¿Cuál es la multa por uso indebido o falsificación de la tarjeta de minusválido?
Las plazas reservadas para personas con movilidad reducida son de uso exclusivo para aquellas que cuentan con la titularidad de una tarjeta que acredita dicha condición. Hacer uso de la misma de manera ilegal implica una multa que puede llevarnos a prisión.
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Publicado: 29/07/2020 18:30
Aparcar en una plaza de minusválidos, discapacitados o personas con movilidad reducida, que es como se suelen conocer aquellas identificadas con una persona en silla de ruedas ilustrada sobre fondo azul, es ilegal salvo en un caso: que tengamos la tarjeta de discapacidad vigente. De lo contrario, nos exponemos a una multa que asciende a los 200 euros más el hipotético gasto derivado del uso de una grúa para retirar el vehículo infractor. Pero, ¿qué ocurre si tenemos esta tarjeta y hacemos un uso indebido de la misma?
Multa por utilizar indebidamente la tarjeta de discapacidad
En este caso, estamos incurriendo en un delito contemplado en el Código Penal que se castiga con una pena que va desde los 6 meses a los 3 años de prisión, acompañada de una sanción de entre 6 y 12 meses.
La razón es que la tarjeta de discapacidad o movilidad reducida es personal e intransferible y sólo podemos hacer uso de ella cuando el titular de la misma se traslada en el vehículo, bien como conductor o como pasajero. Lo mismo vale si falsificamos la tarjeta.
Los usuarios deben acreditar su condición de discapacidad y movilidad limitada para acceder a la tarjeta identificativa
En cualquier otra circunstancia, es ilegal su uso, así como beneficiarse de los derechos que la misma otorga a su titular, como por ejemplo la exención del pago de aparcamiento regulado o la posibilidad de estacionar en zonas reservadas a carga y descarga.
¿Qué sentido tiene reservar plazas para personas con movilidad reducida?
Las personas que disponen de este tipo de tarjeta, que certifica que su movilidad se ha visto limitada por una enfermedad o dolencia, tienen dificultades para subir y bajar de sus vehículos, así como para recorrer distancias relativamente largas, sortear bordillos, aceras estrechas o en mal estado y, en general, todo tipo de barreras arquitectónicas presentes en las ciudades.
Por ello las autoridades contemplan la reserva de plazas destinadas a personas con movilidad reducida, que deben acreditar ante un tribunal dicha condición y así acceder a la tarjeta identificativa. Estas plazas, que salvo en casos muy concretos no son específicas para un vehículo o persona sino para cualquier titular de dicha tarjeta, podemos verlas en hospitales, edificios públicos y también en zonas comerciales o junto a domicilios y puestos de trabajo en los que haya presente una persona que lo necesite.
Así, un conductor comprometido y sensible a las necesidades de otros tendrá cuidado de no bloquear pasos de peatones, subirse a las aceras o aparcar en las plazas reservadas a las personas con movilidad reducida. ¿Cuántas veces hemos escuchado la típica frase: «Sólo tardo 5 minutos»? Bien, tardemos 5, uno o 60, lo cierto es que creamos una molestia potencial a una persona que tiene la necesidad de aparcar en una plaza reservada (teniendo también derecho a ir con prisa).
Tengamos en cuenta también que una persona con movilidad reducida necesita un espacio más ancho de lo habitual para poder entrar y salir del vehículo en el que se mueve, pues no cuenta con la facilidad que el resto de personas para adaptarse al espacio disponible entre vehículos, especialmente si se trata de un aparcamiento en batería. Estas plazas reservadas suelen ser más anchas que las convencionales para facilitar el acceso a los vehículos.
Además, si se trata de una persona que se traslada en silla de ruedas o con ayuda de cualquier otro elemento ortopédico (andador, muletas, etc), podría necesitar acceso por el lateral o el portón trasero para subir al vehículo, bien desplegando una rampa, utilizando una grúa o extrayendo uno de los asientos mediante sistema eléctrico de plataforma.
Especialmente si la persona se desplaza de forma autónoma y sin acompañante, resulta primordial que pueda contar con espacio suficiente para entrar y salir, pero también para aparcar cerca de su destino con el objetivo de evitar en la medida de lo posible barreras arquitectónicas tales como aceras en mal estado o demasiado estrechas, subidas o descensos muy pronunciados, así como bordillos o cualquier otro elemento que no pueda ser franqueado por una silla de ruedas, etc.
Para una persona en sillas de ruedas, por ejemplo, tener que recorrer 500 metros por determinadas zonas de una ciudad o un pueblo indebidamente adaptado puede llegar a ser un suplicio o, incluso, imposible (y eso sin entrar las derivaciones de dolencias comúnmente asociadas a la discapacidad como hipotonía, hipertonía, dolores crónicos, etc), por lo que hacer un uso responsable de las plazas reservadas para este tipo de ciudadanos responde no sólo a la lógica, sino a un mínimo sentido de responsabilidad y humanidad.
¿Qué requisitos son necesarios para obtener la tarjeta de movilidad reducida?
Como hemos comentado anteriormente, esta tarjeta está destinada a personas con limitaciones de movilidad, que deben ser certificadas del siguiente modo:
- Certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Certificado que acredite baremo de movilidad reducida con dictamen positivo.
- En el caso de discapacidad visual, acreditación de capacidad igual o inferior al 10% o un rango visual menor o igual a 10 grados en el ojo con mejor visión.
- Ser usuario físico o jurídico encargado de transporte colectivo de personas con discapacidad.
Dicha tarjeta debe ser solicitada en el centro de valoración o centro base asignado a la zona de residencia del titular de la tarjeta, o en algunos casos a través del ayuntamiento correspondiente.
Fotos: Pixabay