¿Cuál es el coste de la multa por entrar en Madrid Central?

¿Has visitado recientemente la capital española y has accedido sin querer a Madrid Central?. Te contamos todo lo que tienes que saber sobre las sanciones, permisos o recursos en caso de entrar con un vehículo no apto dentro de la zona de bajas emisiones de Madrid.

¿Cuál es el coste de la multa por entrar en Madrid Central?
Después de casi 2 años entre nosotros, Madrid Central sigue sembrando dudas entre algunos usuarios

13 min. lectura

Publicado: 16/05/2020 09:00

Madrid Central. Esa gran extensión de terreno dentro del propio núcleo urbano de Madrid. Ubicado, como su propio nombre bien indica, en el propio centro de la capital, ocupa una superficie de 472 hectáreas y fue inaugurado a finales del año 2018 bajo el mandato de la anterior alcaldesa de la capital, Manuela Carmena. Su realización se debió fundamentalmente a la intención de reducir considerablemente la emisión de gases nocivos en la zona centro de la capital, y después de casi 2 años en funcionamiento, ha quedado demostrado que la reducción de CO2 en esta zona no ha sido muy inferior a los datos obtenidos otros años, pero sí ha supuesto algún que otro quebradero de cabeza para todo aquel que se atrevía a cruzar sus fronteras, y exponerse a sus cámaras de detección de manera intencionada o no.

Una vez entró en vigor la zona restringida al tráfico, como hemos dicho, a finales del años 2018, se otorgó a los conductores el beneficio de la duda y aunque entrases con tu vehículo contaminante dentro de Madrid Central, lo único que te llegaría a casa sería una notificación de que en un tiempo esa infracción conllevaría una sanción económica, pero por el momento, se quedaba en un simple apercibimiento.

La renovada Gran Vía es uno de los puntos álgidos de las multas en Madrid Central

Pero llegó el día 16 de Marzo de 2019, momento en el que entró en vigor la implantación de las sanciones económicas, para aquellos conductores que de manera intencionada o no, cruzasen las fronteras con cualquier tipo de vehículo que no fuese el adecuado para ello, siempre y cuando no fueses residente en esta zona, ya que en cuyo caso, no tendrías problemas para entrar con tu vehículo, sea cual sea su etiqueta de la DGT.

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¿Con qué vehículos podemos entrar en Madrid Central?

Como ya he mencionado en el párrafo anterior, a esta zona podrán entrar y salir libremente todos los residentes empadronados en su interior, así como los particulares que quieran estacionar su vehículo en algún parking interior. En la práctica totalidad de casos, los propios parkings pasarán la matrícula del vehículo estacionado al Ayuntamiento, de manera que si no reúne los atributos para entrar en Madrid Central, se justifique y se proceda a la eliminación de la sanción. También tendrán libre acceso el transporte público de cualquier tipo: autobús, taxi, VTC, etc…

Fuera de estos casos, únicamente podrán tener acceso a la libre circulación dentro de la almendra central madrileña los vehículos más ecológicos, por que recordemos que el propósito de esta zona es disminuir las emisiones nocivas para la salud. Por ello, los únicos particulares que pueden circular son los vehículos etiquetados con el distintivo ECO y Cero. Los etiquetados con la B o la C tendrán prohibido el acceso a menos que entren en algún parking, tampoco podrán aparcar en la calle. Los vehículos sin etiqueta medioambiental no tendrán acceso bajo ninguna circunstancia (sólo siendo residente).

Sólo los vehículos con etiqueta ECO o Cero pueden campar a sus anchas por Madrid Central

En caso de los usuarios de motocicletas tendrán acceso completo a la zona de bajas emisiones siempre y cuando su vehículo porte la etiqueta de la DGT de Cero emisiones o ECO (no existe de momento ninguna moto con este distintivo). En cambio, las que tengan las etiquetas B o C podrán acceder desde las 7 de la mañana hasta las 22 horas, si entras fuera de este horario únicamente podrás estacionar la moto en un parking subterráneo público.

¿De cuánto es el coste de la multa por entrar en Madrid Central?

La multa por acceder a Madrid Central con un coche con etiqueta medioambiental B, C o sin etiqueta, siempre y cuando no sea residente o no estacione el vehículo en un parking, será de 90 euros, aunque podremos reducir dicha cantidad a la mitad si efectuamos el pago de la misma dentro de los primeros 20 días naturales, quedándose finalmente en 45 euros. Por supuesto, esto no incluye la resta de puntos del carnet de conducir.

Los usuarios de motocicletas sin etiqueta medioambiental, los que tengan la B o la C, también podrán ser sancionados si no se adaptan a las normas de horarios y estacionamiento anteriormente descritas, y el coste de la sanción será el mismo que para los coches: 90 euros.

