¿Cuánto es la multa por no identificar al conductor y cómo lo hago?
La Dirección General de Tráfico cuenta con diversos métodos de identificación del conductor que comete una infracción. Cuando las circunstancias no lo hacen posible, el titular o arrendatario del vehículo tiene la obligación de comunicar quién conducía en ese momento.
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Publicado: 15/05/2020 15:30
En una red de carreteras que consta de más de 660.000 kilómetros y por la que circulan a diario más de 34 millones de vehículos, entra dentro de lo normal que los agentes de tráfico no sean capaces de identificar a todos los autores de cada infracción cometida durante la conducción.
Por ese motivo, la Dirección General de Tráfico descarga en los propietarios de cada vehículo la responsabilidad de identificar al conductor que estaba al cargo del mismo en el momento de la infracción.
Imaginemos que formamos parte de una unidad familiar en la que tenemos un único vehículo con el que nos desplazamos varias personas. Una de ellas es la titular, pero pueden ser varias las que utilicen el automóvil, por lo que puede ocurrir que una persona que no sea la propietaria del mismo cometa una infracción. En ese caso, el titular tendrá la obligación de informar a Tráfico de la persona que conducía en ese momento.
Si se designa un conductor habitual a determinado vehículo en el registro, será este quien adquiera la obligatoriedad de informar
En el caso de un renting, en el que una empresa arrenda el vehículo, es esta la que tiene la obligación de informar del conductor que cometió la infracción al registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
Debemos tener en cuenta que, si se designa un conductor habitual a determinado vehículo en dicho registro, será este quien adquiera la obligatoriedad de informar de la identidad del infractor.
¿Qué debo hacer para identificar al conductor?
La Dirección General de Tráfico nos enviará una comunicación, mediante la cual nos pedirá que identifiquemos al conductor del vehículo del cual somos titulares en el momento de una infracción determinada.
Así, cuando nos llegue dicha comunicación, estaremos obligados a iniciar el trámite de identificación, pues de no hacerlo se considerará una infracción muy grave.
¿Qué documentación necesito para identificar al conductor?
Debemos aportar el nombre, los apellidos y un documento de identificación válido: DNI, pasaporte o permiso de residencia, además de domicilio postal de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción.
En la comunicación encontraremos un formulario en el que podremos completar los datos solicitados por la autoridad competente.
¿De qué forma puedo identificar al conductor?
Como es habitual en todas las gestiones relacionadas con Tráfico, tenemos a nuestra disposición varios métodos a la hora de realizar los trámites:
- Por internet, a través de la Sede Electrónica de la DGT: en este caso necesitamos disponer de la comunicación enviada por Tráfico, pues en ella figura el número de expediente y el código de la notificación que tendremos que introducir en el formulario. Si el conductor no reside en territorio español o no tiene el permiso de conducción correspondiente al vehículo, no será posible utilizar este método.
- Por correo postal: en este caso debemos devolver debidamente cumplimentado el impreso recibido en la comunicación. Dicho impreso deberá ir dirigido a la dirección de la Jefatura de Tráfico que aparece en el impreso, o en su defecto al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
- Presencialmente: para ello deberemos solicitar cita previa por internet o llamando al 060, para posteriormente entregar la documentación solicitada.
¿Quién puede realizar la identificación del conductor?
Tiene que ser la persona titular del vehículo con el que se cometió la infracción y tras haber recibido requerimiento por parte de la DGT, pero esta puede autorizar a otra persona para que lo haga en su nombre.
Para ello, debe designar un representante a través del Registro de Apoderamientos o dicha persona puede presentarse presencialmente con un documento firmado por el interesado en el que se le autoriza a realizar la solicitud, expresando claramente que lo realiza de manera gratuita. Para ello, debe descargar el modelo de autorización de la DGT (pincha sólo si lo quieres descargar).
Si es el caso, cuando solicitemos cita previa en el 060, deberemos indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.
¿Cuánto tiempo tengo para identificar al conductor?
El plazo indicado por la DGT son 20 días naturales desde el día siguiente a la recepción de la comunicación de requerimiento de identificación del conductor. Si no hemos recibido tal comunicación, tendremos 20 días naturales desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Edictal Único.
¿Cuánto me cuesta identificar al conductor?
La identificación del conductor es un trámite gratuito y que no nos acarreará ningún coste.
¿Cuánto es la multa por no identificar al conductor?
Si después de ser requeridos por Tráfico para realizar una identificación del conductor que circulaba con nuestro vehículo en el momento de la infracción, la ignoramos o no realizamos en plazo, la sanción que se nos impondrá no conllevará la pérdida de puntos, pero sí una sanción económica muy importante que además no podremos reducir a la mitad por pronto pago una vez que esta sea firme.
Generalmente, la sanción económica asciende al triple de la sanción correspondiente por la infracción realizada por el conductor del vehículo si esta es grave o muy grave, y el doble si es una infracción leve.
Intento identificar al conductor pero el sistema no me deja, ¿qué pasa?
Lo más probable es que, si intentamos realizar el trámite por internet y no nos lo permite, el periodo voluntario ya habrá expirado, por lo que pasará a la vía ejecutiva y recibiremos una notificación de la Agencia Tributaria en la que se nos informará del modo de realizar el pago.
¿Necesito certificado digital o cl@ve para identificar al conductor?
Si queremos acceder al servicio de la Sede Electrónica para identificar al conductor, sí, necesitamos certificado digital o cl@ve. En este caso deberemos solicitar una de las opciones a la Administración para poder identificarnos.
Fotos: Pixabay