¿Es cierto que nos pueden multar por conducir con el abrigo puesto?
En los tiempos que corren es habitual ver muchos bulos por la red y en ocasiones es complicado discernir lo que es real de lo que no lo es. Hay quien afirma que la Guardia Civil tiene potestad para imponer sanciones a aquellos que conduzcan con el abrigo puesto, ¿es así?
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Publicado: 30/05/2020 09:30
Durante el invierno suele salir a la luz una afirmación que mucha gente duda que sea cierta, pero que muchas otras personas han dado como cierta: nos pueden multar por conducir con el abrigo puesto.
A priori, carece de toda lógica que nos puedan sancionar por algo así, pero por otro lado no podemos negar que determinados abrigos limitan en gran medida los movimientos y nos restan agilidad. Y todos los vehículos tienen calefacción, ¿no? Por lo que quizá la excusa de que tenemos frío no se sostiene del todo.
«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción»
Bien, lo cierto es que el Reglamento General de la Circulación no hace referencia explícita a una posible infracción por conducir con el abrigo puesto, pero sí especifica lo siguiente en el artículo 18, apartado 1, en «otras obligaciones del conductor»:
«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, así como la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)».
Por tanto, este artículo da potestad a los agentes de Tráfico a decidir qué acciones o situaciones pueden ser susceptibles de ser sancionables, aunque no estén específicamente recogidas en el Reglamento General de la Circulación. En cualquier caso, la respuesta a la pregunta que titula este artículo es que sí, puede llegar a ser posible que nos multen por conducir con abrigo, pero no, no va a ocurrir siempre y cuando lo llevemos puesto con normalidad y sin que este nos tape la visión o nos impida manejar el volante y el resto de los mandos del vehículo.
Fotos: Pixabay