¿Me pueden multar teniendo ya cita previa en la ITV?
Desde el comienzo de la pandemia y el estado de alarma, conseguir cita en la ITV se ha complicado e incluso se decretaron moratorias meses atrás. Sin embargo, ahora ya no hay excusa. ¿O sí?¿Es suficiente tener la cita previa ya concedida?
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Publicado: 23/03/2021 13:30
El pasado verano, el Gobierno de España aprobó una moratoria de tres meses para los vehículos cuya ITV caducaba entre el 21 de junio y el 31 de agosto. De ese modo, se intentaban minimizar las consecuencias del colapso existente en las estaciones de la Inspección Técnica de Vehículos.
Sin embargo, eso ya es pasado y en la actualidad todo vehículo debe circular de manera obligatoria con la ITV en vigor. Por tanto, siempre debemos prever con tiempo el momento de acudir a la estación de inspección o nos arriesgaremos a ser parados en un control y tener que afrontar una denuncia y su correspondiente multa.
¿La cita previa me permite circular con la ITV caducada?
No, haber solicitado cita previa en la ITV no nos permite circular con el vehículo fuera de plazo, pues la ley entiende que se trata de una falta de previsión que no justifica que utilicemos un vehículo que podría suponer un peligro para sus ocupantes y el resto de usuarios de la vía.
«La multa que deberemos asumir oscilará entre los 100 y los 500 euros»
De hecho, si acudimos a la ITV en tiempo y forma, pero obtenemos un resultado desfavorable, no podremos circular con el vehículo más que para acudir al taller o a la estación de inspección para pasar una nueva revisión. Y el hecho de que tengamos un plazo concreto para volver a pasar dicha inspección (dos meses) no nos habilita para utilizar el vehículo con normalidad.
En el peor supuesto de todos, una inspección negativa, se considera que el vehículo supone un peligro claro y ni siquiera podrá abandonar la estación de ITV si no es encima de una grúa para ser llevado a un taller mecánico.
¿Cuál es la multa por circular con la ITV caducada?
En el caso de que no hayamos prorrogado el periodo de validez de la ITV y nos paren en la carretera, la multa que deberemos asumir oscilará entre los 100 y los 500 euros, en función del tipo de denuncia formulada.
Si no has llevado el coche a pasar la ITV en los plazos especificados, te estarás exponiendo a una multa con sanción económica de 200 euros. No hay retirada de puntos en este caso, y podrás rebajar la cuantía hasta los 100 euros por pronto pago, tal y como se especifica en la multa que te van a entregar las autoridades competentes.
Por el contrario, si lo que ocurre es que tu vehículo ha obtenido un resultado desfavorable en la ITV y te han pillado circulando por la vía pública con él, entonces tendrás que enfrentarte a una multa con sanción económica de 200 euros. En este caso tampoco hay retirada de puntos y sí es posible beneficiarse de la rebaja del 50% por pronto pago.
La tercera posibilidad es que hayas ido a pasar la Inspección Técnica de Vehículos y, en este proceso, se te haya dado un resultado negativo. Si este es tu caso y te pillan circulando por la vía pública con tu coche, la multa será de 500 euros. Una vez más, no conlleva la retirada de puntos del carnet, pero no podrás beneficiarte de un descuento por pronto pago.
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