No pongas la pegatina de la ITV si no es la de tu vehículo: es un delito

El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina sobre el distintivo V-19, que acredita que un vehículo ha superado la inspección técnica obligatoria. Tal y como ha quedado establecido en una sentencia, poner el distintivo de otro vehículo se trata de un delito.

No pongas la pegatina de la ITV si no es la de tu vehículo: es un delito
Distintivo V-19

6 min. lectura

Publicado: 13/07/2020 21:00

Hace unos meses un conductor fue sorprendido en la provincia de Cádiz con la ITV caducada desde el 5 de mayo de 2016, pero lucía en su parabrisas el distintivo V-19 con fecha de vigencia a septiembre de 2019. Obviamente, se trataba del distintivo de otro vehículo que había superado la inspección reglamentariamente.

El Juzgado de lo Penal de Jerez condenó al conductor en cuestión con una multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso (art. 399.2 CP). Recurrió, y la Audiencia de Cádiz lo confirmó. Y el fallo volvió a ser recurrido, amparándose en que distintos tribunales autonómicos se estaban contradiciendo en la cuestión.

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina, por lo que el criterio queda unificado para toda España. ¿Qué es el distintivo V-19? ¿Es un documento oficial? ¿Es un certificado? ¿Solo es una pegatina sin valor legal? Ha acabado siendo un certificado, pues determina que se ha superado una prueba de la Administración pública.

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Fachada del Tribunal Supremo - Fotografia: Kris Arnold (Flickr) CC BY

Repasemos brevemente la controversia. En una sentencia de la Audiencia de Asturias se consideró que el distintivo V-19 es un documento oficial. La Audiencia de Las Palmas pensó otra cosa, que se trata de un certificado. Eso sí, coincidieron en que su uso indebido consiste un delito de uso de certificación falsa.

En sentido contrario se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona en otra sentencia, estableciendo que el V-19 es un «mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial». Por lo tanto, el uso indebido se consideraba una falta administrativa, no un delito a perseguir por la jurisdicción penal.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo resuelve la duda a todos los tribunales inferiores para lo sucesivo: «los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal». El TS ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Cádiz, 720 euros de multa para el infractor, mas las costas procesales.

Según la sentencia, el conductor condenado, «con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su vehículo». Obviamente, el distintivo se lo cogió a otro, y este a su vez debió pedir un duplicado por deterioro o pérdida para no ser sancionado por no llevarlo.

El distintivo V-19 no indica únicamente que se ha superado la ITV. En la parte superior se indica el mes en que caduca la inspección, el año sale debajo y el color de la pegatina corresponde al año en cuestión, facilitando la labor a los agentes. En la parte izquierda se puede determinar el identificador de ITV con un código numérico, es decir, de dónde ha salido.

Eso sí, el distintivo no es trazable hasta determinar a qué vehículo corresponde, no se puede localizar al que cedió el distintivo a nuestro protagonista. Para el TS el delito de uso de certificación falsa se comete tanto al intentar reproducirlo como al utilizar un distintivo que corresponde a otro vehículo. Y hay que añadir llevar la ITV caducada, claro, otros 200 euros.

Por ejemplo, en esta ITV los distintivos V-19 irán marcados con el código 2914 para identificar la estación

El protagonista de esta historia se ha gastado más en sanción y costas procesales de lo que le habría costado pagar la ITV durante cuatro años, y le sobraría dinero. Otra cosa distinta sería el motivo por el cual no pasaba la inspección, si tener defectos graves, dejadez extrema, o tener alguna cosa sin homologar. Allá él.

En anteriores ocasiones hemos subrayado la importancia de tener la ITV al día (no es ninguna novedad), y superarla. Un vehículo que no supera la inspección es que tiene defectos graves o muy graves, y no suelen ser chiquilladas. Puede ser una puerta que no abre, un cinturón deshilachado, holguras en la dirección, frenos claramente ineficaces o que son plantas contaminantes con ruedas. Nada inocente.

Poco a poco, la Administración se va protegiendo de los fraudes y los que se creen más listos que nadie, pudiendo comprobarse de forma telemática si un vehículo tiene la inspección al día o no. Seguramente fue así cuando los agentes descubrieron el pastel (ya que aparentemente tenía la ITV al día). La «broma» le ha salido cara.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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