¿Cuál es la multa por aparcar en zona SER sin distintivo?
La contaminación ha puesto en brete la sostenibilidad ambiental de las grandes ciudades, que se han visto obligadas a implementar procedimientos restrictivos y sancionadores. Entre ellos encontramos las zonas de estacionamiento regulado.
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Publicado: 19/11/2020 15:30
La ciudad de Madrid cuenta desde el 28 de noviembre de 2018 con dos protocolos anti contaminación que afectan a la movilidad motorizada. Para evitar las multas que, en el caso de estacionamiento, son de 90 euros (que se reducen a 45 euros, la mitad del importe, si se paga dentro de un plazo de 20 días naturales a contar desde el día de la notificación), debemos informarnos puntualmente de los protocolos activos en cada momento, así como conocer el mapa de zona SER y Madrid Central
¿Qué es la zona SER?
La zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), está delimitada por la M-30, la autovía que circunvala la ciudad de Madrid, creando un anillo cerrado a su alrededor. De manera que, si nos encontramos dentro de este anillo, también lo estaremos dentro de la zona SER.
¿Cómo sé si entro en Madrid Central?
En cuanto a Madrid Central, es una zona dentro de la zona SER aún más restringida, y limitada a tan solo 612 calles (aproximadamente un 6,6 % de las 9139 calles que conforman la ciudad Madrid), cuyo listado puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Madrid.
De manera que si vamos a desplazarnos al centro de la ciudad y queremos saber si nuestro destino está en Madrid Central, bastará con introducir el nombre de la calle para que la página nos dé la respuesta.
Por lo tanto, para transitar por el interior de la denominada «almendra de la M-30», debemos estar atentos, tanto a la activación de las medidas por exceso de contaminación como a las zonas de circulación y aparcamiento permitido según el distintivo que posea nuestro vehículo.
Una etiqueta, dos protocolos: el distintivo ambiental
Esa etiqueta que se pone en el parabrisas delantero y que indica la eficiencia ambiental de nuestro coche, la también llamada «Etiqueta DGT», determina tanto las zonas por las que podremos circular como en cuáles podremos estacionar.
Si aún no sabemos cuál es la etiqueta que le corresponde a nuestro vehículo, podemos averiguarlo en la página de la DGT a través de un formulario sencillo y solicitar que nos envíen la pegatina por correo.
En el caso de que nuestro vehículo tenga el distintivo de emisiones CERO o ECO, podremos circular por el centro de la ciudad libremente y aparcar en las zonas SER hasta un máximo de dos horas sin ser penalizados.
Ahora bien, si el distintivo de nuestro coche es B o C, sólo podremos estacionar en aparcamientos subterráneos dispuestos expresamente para vehículos con esa etiqueta, ¿qué pasa entonces si estacionamos en zona SER con etiqueta B o C? La normativa es muy clara: seremos sancionados con una multa de 90 euros. Si, además, está activado el protocolo especial anticontaminación, tampoco podremos circular con este distintivo mientras dicho protocolo esté activo.
Circular sin distintivo que indique las emisiones de nuestro vehículo queda descartado y es sancionable. Únicamente en los casos de motos, vehículos de tres ruedas y aquellos destinados al traslado de personas con movilidad reducida, la legislación es ligeramente más flexible, permitiendo la circulación con distintivo B o C, aunque no así el estacionamiento.
Existen otras excepciones, como los permisos anuales que se solicitan para los colectivos profesionales cualificados o la movilidad de los residentes en Madrid Central, que posee un tratamiento específico en el reglamento.
En resumen, si debemos movernos con nuestro coche por el centro de Madrid, la mejor fórmula será con un vehículo que posea una etiqueta CERO o ECO pero, si eso no es posible, deberemos permanecer muy atentos a los niveles de contaminación y activación de protocolos, así como a los horarios de apertura de los aparcamientos autorizados para estacionamiento de vehículos con etiqueta ambiental B o C.