¿Cuánto es la multa por conducir escayolado?
Llevar a cabo una conducción con vendaje, escayola o cualquier otro tipo de inmovilizador médico puede ser motivo de sanción, tanto económica como del propio saldo de puntos del carnet de conducir. Al igual que en otros casos, se alega un impedimento para la libertad de movimientos del conductor.
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Publicado: 08/06/2020 19:00
Todos, o casi todos, alguna vez hemos tenido algún tipo de percance en nuestra vida cotidiana y por el cual nos hemos visto a llevar algún tipo de inmovilizador médico en alguna extremidad de nuestro cuerpo, ya sea brazo, pierna, cuello, etc… Esto en muchas ocasiones nos ha pasado jugando en la calle cuando éramos niños, pero en caso de que te suceda algo así siendo un adulto y precisando conducir, ¿qué implicaría?.
Bien, partiendo del caso de que no sólo hablamos de escayola como tal, sino también debemos incluir cualquier tipo de vendaje, collarín o inmovilizador médico en general, está terminantemente prohibido ejercer la conducción con nada de esto. El por qué lo encontramos a través del propio Reglamento General de Conductores, aprobado por vía Real Decreto 772/1997 de 30 de Mayo, más concretamente en el artículo 3.1 del anexo IV:
«No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo, o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación.»
Como hemos podido leer, todo aquello que nos provoque una falta de libertad de movimientos al volante, o incluso algún tipo de distracción, estará terminantemente prohibido e incluso podría ser motivo suficiente para generarnos una sanción económica por parte de los cuerpos de seguridad del estado. Al artículo mencionado anteriormente podemos añadir el artículo 18.1 del Real Decreto 1428/2003 del 21 de Noviembre del Reglamento General de Circulación, donde se establece que:
«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.»
El reglamento establece que se deberá de conducir con total libertad de movimientos y sin ningún tipo de accesorio que pueda causarnos una distracción
Como bien sabemos, todas las extremidades de nuestro cuerpo son de vital importancia a la hora de plantarnos frente al volante de un vehículo, sea cual sea. De hecho, no se tendrá en cuenta si el conductor es diestro o zurdo, ni si se maneja mejor o peor con una mano o con la otra, puesto que es obligatorio llevar siempre ambas manos en el volante y ambas piernas pendientes de cualquier tipo de reacción necesaria con los pedales. Aunque existen los coches automáticos, con los cuales la pierna izquierda es “innecesaria”, lo más conveniente siempre será estar al 100% cuando pensemos llevar a cabo una conducción segura y sin riesgo a ser sancionado por cualquier motivo.
¿A cuánto asciende la sanción económica por conducir con escayola?
Aunque pueda parecer que se está cometiendo una infracción menor, en realidad tiene una consideración de grave o muy grave, ya que si eres cazado con este tipo de inmovilizaciones médicas al volante, se podrá imponer una cuantía económica de 150 a 300 euros, y la retirada de 3 a 6 puntos del carnet de conducir.
Los diferentes tramos de la sanción, se establecerán dependiendo del riesgo que haya provocado el conducir para él, el resto de conductores o sus propios pasajeros. Es decir, si conducías de una manera más o menos acorde con la normativa actual, o si en cambio lo hacías de forma irresponsable y temeraria.
De primeras, la sanción más suave no incurriría en una retirada del carnet de conducir, pero en caso de ser multado con la más gravosa sí podría conllevar dicha retirada, ya que podría haber sido sancionado con la práctica de una conducción temeraria, una de las sanciones más graves que recoge el reglamento.
¿Existe eximente?
Sí, existe la posibilidad de conducir con algún tipo de venda, escayola o collarín, siempre y cuando el conductor cuente con un certificado médico que justifique que estos remedios no ocasionan imposibilidad o impedimento en realizar una conducción completamente segura, sin poner en riesgo su integridad o la del resto de conductores y/o pasajeros que viajen junto a él.
Este tipo de certificado lo podrá realizar tanto el propio médico que lleve a cabo la imposición de dichos remedios o, como segunda vía, acudir a un centro médico donde se podrá realizar un reconocimiento médico en el que justificará o no, si puede realizar una conducción completamente segura y bajo los criterios de conducción vigentes.
Muchos pueden ser los ejemplos de sanciones sonadas cuando alguna persona de relevancia pública ha cometido una infracción de este tipo. Una de las más llamativas fue la que llevó a cabo el propio Iker Casillas, quien fue cazado conduciendo por la vía pública con el brazo izquierdo escayolado. Aunque en aquel momento el guardameta se libró de la sanción, ya que no llegó a ser denunciado oficialmente, sí acudió a los medios de comunicación de entonces, para reiterar sus disculpas por dicha actuación y asegurar que no conocía de la ilegalidad de este acto.
Al igual que existen otras sanciones que ya os hemos comentado, como conducir con chanclas o descalzo, conducir con un abrigo (siempre y cuando no nos permita libertad de movimientos), conducir sin las gafas apropiadas, o incluso llevar un cartel de “se vende” en alguna de las ventanas de nuestro vehículo. Estas son algunas acciones que aunque no nos paremos detenidamente a pensar si son consecuentes de infracción o no, contrarrestan con otras de calado mucho más gravoso, como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, conducir en sentido contrario o conducir mientras hablamos por el teléfono móvil.