¿Cuánto es la multa por aparcar en doble fila? ¿Puedo recurrir?
Todo conductor ha cometido el ‘desliz’ alguna vez en su vida de dejar el coche aparcado en doble fila para así agilizar una gestión breve. Sin embargo, la Ley de Tráfico prevé estas acciones y las sanciona en función de la gravedad y circunstancias de las mismas.
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Publicado: 26/05/2020 15:30
Especialmente si vivimos en grandes ciudades, al final resulta inevitable dejar el coche en doble fila «cinco minutitos» para comprar el pan, entregar una documentación, esperar a un acompañante o cualquier otro tipo de acción que prevemos que nos va a llevar poco tiempo.
No cabe duda de que en las grandes urbes -y en las no tan grandes-, aparcar puede llegar a ser misión imposible y en alguna ocasión la situación sólo nos deja dos opciones: marcharnos y dejarlo para otro día o arriesgarnos a dejar el coche en doble fila, con la esperanza de no molestar a nadie o no coincidir con el paso de un agente de la autoridad que nos multe.
Porque, efectivamente, nos puede multar, ya que está recogido como sancionable en la Ley de Tráfico que a continuación vamos a desgranar.
¿Cuánto es la multa por estacionar en doble fila?
Antes de nada debemos tener claro lo que la ley entiende por aparcar o, dicho de un modo más técnico, estacionar. Como recordaremos de nuestros tiempos de la autoescuela, estacionar es toda maniobra de parada que se demore por más de dos minutos.
Por tanto, si un agente considera o constata que llevamos detenidos en doble fila más de esos 120 segundos, puede multarnos aunque nos encontremos en el interior del vehículo esperando a otra persona.
«Esta infracción puede calificarse de grave, en cuyo caso el importe de la sanción sería de 200 euros»
Así lo recoge la La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su Artículo 39.2.g), que dice literalmente, «Queda prohibido estacionar en doble fila». Además, esta infracción puede calificarse de grave en función del lugar de estacionamiento y de las circunstancias del tráfico, en cuyo caso el importe de la sanción sería de 200 euros.
Si, por el contrario, el agente considera que la sanción es leve, esta no superará los 100 euros y en ambos casos podríamos acogernos a la reducción del 50% por pronto pago, aunque a costa de renunciar a cualquier derecho de reclamación o recurso.
También es importante saber que cada ordenanza municipal puede establecer sus propias condiciones de acción frente a esta infracción, estableciendo también los términos de actuación, como por ejemplo si el coche debe ser retirado por la grúa.
¿Puedo recurrir una multa por aparcar en doble fila?
Sí, puedo, pues las ordenanzas de movilidad especifican el contenido de las multas y los datos que deben constar necesariamente en las mismas.
Dichos datos suelen ser la identificación del vehículo que comete la presunta infracción, la identidad del conductor si es conocida, la explicación del hecho denunciado y todos los datos referidos al lugar del mismo: dirección, fecha y hora, además de la sanción que corresponda. Finamente, nombre, domicilio y DNI del denunciante en caso de ser Agente de Policía Municipal o Agente de Movilidad.
Por tanto, lo primero que debemos comprobar es si la denuncia se ajusta a todos estos requisitos, para recurrir la misma en caso de no ser así. Además, también debemos asegurarnos de que estacionar en doble fila era sancionable en el lugar de lo sucedido, siendo aconsejable volver al lugar de los hechos para comprobar señales y demás detalles.
¿Pueden multarme por parar menos de dos minutos en doble fila?
Ya hemos aclarado que estacionar consiste en parar por un tiempo superior a dos minutos pero, ¿qué ocurre si lo hacemos por menos tiempo y sin salir del vehículo? Pues en este caso la posible multa dependerá de diversos factores, algunos de ellos subjetivos y que quedan a criterio del agente que evalúe la situación:
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, así como de vehículos en un vado señalizado correctamente.
- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas como movilidad reducida o discapacidad física.
- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
- Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
También debemos saber que, cuando realizamos una parada en doble fila, no es obligatorio encender las luces de emergencia, es decir, los cuatro intermitentes. De hecho, es una acción sancionable según la Ley de Tráfico, que en su lugar recomienda -al igual que cuando nos encontramos con una retención en la autovía- el uso reiterado de las luces de freno o el movimiento oscilante del brazo.