¿Conduces un patinete eléctrico? Esto es lo que la DGT te exigirá

El reciente boom de los patinetes eléctricos en las ciudades y zonas residenciales ha obligado a la DGT a tomar medidas y regular el uso de estos vehículos. Te contamos todo lo que necesitas saber si eres o vas a ser usuario de uno.

¿Conduces un patinete eléctrico? Esto es lo que la DGT te exigirá
El patinete eléctrico se ha convertido en una gran solución de movilidad urbana.

7 min. lectura

Publicado: 24/02/2021 19:30

En diciembre de 2019, la Dirección General de Tráfico (DGT) emitió una instrucción transitoria que adelantaba la normativa que ha entrado en vigor el pasado 2 de enero de 2021.

Ante el auge inusitado de los patinetes eléctricos como medio de transporte en los entornos urbanos, se hacía necesario regular su uso y funcionamiento a fin de preservar la seguridad de peatones, conductores de vehículos a motor y, como no, de los propios usuarios de los patinetes eléctricos.

Dicha normativa ya es una realidad, por lo que si eres usuario de un patinete eléctrico o tienes pensado serlo en el futuro, debes saber cómo y en qué condiciones utilizarlo.

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Qué es un VMP

Antes de entrar en la normativa, debemos resaltar la definición que hace la DGT sobre los patinetes eléctricos, a los que llama Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Estos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que tienen la capacidad de alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.

El patinete eléctrico, uno de los vehículos de movilidad personal regulados por la DGT.

Esto quiere decir que otros vehículos como los que carecen de sistema de autoequilibrio e incluyen sillín (bicicletas), los concebidos para competición o los de transporte de personas con movilidad reducida, así como cualquier otro que no alcance los 6 km/h, considerándose en ese caso un juguete.

A su vez, los VMP tipo Segway o hoverboard sí se incluyen en esta normativa.

Normas generales para los patinetes eléctricos

Una vez que tenemos claro qué es un VMP, debemos saber qué normas de circulación debemos respetar para no ser multados:

  • Velocidad máxima permitida de 25 km/h (sanción de 500 euros e inmovilización del vehículo).
  • Contar con ficha técnica del vehículo en la que se indique la conformidad CE.
  • Prohibido circular por las aceras y zonas peatonales (sí por carril bici).
  • Prohibido circular por túneles urbanos, vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que comuniquen poblaciones.
  • Prohibido circular tras haber consumido drogas o alcohol, así como con auriculares puestos.
  • Uso exclusivo para una persona.

¿Hay que llevar casco con el patinete eléctrico?

Esto dependerá de las comunidades autónomas, pues la DGT no lo regula. En algunas como es el caso de la Comunidad Valenciana es obligatorio para los patinetes tipo B, es decir, los que superan los 20 km/h.

¿Debe tener seguro el patinete eléctrico? ¿Y matrícula?

Aunque la DGT recomienda la contratación de uno para hacer frente a posibles accidentes y lesiones propias o de terceros, no es obligatorio como norma general y sólo algunas ciudades lo exigen.

Eso sí, si te ves involucrado en un accidente provocado por ti, serás quien deba hacer frente a los daños provocados, a no ser que tu seguro de hogar incluya este tipo de situaciones. Y si el patinete se destina a alquiler o con fines económicos, debe ser asegurado obligatoriamente.

En cuanto a la matriculación, en este momento la normativa no incluye esta opción, así como tampoco es necesario el pago de impuesto alguno.

¿Por dónde debe circular un patinete eléctrico?

Cuando nos desplazamos con un patinete eléctrico, la DGT nos recomienda que lo hagamos por el carril bici, siempre teniendo en cuenta que los peatones tendrán preferencia y que en lugares como pasos de peatones o semáforos, deberemos actuar como peatones y empujando nuestro patinete a pie.

Los VMP definidos por la DGT no pueden circular por la acera ni áreas peatonales.

A partir de ahí, su uso está permitido en general en todo el entorno urbano (excepto túneles), aunque su velocidad limitada a 25 km/h aconseja no hacerlo en vías con una velocidad límite superior a los 30 km/h, siempre que sea posible. Aquí, como siempre, entra en acción nuestro sentido común para determinar lo que es peligroso para nosotros y nuestro entorno.

Multas para patinetes eléctricos

Finalmente, incidimos en las consecuencias de las infracciones relacionadas con patinetes eléctricos, que son variadas y cuantiosas:

  • Superar los 25 km/h: 500 euros de multa e inmovilización del vehículo.
  • Conducir un patinete eléctrico habiendo consumido alcohol: entre 500 y 1000 euros e inmovilización del vehículo.
  • Conducir un patinete eléctrico con presencia de drogas: 1000 euros e inmovilización del vehículo.
  • Negarse a realizar el test de alcohol o drogas puede imputarse como delito.
  • Utilizar el teléfono móvil mientras se conduce: 200 euros de multa.
  • Utilizar auriculares mientras se conduce: 200 euros de multa.
  • No utilizar casco en municipios que obliguen a ello: 200 euros de multa.
  • Conducir por aceras y zonas peatonales: 200 euros de multa, salvo en municipios que lo permitan expresamente.
  • Transporte de más de una persona sobre el patinete: 100 euros de multa.

Debemos saber también que, cuando se multa a un menor, los padres o tutores del mismo serán los responsables de la infracción y tendrán que pagarla ellos.

Fotos: Motor.es | Pixabay

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