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¿Cómo puedo abonar la sanción?

Suponiendo que hoy mismo hemos recibido una multa como consecuencia de habernos adentrado al interior de Madrid Central, tendremos 20 días naturales para abonarla con el beneficio del pronto pago que nos descontará un 50% del total. Los diferentes medios de los que disponemos para abonarla son:

  • En línea: a través de la propia web municipal. No será necesario el uso de un certificado digital. Lo mejor será tener a mano la hoja de la denuncia ya que nos pedirá varios datos que en ella se registran. Para ello pulsaremos en el enlace “Pago de Multas de Circulación en periodo voluntario”; acto seguido, nos reenviará a la página en la que introduciremos todos los datos y el importe a abonar.
  • Presencialmente: En las oficinas de Atención a la Ciudadanía de tu distrito, aunque podrás abonarla en cualquiera dentro de la propia ciudad, y el pago se realizará con tarjeta de crédito o débito. Una segunda opción será realizar un ingreso o transferencia a través de cualquiera de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
  • Por correo ordinario: Se realizará mediante cheque nominativo y conformado expedido a favor del Ayuntamiento de Madrid, y remitido a la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación sita en la calle Albarracín, 33, 28037 de Madrid. Será obligatoria la indicación del número de expediente de la sanción, así como la matrícula del vehículo y los datos del infractor.
  • Vía telefónica: A través del teléfono 010, si se llama desde dentro del municipio madrileño, y el 915 298 210 si lo hacemos desde fuera del mismo. Por tarjeta de crédito o débito y siempre se deberá disponer de los datos que figuran en el documento de sanción. Este medio se podrá utilizar hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago (20 días naturales).

¿Se puede recurrir una multa?

Se podrá presentar un recurso de reposición dentro del plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la efectividad de la notificación. Este tipo de sanción, al ser respaldada a través de una fotografía que se le realiza a nuestro vehículo una vez hayamos cometido la infracción, son muy complicadas de que expiren a favor del supuesto infractor. Una de las más frecuentes es haber estacionado nuestro vehículo en algún parking y que surja algún fallo en la comunicación entre este y el Ayuntamiento, de manera que no se hayan transmitido los datos del vehículo correctamente. Lo mejor para estos casos será conservar el ticket o la tarjeta del aparcamiento que demuestre nuestro uso del mismo, durante un periodo prudencial de tiempo. En caso contrario, las diferentes vías para poder interponer un recurso son las siguientes:

  • En línea: A través del enlace “Registro Electrónico” accederemos a la zona de formulario. Aquí nos encontraremos dos opciones, una para “tramitar en línea”, con la cual precisaremos del uso de un certificado electrónico. La segunda opción será la de “descargar formularios” para su tramitación presencial.
  • Presencialmente: En las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado o en el Registro de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación (calle Albarracín, 33 de Madrid, de 8.30 de la mañana a 14 horas de la tarde, de Lunes a Viernes)

El futuro de Madrid Central como Madrid 360

Desde que se instauró el actual gobierno municipal, comandado por Jose Luís Martínez-Almeida, ya se declaró que se realizarían modificaciones sobre el área de Madrid Central, puesto que ha quedado patente que los volúmenes de gases nocivos no se han visto reducidos con esta zona. Desde la alcaldía se ha promovido el llevar a cabo la modificación titulada como Madrid 360, la cual afectará a toda la ciudad de Madrid, no sólo a la almendra central. ¿Y en qué se diferencian?, vamos a explicarlo.

El futuro de Madrid Central se llama Madrid 360 y es más permisivo

Una de las mayores diferencias con respecto a Madrid Central, será el permiso de acceso a esta zona de vehículos con etiqueta medioambiental C, siempre y cuando circule con 2 o más pasajeros en su interior, de manera que se favorecerán los desplazamientos compartidos para reducir el tráfico. Los vehículos de tipo A o sin etiqueta tendrán prohibida la entrada, y los tipo B sólo podrán tener acceso para estacionar en aparcamientos.

Esta nueva normativa también se aplicará en otras zonas de Madrid a los vehículos A, ya que Madrid 360 acoge un plan hasta el año 2025 con el que disminuir las emisiones contaminantes considerablemente. A partir del 1 de Enero del año 2.022 quedaría prohibido el acceso y circulación dentro de la M-30 a todos los vehículos A, no residentes de la ciudad. Un año después esto se extendería también a la propia M-30. Ya en el año 2024 ningún vehículo A de fuera de Madrid podría circular por todo el término municipal, y finalmente, en el año 2025, ningún vehículo A, sea residente o no de Madrid, podrá circular por la ciudad.

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