Ya hay precedente: no te pueden multar por tener el coche aparcado sin ITV
Hasta ahora, la Dirección General de Tráfico ha estado multando a los titulares que tenían sus respectivos vehículos aparcados en la vía pública sin tener la ITV en vigor. Sin embargo, se ha establecido un precedente judicial en contra.
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Publicado: 16/10/2021 15:30
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha establecido un precedente que va a amparar en el futuro a numerosos propietarios de vehículos sin la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor.
Y es que, según informa la Asociación Española de Automovilistas (AEA), la Dirección General de Tráfico (DGT) ha impuesto en los dos últimos años más de un millón de multas por no pasar la ITV, pero muchas de ellas se impusieron a titulares de vehículos estacionados, no en circulación.
«El ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica»
Un recurso promovido por AEA en relación a una multa de 200 euros por este motivo ha creado el precedente, señalando el juzgado que «el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV (Ley de Seguridad Vial) y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora».
A consecuencia de ello, la sentencia concluye que «procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad».
Es decir, no es denunciable no cumplir con los plazos marcados por la ITV, sino circular no habiendo cumplido dichos plazos y cualquier recurso relacionado con este tipo de multa incorrectamente formulada podrá basarse en este importante precedente jurídico.
La multa por circular sin ITV
Otro asunto es que circulemos sin tener la ITV en vigor, en este caso no hay posibilidad alguna de eludir la sanción y tendremos que asumir las consecuencias en función del tipo de infracción.
En el caso de no haber llevado el coche a la inspección en los plazos indicados, es decir, con la ITV caducada, la sanción puede acarrear 200 euros con posibilidad de reducirla a la mitad por pronto pago. Pero si tu vehículo no ha pasado la inspección por defectos muy graves, lo que conocemos como ITV negativa, y aún así has seguido circulando, la multa puede ascender a 500 euros sin posibilidad de recurrir a la modalidad de pronto pago.
Finalmente, en el caso de la ITV desfavorable, es decir, circular con fallos graves que sólo permiten desplazarse a un taller para acometer las reparaciones necesarias, la multa será también de 200 euros, como en el caso de la caducada.
Fuente: AEA ClubFotos: Pixabay