¿Me pueden multar por hacer ruido con mi coche?
Si tu coche hace demasiado ruido o llevas la música muy alta te pueden multar. Tienes 4 dB de margen sobre el ruido que marque en la ficha técnica tu coche; el máximo, aún así, es de 87 dB. La multa puede llegar hasta los 600 euros.
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Publicado: 27/07/2020 15:00
Seguro que habrás oído hablar del concepto 'contaminación acústica'. El exceso de ruido es algo que está regulado en las ciudades y la normativa correspondiente la aplica cada Ayuntamiento; es decir, que son ellos quienes determinan cuáles son los límites sonoros permitidos. Además, también establecen las multas y las sanciones aplicables a quienes incumplan dicha normativa.
A priori, la cifra a tener en cuenta será la que aparezca en la ficha técnica de nuestro vehículo. En base a la misma se acepta un margen de 4 dB. Esto quiere decir que, sobre el ruido que aparezca en la ficha técnica que produce tu vehículo, solo podremos superar la cifra en 4 dB como máximo. Si no aparece el ruido, no obstante, el máximo legal establecido es de 87 dB -tomando Madrid como referencia-.
Sí, te pueden multar por hacer demasiado ruido con el coche
Da igual que nuestro vehículo haya pasado la ITV haciendo un ruido superior al permitido; con un dispositivo especializado se puede medir el ruido que produce y se tomarán las referencias que comentábamos anteriormente para la posible aplicación de sanciones o multas. Se considera una infracción leve, con multa de 90 euros de importe superar los máximos de ruido con 4 dB de margen, o tocar el claxon de forma indebida.
También las aceleraciones no justificadas -que produzcan ruidos innecesarios-, el incorrecto funcionamiento de alarmas o superar límites de ruido específicos por zonas. Por otro lado, la música en el coche será motivo de multa también si se superan en hasta 4 dB los límites permitidos o si se perturba la convivencia.
Pero se pueden aplicar multas superiores, en las consideradas como infracciones graves, con importe de 91 a 300 euros, en caso de que los máximos de ruido se superen en hasta 7 dB, si se circula sin silenciador, sin los elementos adecuados o con resonador. También si omitimos la revisión requerida para la comprobación del estado de los sistemas o en caso de que la alarma se quede sonando durante más de 3 minutos por la noche -y más de media hora durante el día-.
Manteniendo la normativa de Madrid como referencia, también se consideran infracciones muy graves, con multas de importe entre 301 y 600 euros, si se superan los máximos de ruido en 7 dB en adelante o si no se cumplen los compromisos de reparación de los componentes afectados, así como si no nos presentamos a una nueva inspección en caso de que haya sido requerido.