Multa por conducir sin gafas: ¿cuánto es? ¿tengo que llevar repuesto?
A la hora de conducir, debemos prestar atención a todo tipo de normas y obligaciones o nos arriesgaremos a tener un accidente o recibir una multa. Mantener una visión óptima durante la conducción es una de esas obligaciones, que además viene reflejada en nuestro permiso de conducción.
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Publicado: 13/05/2020 19:30
Lo normal es que, cuando conducimos, prestemos atención a la señales de tráfico y a las normas de circulación, buscando no sobrepasar los límites para evitar multas e incidentes. Pero en el Código de la Circulación existen muchas curiosidades que pueden pasarnos desapercibidas, pero que igualmente estaremos obligados a conocer.
Y es que quizá no hayamos caído nunca en la cuenta, pero si necesitamos lentes correctoras de algún tipo para nuestra visión, estamos obligados a conducir con ellas en todo momento, tal y como especifica el Reglamento General de Conductores.
En el mismo, se especifica que «conducir incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones que figuran en el permiso o licencia de conducción también es una infracción sancionable. Cuando un conductor necesita gafas para conducir (o tiene cualquier otra limitación para conducir de las establecidas en el Reglamento General de Conductores), en su permiso debe especificarse el código identificativo de dicha limitación».
El mencionado código hace referencia a seis posibles elementos correctores de la visión que podemos necesitar:
- 01.01 – Gafas
- 01.02 – Lentes de contacto
- 01.03 – Cristal de protección
- 01.04 – Lente opaca
- 01.05 – Recubrimiento del ojo
- 01.06 – Gafas o lentes de contacto
¿Cómo saben que necesito gafas para conducir?
Los códigos anteriormente descritos aparecen conjuntamente con el número 12, apartado correspondiente a las observaciones, en nuestro permiso de conducción, por lo que, en el caso de que un agente de circulación nos detenga, puede comprobar qué tipo de corrección visual necesitamos.
Al igual que en el caso de la vista, también puede indicar si necesitamos algún tipo de asistencia acústica, como un audífono o cualquier otro elemento que nos ayude a percibir mejor los sonidos. También puede indicar nuestra necesidad de utilizar prótesis u órtesis del aparato locomotor, así como otras limitaciones por causas médicas como conducción sin pasajeros, sólo conducción diurna o una limitación de velocidad concreta.
¿Tengo que llevar gafas de repuesto en el coche?
Aunque desde hace muchos años una buena parte de los conductores piensan que es necesario llevar gafas de repuesto en el vehículo, lo cierto es que en la actualidad no es así y lleva sin serlo desde que se aprobó el Anexo IV del Reglamento General de Conductores en 1997.
Esta confusión ha llegado incluso a propiciar multas incorrectas por parte de los agentes de la autoridad, pero la realidad es que lo único que nos aconseja llevar unas lentes de repuesto es la lógica, pues puede ocurrir que se nos rompan y ello nos impida la correcta visión a la hora de conducir, lo que sin duda nos pondría en peligro a nosotros y a otros usuarios de la vía pública.
Me he operado y ya no necesito gafas, ¿qué hago?
En la actualidad, es muy habitual que las personas con defectos de visión se operen para eliminar la miopía o cualquier otra dolencia. En este caso, debemos asegurarnos de llevar con nosotros un informe médico emitido por la clínica en la que nos hemos operado para certificar nuestra nueva situación.
Ello de debido a que, hasta que no renovemos nuestro carnet de conducir, con el consiguiente reconocimiento médico que lo acompañará, constará oficialmente que necesitamos lentes correctoras.
Si aún así nos pusieran una multa por no llevar gafas o cualquier otro elemento de corrección por no tener en nuestro poder el informe médico, podremos acudir a la Dirección General de Tráfico con el mismo para que nos retiren la infracción.
¿Cuánto es la multa por conducir sin gafas?
Si nos ponen una multa por conducir, el importe de la infracción puede llegar hasta los 300 euros sin pérdida de puntos, que se reducirán a la mitad en el caso de que nos acojamos a la modalidad del pronto pago.
Además, nos conviene recordar que dicha multa puede pagarse a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
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