaje jurídico la precisión es importante, y hay que fijarse en el complemento del verbo: «conducir utilizando cascos o auriculares». Dicho de otra forma, se ha de demostrar su utilización, no simplemente tenerlo.
Ley en mano, no se puede sancionar a un motorista simplemente por tener un intercom en su casco, en todo caso, tendrían que pillarle utilizándolo. Ocurre lo mismo que con los detectores de radar, actualmente lo que se penaliza es su utilización, no tenerlo en el vehículo (aunque eso va a cambiar en una reforma legal).
La empresa de recurso de sanciones Pyramid Consulting se ha hecho eco de una sanción que ha sido recurrida con éxito por no haberse acreditado correctamente la infracción del motorista. En otras palabras, se había producido una situación de indefensión al no haber pruebas en su contra.
Cuando la Administración va contra nosotros, debe demostrar aquello de lo que nos acusa
La palabra de un agente -que tiene presunción de veracidad- puede no ser suficiente, sobre todo si falta la declaración testifical del mismo. Tampoco había pruebas de otro tipo. Dicho de otra manera, sin pruebas, no hay infracción. Esto puede abrir las puertas a la legalización completa de estos dispositivos, a juicio de la empresa en cuestión, y tal como está la ley ahora.
Se supone que la DGT ya está trabajando para incluir en la próxima reforma legal la legalización de estos dispositivos. Normalmente los intercom no tienen auriculares en el sentido estricto del término, no van pegados a las orejas, más bien son pequeños altavoces muy próximos a las mismas.
La ley dice también que «Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».
Como se suele decir, hecha la ley, hecha la trampa. Un dispositivo como los auriculares LG Tone Ultra HBS 820S se pueden utilizar sin ningún problema ¡incluso en el coche! El truco está en que no son auriculares al uso, tienen unos pequeños altavoces que no tapan las orejas. Lo dicho, los intercom no son el típico cable «manos libres» -o pods- con auriculares dentro de los canales auditivos. La lógica es la misma para los intercom.
La reforma legal del Reglamento General de Circulación acabará con la situación actual
Además, el mundo de las dos ruedas ya ha normalizado el hecho de que los conductores quieran utilizar algún dispositivo que les permita escuchar música o atender a las llamadas de teléfono, pero teniendo en cuenta la seguridad. Por ejemplo, los modelos recientes de KTM, BMW, Kymco o Peugeot tienen integradas funciones con mandos en las propias motos.
Normalmente la legislación va por detrás de los avances técnicos. Sí, tiene sentido que se sancione a los conductores que tienen sus orejas «taponadas» por auriculares por el riesgo que implica, pero si usan sistemas menos intrusivos en la conducción y que permiten escuchar ambas cosas, el mundo real y lo que sale por el cable, se tendrán que admitir.
Por lo tanto, hasta que no cambie la legislación, la mera tenencia de un intercom en el casco no puede ser motivo de sanción y debe demostrarse que se estaba utilizando en cualquier caso. Si no, se puede recurrir con éxito, bien cada uno por su cuenta, recurriendo a la defensa jurídica del seguro -si está entre las coberturas- o acudiendo a empresas acostumbradas a llevarle la contraria a la Administración.