DGTLos radares de Tráfico reducen sus márgenes y multarán a menor velocidad

Sin anuncio previo, la DGT está aplicando desde las últimas semanas un menor margen a la hora de las sanciones de tráfico por exceso de velocidad. Actualmente, si superas en sólo 8 km/h la velocidad máxima permitida en la vía, debes saber que podrías ser multado si hay un radar fijo o móvil.

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Publicado: 12/09/2014 16:00

Autovía del Mediterráneo. Imagen (Creative Commons): Wikipedia

Septiembre es un mes complicado para todos, pero parece que para la DGT no lo será tanto. Al menos no si tenemos en cuenta su recaudación por sanciones de tráfico, que podría incrementarse gracias al hecho de pillar por sorpresa a muchos conductores por exceso de velocidad en las carreteras.

Todos sabemos que, por ley, si superas en tan sólo 1 km/h la velocidad máxima permitida en la vía, eres susceptible de ser multado. Sin embargo, hacer esto es inviable, ya que los propios radares de tráfico tienen una cierta tolerancia en cuanto a su precisión, aplicando generalmente unos generosos márgenes de error para evitar que las sanciones queden en papel mojado al recurrir por las vías legales.

Aunque se trataba de algo no escrito ni oficial, puesto que no figura en la normativa de Seguridad Vial, hasta ahora los radares de Tráfico tenían por costumbre multar a partir de un exceso de velocidad de 10 km/h, incluso más en algunos casos, a partir del límite de velocidad establecido. Sin embargo, según informa La Voz de Galicia, esto ha cambiado en las últimas semanas.

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La Dirección General de Tráfico no se ha pronunciado oficialmente al respecto, pero es un hecho que los márgenes para evitar las multas por exceso de velocidad han sido reducidos, tanto en los radares fijos como en los radares móviles. Por lo que parece, el margen es ahora más reducido, multándose a partir de un exceso de velocidad de 8 km/h.

Esto significa que, por ejemplo, en una vía limitada a 50 km/h, el radar te sacará una bonita foto con receta incorporada si circulas a una velocidad superior a 58 km/h. Lo mismo sucedería a partir de los 98 km/h en una carretera limitada a 90 km/h, de forma análoga. La única diferencia es en autopistas y autovías limitadas a 120 km/h, que seguirán exentas de sanción a velocidades hasta los 129 km/h, multando a 130 km/h o velocidades superiores.

Por supuesto, si no superamos la velocidad máxima permitida en la vía (como estamos obligados por norma) no deberemos temer por posibles sanciones, pero aquella regla "popular" de circular hasta a 10 km/h más del límite de velocidad sin ser multados ya no parece ser válida, con este nuevo ajuste a la baja en los márgenes de los radares de tráfico, que sólo permitirán un exceso de hasta 8 km/h.

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Imagen:José A. Montes (Flickr CC)

Fuente: La Voz de Galicia

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