¿Cuál es la multa por conducción temeraria? ¿Y negligente?
Según el Reglamento General de la Circulación, conducir de modo temerario se considera una infracción muy grave e implica 500 euros de multa, la retirada de seis puntos del carnet de conducir e incluso penas de prisión.
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Publicado: 13/08/2020 17:30
Tener un permiso de conducir en vigor y un vehículo con toda la documentación en regla no nos libera de cualquier otra obligación, pues debemos seguir las normas de circulación en todo momento. Tanto el Reglamento General de la Circulación como la Ley de Tráfico contemplan diferentes sanciones a aquellos conductores que no respeten las normas y la conducción temeraria se incluye entre ellas como una infracción que es considerada muy grave.
Artículo 3 del Reglamento General de Circulación: Conductores.
- Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
- Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a) y 5.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente.
Eso hace que la multa asignada a tal infracción ascienda a los 500 euros y que se retiren 6 puntos del carnet de conducir
¿Qué es conducción temeraria? ¿Y negligente?
Todo conductor que circula generando riesgo o peligro de modo que pueda afectar tanto a sí mismo como a los ocupantes de su vehículo y el resto de usuarios de la vía, lo hace de forma temeraria.
Ejemplos de ello pueden ser circular a velocidad anormalmente alta, bajo los efectos del alcohol o las drogas, en sentido contrario o buscando el enfrentamiento con otros conductores, circunstancias que se sancionan al menos con 500 euros de multa y 6 puntos del carnet de conducir.
La conducción temeraria implica 500 euros de multa y la retirada de 6 puntos
Pero la ley también contempla la figura de la conducción negligente, que se diferencia de la temeraria en que conlleva la omisión o falta de prudencia o cuidado y atención necesarias para evitar daños propios o ajenos. Ejemplos de ello pueden ser hacer un caballito con la moto, distraerse mirando algo ajeno a la circulación o derrapar en una rotonda. En este caso la infracción es considerada grave y conlleva una multa de 200 euros, pero no la retirada de puntos del carnet.
Penas de cárcel
Pero la cosa no queda ahí, pues un conductor temerario también puede ser denunciado por la vía penal, lo que conlleva la posibilidad de penas de prisión. Ello sucede cuando la conducción temeraria es evidente que, según el artículo 360 del Código Penal, constituye «un riesgo y un peligro grave, real, específico y efectivo para la vida o la integridad de terceras personas».
Es en estos casos cuando entra en acción la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla penas de prisión de entre 6 meses y 2 años de cárcel, así como la prohibición de conducir vehículos a motor durante al menos 1 año y hasta un máximo de 6 años.
Además, si la forma en que el infractor ha conducido se aprecia como un desprecio por la vida de los demás, como puede ser circular en sentido contrario intentando impactar con otros vehículos, la pena de prisión puede ser de 2 a 5 años, yendo asociada a dicha pena una multa de 12 a 24 meses y la retirada del carnet de conducir por un periodo de entre 6 y 10 años.
Grabar la infracción en YouTube, mala idea
En los últimos años, con el auge de las redes sociales, se ha hecho muy habitual grabar infracciones de tráfico para luego subirlas a YouTube y otras plataformas. Carreras ilegales o conducción por autopista o carretera a más de 200 km/h son también motivo de denuncia por conducción temeraria, siempre que se supere en 60 km/h la velocidad en vía urbana u 80 km/h en interurbana.
Pero publicarlo, además de crearte la falsa sensación de que «molas un montón», te garantiza una multa, pues le estás sirviendo en bandeja a las autoridades la prueba del delito. ¿El resultado? pena de prisión de entre 3 y 6 meses, así como multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, todo ello acompañado de la prohibición de conducir vehículos a motor durante un periodo que va desde 1 a 4 años.
Fotos: Pixabay