La DGT regula (por fin) el uso de patinetes eléctricos
Los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que es su denominación oficial, pasan a estar regulados desde ya con una instrucción transitoria que interpreta la normativa existente y pasan a tener la consideración de vehículos, con todo lo que eso implica.
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Publicado: 04/12/2019 22:00
Hasta hoy estos vehículos han estado en una especie de limbo legal, donde cada ayuntamiento tenía que resolver la papeleta por su cuenta, pero ahora la DGT unifica criterios. La instrucción transitoria emitida hoy clarifica qué está sancionado mientras se utilizan estos vehículos y aporta una mayor seguridad jurídica a sus usuarios.
En primer lugar, se definen como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos vehículos de una o dos ruedas que tengan propulsión eléctrica, tengan una plaza, y desarrollen una velocidad de 6 a 25 km/h. Si no alcanzan el mínimo se consideran juguetes, y si superan los 25 km/h -por construcción o modificación- su circulación está prohibida, a secas.
Se podrán conducir sin carné y no se les exigirá seguro obligatorio
Quedan fuera de esta regulación los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, aquellos destinados a competición, los de personas de movilidad reducida (PMR) y aquellos ya regulados por el reglamento UD N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc.
Como con cualquier otro vehículo, el conductor está obligado a prestar la adecuada atención al tráfico, luego está prohibido manipular teléfonos móviles o "cualquier otro sistema de comunicación", a menos que dispongan de función manos libres y con un sistema que no tape los oídos, como los LG Tone Ultra y Tone Active, que tienen altavoces externos.
De la restricción anterior se sobreentiende -y así viene indicado- que no se puede conducir con auriculares. Estas dos infracciones tienen la consideración de infracción grave y serán sancionadas con 200 euros (artículo 12.2.5B y 12.2.5A del RGC, respectivamente).
No se puede conducir tras haber bebido alcohol o haber ingerido drogas. Pasar el mínimo de alcoholemia permitido supondría 500 euros de multa, si se excede la tasa serían 1.000 euros, lo mismo que un positivo por drogas. Negarse a realizar las pruebas implicará ser denunciado automáticamente (art. 379.2 del Código Penal). Además, el vehículo se inmovilizará si hay positivo.
Solo se puede circular en un VMP a solas, llevar a un pasajero -ya que no están diseñados para eso- implicará una sanción de 100 euros (art. 9.1.5.E del RGC). El uso del casco y otros sistemas de protección quedará a discrección de cada ayuntamiento, si este se exige y el conductor no lo usa, será sancionado con 200 euros (art. 118.1 del RGC) y el vehículo será inmovilizado (art. 104.1.c de la Ley de Seguridad Vial).
No podrían circular ni por las aceras ni por las zonas peatonales, de acuerdo al art. 121 del RGC. Si fuese imprescindible atravesar esas zonas tendrían que ir apagados y ser empujados a velocidad de paso humano. Si no, la sanción será de 200 euros. Las normas municipales pueden endurecer estos criterios.
Queda en manos de cada ayuntamiento cualquier prohibición relacionada con la parada y estacionamiento de los VMP, como la anchura de acera mínima o los lugares donde no se pueden dejar. Esto es muy importante para los usuarios de VMP de alquiler por minutos, pues a la sanción habrá que añadir lo que cobra la empresa por tramitar la multa y pasársela al último arrendatario.
Para circular de noche será obligatorio el uso de prendas o sistemas reflectantes, además de un sistema de alumbrado, incluso en vías suficientemente iluminadas. El no hacerlo así implicará una sanción de 200 euros (art. 3.1 del RGC). Es, por tanto, buena idea colocar una luz de forma permanente al casco y tener previsto un chaleco reflectante y calzado o complementos con tiras sensibles a la luz.
En el caso de que los conductores sean menores de edad, pueden circular con los VMP sin incumplir todo lo antes mencionado. Si no, al ser menores de edad, serán sus padres, tutores o responsables legales los que tengan que hacer frente a la sanción. Insistimos en que no hace falta una autorización administrativa, ni siquera la licencia AM (ciclomotor).
Eso sí, todas las infracciones que se cometan con los VMP no detraerán puntos del carné de conducir cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP. Sugerimos revisar las ordenanzas de cada ayuntamiento para evitar disgustos y sanciones, como las de Madrid o las de Barcelona. Próximamente la legislación se hará más específica para estos y otros vehículos.
Fuente: Dirección General de Tráfico