La DGT, condenada por una multa por exceso de velocidad
La Dirección General de Tráfico no siempre aplica los márgenes de error de los radares de forma correcta. Esto ocasiona que haya sanciones en las que el conductor paga como si hubiese ido más rápido aún, algo contrario a derecho.
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Publicado: 19/12/2015 20:00
De vez en cuanto el sistema legal comete errores, porque lo aplican personas. En este caso hablamos de una sanción por exceso de velocidad que se impuso a un conductor, inicialmente 400 euros y cuatro puntos, un exceso notable. El acusado recurrió y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 de A Coruña le ha dado la razón.
La DGT no había aplicado correctamente los márgenes de error del cinemómetro, descritos en la Orden ITC/3123/2010, reguladora del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Esto quiere decir que le habían sancionado por ir a más velocidad de a la que realmente circulaba.
La sanción se ha reducido a 300 euros y dos puntos, y la DGT tiene que pagar 400 euros de costas judiciales al perder el recurso. Cuando se reclama una sanción de tráfico se pierde el derecho al descuento del 50% por pronto pago, y al revés, pagar la mitad implica acabar con la vía administrativa, y admitir el hecho.
Según Automovilistas Europeos Asociados, desde mayo de 2010 se han emitido 300.000 sanciones por exceso de velocidad superiores a las que correspondería por ley, al no aplicarse correctamente los márgenes de error.
Es más, AEA va más allá. y dice que la DGT incumple la directiva europea sobre sanciones, que dice que se debe indicar en la sanción el límite vigente, la velocidad medida por el aparato, y la velocidad corregida con los márgenes de error (a la baja). La DGT no incluye ese último dato.