El Gobierno rebaja el límite de velocidad en ciudad hasta los 20 km/h según la vía

El Gobierno de España ha aprobado en el Consejo de Ministros un real decreto para modificar el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. El límite general de velocidad en vías urbanas será, en función de su clasificación, de 50, 30 o 20 km/h.

El Gobierno rebaja el límite de velocidad en ciudad hasta los 20 km/h según la vía
Establecidos nuevos límites de velocidad en las ciudades españolas

6 min. lectura

Publicado: 10/11/2020 18:15

Ha sido aprobado un real decreto mediante el cual, el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha modificado tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. Una medida que tiene como efecto principal la reducción de los límites de velocidad en las ciudades españolas.

La modificada normativa establece nuevos límites de velocidad dependiendo del tipo de vía urbana y sus características. Pero, como veremos a lo largo de este artículo, no es la única novedad que trae consigo los cambios realizados en los reglamentos. Se han endurecido determinadas sanciones en lo que a retirada de puntos del carnet se refiere. El uso del teléfono móvil es el gran protagonista. Aunque no adelantemos acontecimientos.

Rebajados los límites de velocidad en las ciudades españolas
La mayor parte de las carreteras urbanas españolas verán rebajado su límite de velocidad a 30 km/h

Los nuevos límites de velocidad urbanos en España

El Gobierno señala que la imposición de estos nuevos límites tiene como objetivo principal reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que se regulan las nuevas formas de movilidad en ciudad. Los límites generales de velocidad en vías urbanas quedan de la siguiente manera en función de su clasificación:

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  • 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Es realmente importante poner el punto de mira en el nuevo límite de 30 km/h puesto que la mayor parte de vías urbanas que hay en las ciudades españolas son de dicho tipo. Es decir, carreras de un único carril por sentido.

Sanción por conducir sujetando el teléfono móvil
Se han endurecido determinadas sanciones como la asociada a conducir sujetando el móvil

¿Cuándo entrarán en vigor los nuevos límites de velocidad? No se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Más retirada de puntos para las sanciones a los conductores

El Consejo de Ministros también ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Esta modificación aumenta los puntos que se pueden retirar a aquellos conductores cuyos comportamientos generen un mayor riesgo para la conducción.

El objetivo de este anteproyecto es, según el Gobierno, aumentar los comportamientos seguros al volante. Se incluyen las siguientes medidas sancionadoras:

  • Se incrementa de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano un teléfono móvil.
  • Eleva de 3 a 4 los puntos que se retiran por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. También se incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, no llevar el casco abrochado).
  • Se tipifica como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 € y la pérdida de 3 puntos. A partir de ahora se sancionará su mera tenencia.
  • Suprimida la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. En estos momentos el periodo varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Se incluye una nueva infracción muy grave. Cometer fraude en los exámenes de conducir usando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 € y la penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

También se ha introducido la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnet por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Y por otra parte, también se prevé el acceso on-line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para poder conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

Fuente: Ministerio de Interior

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