Los vehículos que emitan humos visibles pueden ser sancionados e inmovilizados en Madrid
Muchos conductores desconocen o quieren desconocer lo que contaminan sus coches, incluso cuando resulta bastante evidente a la vista. Pues bien, existe soporte legal para parar y sancionar a estos vehículos, especialmente en zonas urbanas con reglamentación específica en este sentido.
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Publicado: 13/01/2022 22:00
Todos hemos visto circulando por la carretera a algún vehículo con serios problemas en el sistema de escape o el motor. En el caso de los diésel, coloquialmente se denominan «calamares», porque llegan a hacer perder la visibilidad a algunos conductores.
¿Es posible hacer algo con esos vehículos, que claramente están contaminando por encima de sus posibilidades? La primera norma a la que se puede agarrar un agente de tráfico es el Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998, de 23 de diciembre.
En el Capítulo II de Condiciones Técnicas en su artículo 11, sección 19, leemos: «Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I».
Sin embargo, lo más probable es recibir un toque de atención ya en zona urbana, para lo cual habría que ver qué dice la ordenanza correspondiente. En el caso de Madrid capital es la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.
En el artículo 29 ya se menciona la obligación de conductores y titulares de vehículos a respetar lo establecido en las disposiciones vigentes sobre emisiones de humos y gases contaminantes, y cuando sea necesario, colaborar en pruebas de detección e inspección mencionadas en el artículo 30.
En este artículo los agentes de movilidad tienen potestad para detener cualquier vehículo para comprobar sus gases de escape, aunque indiciariamente no haya nada que indique un incumplimiento. Si los agentes juzgan que puede haber algo mal, o si han podido comprobarlo in situ, se puede exigir pasar una inspección en un centro municipal o ITV.
Puede darse la circunstancia de que el incumplimiento sea muy evidente, por ejemplo, tal nivel de contaminación visible que dificulte la visión a otros conductores. Está prevista la inmovilización del vehículo y su retirada en grúa a un depósito municipal.
Si ese fuese el caso, el titular del vehículo estará obligado a hacer frente a todas las obligaciones y tasas que correspondan, y a comprometerse a reparar el origen de la emisión de humos, y obviamente someterse de nuevo al examen previsto.
En definitiva, los agentes de tráfico en zona urbana lo tienen más fácil para parar vehículos, realizar comprobaciones, sancionarles, e incluso inmovilizar el vehícilo. En zona extraurbana esto es más complicado, aunque hay soporte legal para emitir una sanción -especialmente si concurre con que la ITV no está en regla-.
La experiencia del proyecto LIFE GySTRA
Hace cuatro años nos hicimos eco de una iniciativa en la que colaboró la DGT para probar un sistema de detección de emisiones que no requería parar los vehículos. Una especie de «radar de medición de emisiones», para entendernos.
Sí, existe la tecnología para detectar la contaminación visible y no visible mediante teledetección RSD+. Se trata de un análisis de luz, dentro y fuera del espectro visible por el ser humano, indetectable e invulnerable a la inhibición. De septiembre de 2017 a 2020 el sistema se estuvo probando, aunque no se emitieron sanciones.
Los ayuntamientos pueden, si la contaminación local es un problema, ponerse bordes con el asunto, soporte legal para hacerlo desde luego tienen. Cada gran infractor en este sentido contribuye al problema como varios vehículos sanos a la vez. Hasta podría ser una buena idea.