Golpe a Madrid, la justicia echa abajo su Zona de Bajas Emisiones tras el recurso presentado por VOX
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la Zona de Bajas Emisiones de Madrid tras un recurso presentado por VOX. El Ayuntamiento podrá presentar ahora un recurso de casación. Te contamos los motivos.
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Publicado: 17/09/2024 17:30
Golpe a Madrid 360, a lo que en su día era Madrid Central, o lo que es lo mismo: la Zona de Bajas Emisiones de la capital. Un recurso presentado por VOX ha provocado que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anule algunos de los puntos de la Ordenanza madrileña.
Concretamente, el TSJM ha anulado las partes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que se referían a la definición del ámbito de esta Zona de Bajas Emisiones, afectando a todo el municipio.
Recordemos que toda la ciudad de Madrid se considera una Zona de Bajas Emisiones, contando con las llamadas zonas de 'Especial Protección' (ZBEDPE), como la zona centro (anteriormente Madrid Central) y Plaza Elíptica.
Además, el Ayuntamiento tenía una patata caliente para los próximos meses, y es que a partir el 1 de enero de 2025 todos los vehículos sin etiqueta medioambiental, incluidos los de los residentes en la ciudad, no podían acceder a Madrid con dichos vehículos.
Lo que dice el TSJM para anular la ZBE de Madrid
La sentencia, que todavía no es firme y que puede recibir aún un recurso de casación por parte del Ayuntamiento, hace hincapié en que las medidas restrictivas que se han tomado en cuenta en la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menor capacidad económica.
El TSJM ha rechazado, eso sí, algunas alegaciones presentadas por VOX relativas a las irregularidades en el procedimiento de aprobación de dicha Ordenanza. Sin embargo, ha estimado otros detalles a tener en cuenta, como por ejemplo, la insuficiencia de los informes previos a dicha aprobación, especialmente aquellos de índole económica.
Estos informes debían exigir la consideración de las consecuencias económicas, de forma que se pudiese ponderar de forma adecuada los beneficios, costes o discriminaciones para los colectivos más vulnerables económicamente, a los que se les complica el acceso a vehículos nuevos para poder cumplir las exigencias medioambientales.
La sentencia también hace alusión a los miles de vehículos profesionales (especialmente de autónomos, PYMES o microempresas) que se ven afectados y su repercusión directa en las condiciones de competencia y mercado.
En definitiva: el TSJM dicta sentencia en base a que la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Madrid no se atuvo a los criterios del TJUE europeo y del Tribunal Supremo en lo que es la exigencia de respetar el «principio de proporcionalidad en materia ambiental».