¿Me pueden multar por usar el móvil en un semáforo?
Todos tenemos claro que no está permitido el uso del teléfono móvil mientras conducimos, pues constituye un claro elemento de distracción a la hora de controlar el vehículo y todo lo que nos rodea. Pero, ¿está permitido mientras nos detenemos en un semáforo?
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Publicado: 19/06/2020 15:30
En la actualidad -y ya desde hace muchos años-, el uso del teléfono móvil en el coche es una de las costumbres más perseguidas por la Dirección General de Tráfico, pues no en vano es un elemento de distracción grave y que provoca el 20% de los fallecimientos derivados de un accidente de circulación.
Es más, según la DGT, una conversación de minuto y medio por teléfono -aunque sea a través de manos libres- provoca que dejemos de percibir el 40% de las señales situadas en la vía, reduciéndose la velocidad de nuestro vehículo en un un 12% y ralentizando notablemente nuestra capacidad de reacción.
Y aplicaciones de moda como el WhatsApp pueden ser incluso más peligrosas, pues deterioran significativamente el rendimiento en la conducción, a la vez que aumentan el número de accidentes hasta un 134,5% en usuarios mayores de 55 años.
Por ello, no es de extrañar que la DGT persiga el uso del móvil con intensidad, calificándolo de infracción grave y aplicando una sanción de 200 euros y 3 puntos del carnet de conducir. Incluso, se prevé ya la inminente aplicación de un endurecimiento de la sanción, pasando a ser 6 los puntos que se retiren del carnet de conducir.
¿Puedo usar el móvil cuando estoy detenido en un semáforo?
Nos queda claro ya que el uso del móvil durante la conducción es un elemento de distracción incompatible con la seguridad vial pero, ¿qué ocurre si nos hemos detenido en un semáforo o un paso de peatones, por ejemplo?
Sí, podemos ser multados si utilizamos el móvil en un semáforo, ya que se considera que aunque estemos detenidos, seguimos formando parte de la circulación de ese tramo de vía y es necesario que prestemos atención a todo lo que ocurre a nuestro alrededor. Lo que hacen otros conductores, si un vehículo de emergencia necesita paso o si el semáforo se pone en verde, por ejemplo.
A consecuencia de ello, las autoridades controlan cada vez con mayor frecuencia este tipo de sanciones, tanto con agentes a pie, como con coches patrulla, camuflados e incluso agentes de paisano. Y ello no es sólo aplicable a los coches, sino a cualquier medio de transporte que circule por la calzada, incluidas las bicicletas.
Las furgonetas camufladas
Con la llegada de la nueva normalidad, la Dirección General de Tráfico quiere endurecer el control de la circulación y aplicar métodos de control más sofisticados y efectivos. En ese contexto, llegan las furgonetas camufladas de la DGT, que ya comienzan a imponer sanciones y permitirán controlar desde un ángulo superior si el conductor está utilizando un dispositivo móvil, algo que hasta ahora era difícil de detectar. De esta forma, se presentan como una herramienta más efectiva para controlar el habitáculo de los coches.
Además, se han anunciado los siguientes cambios:
- Conversión de muchos radares fijos a radares de tramo.
- Instalación de 200 cámaras de vigilancia para controlar uso del cinturón y del móvil.
- Sanción de 200 euros y 6 puntos de retirada del carnet por uso del móvil, programar el navegador, usar cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención durante la conducción (en movimiento o en parado).
Con esta última actualización de la sanción, el uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico de similares características se equipara a infracciones graves como:
- Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
- Conducir con exceso de alcohol (superior a 0,50 miligramos/litro).
- Negativa a someterse a test de alcoholemia o drogas.
- Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales.
- Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de los sistemas de detección de radar.
- Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
- Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
Así, quedan catalogadas como sanciones menor gravedad estas otras, que conllevan la retirada de 4 puntos del carnet:
- Conducir con exceso de alcohol (superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l).
- Conducir sin la clase de permiso de conducir necesaria, ccon el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.
- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
- No respetar la prioridad de paso de las señales de «Stop», «Ceda el paso» y los semáforos en rojo.
- Realizar adelantamientos indebidos.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
- No respetar la distancia de seguridad.
Así como de estas otras, que conllevan la retirada de 3 puntos del carnet:
- Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas.
- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
Fotos: Pixabay