Ojo a lo que viene: la DGT se pone (más) dura con infracciones como el uso del móvil
La Dirección General de Tráfico incide cada vez más en la Seguridad Vial a través de sus acciones y la última guarda relación con el endurecimiento de algunas multas. Te contamos lo que cambiará en las próximas semanas.
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Publicado: 18/12/2020 17:30
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Eso quiere decir que las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. En lo referente a la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (que hace referencia a velocidades en zonas urbanas), la misma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Pero, ¿cuáles son exactamente las novedades a las que hacemos alusión? Estas con las más relevantes:
- Aumenta de 3 a 6 los puntos a restar por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
- Tipifica como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad sólo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
- La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Según el texto, «la supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal».
- Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
- La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
- Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
- Se prevé el acceso on line al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Sólo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
Nuevos límites de velocidad
De igual modo, el Real Decreto en su artículo 50 redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Los patinetes y demás vehículos eléctricos
El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos en el mismo como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Es decir, los patinetes y bicicletas eléctricos.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva las siguientes premisas:
- Queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
- Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.
- Queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado o en túneles urbanos.
- Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.