Los nuevos límites de velocidad disparan las multas en Madrid, pero muchas son ilegales
La reciente instauración de los nuevos límites de velocidad en el entorno urbano ha hecho que las multas por exceso de velocidad aumenten un 91% en la ciudad de Madrid. Pero no todas son legítimas.
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Publicado: 26/11/2021 13:30
El pasado 11 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT), por el cual se establecen nuevos límites de velocidad en las vías urbanas.
A modo de recordatorio, se trata de tres supuestos para vías urbanas, que son los siguientes:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Estas medidas se incluyeron en el nuevo reglamento tras la solicitud de varios ayuntamientos de establecer un marco normativo que permitiera reducir la velocidad establecida de 50 km/h, buscando con ello reducir en un 80% el riesgo de fallecimiento.
La ciudad de Madrid ha visto como las multas por exceso de velocidad se han incrementado en un 91%
Por el momento no existen datos concretos sobre la potencial reducción de la siniestralidad en las vías urbanas, pero sí comienzan a publicarse algunos sobre el incremento de las multas por exceso de velocidad.
Concretamente los de la ciudad de Madrid, que según datos recopilados por la Asociación de Automovilistas Españoles (AEA) ha visto como las multas por exceso de velocidad se han incrementado en un 91% durante el primer trimestre de 2021 y en relación al mismo periodo de 2019, último no afectado por el estado de alarma.
En total, se han formulado 2720 denuncias por este motivo, lo que según AEA «no se debe a la voluntad infractora de los conductores madrileños sino a la dificultad que tienen éstos para conocer cuál es el límite de velocidad que rige en cada calle si no hay una señalización concreta que les informe de ello».
La justicia actúa
Precisamente esta causa ha sido la que ha sentado un precedente, ya que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Madrid ha anulado una multa por exceso de velocidad en un tramo supuestamente limitado a 30 km/h al no haberse probado que existiera señalización alguna al respecto, imponiendo además la obligación al Consistorio de hacerse cargo de las costas: 200 euros.
Según el Ayuntamiento de Madrid, el conductor circulaba a 46 km/h por una vía en la que supuestamente regía el nuevo límite de 30 km/h previsto en el artículo 17 de la Ordenanza de Movilidad para las calles de un único carril. Por ello, se le impuso a este conductor una sanción de 100 euros.
Sin embargo, según se recoge en el Fundamento de Derecho tercero de la resolución judicial, «la vía donde se formula la denuncia, Nuestra Señora de Valverde, no es una vía de un único carril por sentido como se puede comprobar en las fotografías aportadas».
«Por consiguiente, es necesario precisar y acreditar en el punto kilométrico que se comete la infracción cual es el límite concreto de velocidad», precisa la sentencia. «La carga de la prueba corresponde a la Administración, por lo que ante la ausencia de elemento probatorio suficiente que acredite que en ese punto existía esa limitación, y que con carácter previo existía una señal advirtiendo de la limitación para destruir la presunción de inocencia, cumple la estimación del presente recurso administrativo», reitera el mencionado escrito judicial.
Según AEA, en esa misma vía de la ciudad madrileña se han formulado en los dos últimos años multas a 1500 conductores, muchos de los cuales se encuentran en la misma situación que el denunciante que ha generado este primer precedente en contra del Ayuntamiento de la capital.
Algo que, a buen seguro, podría extenderse a otras ciudades que no hayan aplicado correctamente o señalizado debidamente los nuevos límites de velocidad.
Fuente: AEA Club