¿Me pueden multar por hacer ruido con mi coche?

Si tu coche hace demasiado ruido o llevas la música muy alta te pueden multar. Tienes 4 dB de margen sobre el ruido que marque en la ficha técnica tu coche; el máximo, aún así, es de 87 dB. La multa puede llegar hasta los 600 euros.

¿Me pueden multar por hacer ruido con mi coche?
El ruido excesivo de tu coche puede suponer una multa de hasta 600 euros.

4 min. lectura

Publicado: 27/07/2020 15:00

Seguro que habrás oído hablar del concepto 'contaminación acústica'. El exceso de ruido es algo que está regulado en las ciudades y la normativa correspondiente la aplica cada Ayuntamiento; es decir, que son ellos quienes determinan cuáles son los límites sonoros permitidos. Además, también establecen las multas y las sanciones aplicables a quienes incumplan dicha normativa.

A priori, la cifra a tener en cuenta será la que aparezca en la ficha técnica de nuestro vehículo. En base a la misma se acepta un margen de 4 dB. Esto quiere decir que, sobre el ruido que aparezca en la ficha técnica que produce tu vehículo, solo podremos superar la cifra en 4 dB como máximo. Si no aparece el ruido, no obstante, el máximo legal establecido es de 87 dB -tomando Madrid como referencia-.

Sí, te pueden multar por hacer demasiado ruido con el coche

Da igual que nuestro vehículo haya pasado la ITV haciendo un ruido superior al permitido; con un dispositivo especializado se puede medir el ruido que produce y se tomarán las referencias que comentábamos anteriormente para la posible aplicación de sanciones o multas. Se considera una infracción leve, con multa de 90 euros de importe superar los máximos de ruido con 4 dB de margen, o tocar el claxon de forma indebida.

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También las aceleraciones no justificadas -que produzcan ruidos innecesarios-, el incorrecto funcionamiento de alarmas o superar límites de ruido específicos por zonas. Por otro lado, la música en el coche será motivo de multa también si se superan en hasta 4 dB los límites permitidos o si se perturba la convivencia.

Pero se pueden aplicar multas superiores, en las consideradas como infracciones graves, con importe de 91 a 300 euros, en caso de que los máximos de ruido se superen en hasta 7 dB, si se circula sin silenciador, sin los elementos adecuados o con resonador. También si omitimos la revisión requerida para la comprobación del estado de los sistemas o en caso de que la alarma se quede sonando durante más de 3 minutos por la noche -y más de media hora durante el día-.

Manteniendo la normativa de Madrid como referencia, también se consideran infracciones muy graves, con multas de importe entre 301 y 600 euros, si se superan los máximos de ruido en 7 dB en adelante o si no se cumplen los compromisos de reparación de los componentes afectados, así como si no nos presentamos a una nueva inspección en caso de que haya sido requerido.

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