La justicia vuelve a fallar a favor de Blablacar frente a Confebús
Los jueces siguen sin ver competencia desleal en la actividad de Blablacar respecto a las empresas de autobús, razonamiento jurídico que se puede aplicar también a Amovens. Confebús acumula dos reveses judiciales, y salvo que se acuda al Supremo, la cuestión queda zanjada.
6 min. lectura
Publicado: 21/02/2019 21:00
La plataforma de viajes compartidos en coche Blablacar ha ganado una nueva batalla judicial contra Confebús, la patronal de empresas de transporte de viajeros en autobús. Con esta sentencia va un marcador 2-0 a favor de la plataforma Blablacar. Confebús aún tiene la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo.
5 millones de usuarios usan Blablacar en España de un total de 70 millones en Europa
Hace cuatro años que en Motor.es os venimos informando de las complicaciones legales que ha tenido Blablacar en España, un caso único a nivel europeo, por presunta competencia desleal hacia las empresas de autobuses. Blablacar (previamente Comuto) lleva operando en España desde 2010, poniendo en contacto a conductores con viajeros para compartir gastos en viajes en coche.
Esta batalla legal se remonta a verano de 2015, cuando Confebús presentó una demanda contra Blablacar. Por entonces la plataforma ya cobraba una comisión por intermediación, que fue introducida para financiar el funcionamiento de la propia empresa y para ofrecer una confianza a los usuarios al incluir, entre otras ventajas, cobertura adicional de seguro para viajar.
La patronal de los autobuses estimó que Blablacar cobraba un precio y realizaba un servicio de transporte. Además de eso, aportó datos sobre el ánimo de lucro de algunos conductores, que no solo cubrían sus gastos, sino que ganaban dinero con la plataforma. En teoría, Blablacar vigila para que eso no ocurra.
En enero de 2016 el juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid no tomó acciones cautelares contra Blablacar -tal y como pedía Confebús- mientras decidía sobre la cuestión. Tardó un año más en emitir su fallo, en febrero de 2017, por el que desestimaba los argumentos de Confebús.
Confebús llegó a decir que bajó su actividad un 20% por culpa de Blablacar
Pero la patronal no se dio por vencida y presentó una demanda de apelación, que básicamente consiste en pedir una revisión de la sentencia tras aportar nuevos argumentos. El mismo juzgado ha determinado, otros dos años después, que no ha lugar a la demanda, y concluye que Blablacar no está haciendo competencia desleal a los autobuses.
El tribunal ha tenido en cuenta que Blablacar no realiza un servicio de transporte, sino de intermediación entre conductores y pasajeros, y que la comisión que cobra por los viajes es para la "explotación de su plataforma", no es un precio por realizar un servicio de pasajeros. En consecuencia, Blablacar tampoco necesita una licencia de transporte.
Por otro lado, el tribunal resalta que los conductores no están prestando un servicio bajo demanda, y que realizan los viajes para compartir los gastos. Por eso, el "precio" que ponen es una participación en los gastos del viaje, ya que la normativa impide que haya ánimo de lucro.
Así lo establece el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que permite a los conductores recibir una participación por poner su coche bajo las condiciones de que no sea una actividad habitual y no se obtenga más dinero del que implica el viaje en términos de coste variable. No cuenta la depreciación del vehículo, seguro, impuesto anual, etc.
Si bien es cierto que el ROTT acaba de ser actualizado ayer, las modificaciones solo afectan al sector de los transportistas, por lo que todo sigue al igual que ahora. Al que le interese la cuestión, tiene que mirar el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.
La sentencia judicial que da la razón -otra vez- a Blablacar entiende que como la plataforma mueve entre el 0,20 y el 0,25% de los viajeros por carretera en España, y los autobuses el 14%, difícilmente se puede hablar de competencia desleal. Cierto es que Blablacar ha quitado pasajeros al autobús, pero las razones son más que evidentes.
Con Blablacar los viajes suelen ser más rápidos, ya que los turismos superan los 100 km/h, las escalas son más breves, es una experiencia de uso diferente, no hay riesgo de huelgas, los pasajeros pueden saber algo sobre el conductor con el que van a ir, se puede pactar un punto de llegada más conveniente, etc. La operativa de las empresas de autobuses da poco margen para mejorar todo eso...