Estafa en la compraventa de coches ¿cómo reclamo si me han timado?
En la compraventa de coches hay opción a estafa, no cabe duda. Si compras un vehículo de segunda mano puedes encontrarte con vicios ocultos y problemas no previstos en el contrato de compraventa, pero ¿cómo hay que proceder, o reclamar, si nos han timado?
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Publicado: 16/03/2020 22:00
El mercado de coches de segunda mano es realmente amplio y variado, y sin duda una interesante oportunidad de hacernos con un vehículo en buen estado a un precio considerablemente más bajo que el de un coche nuevo. En función de nuestras necesidades e inquietudes, es muy posible que en él encontremos nuestro coche ideal. Pero ¿qué hay de las garantías? Esa es una cuestión sobre la que hablar largo y tendido.
Pero hay que empezar por la diferencia entre operaciones, en tanto que la compraventa de un coche usado se puede llevar a cabo entre particulares y también entre profesionales. Esto quiere decir que el vendedor puede ser un profesional -como un concesionario, por ejemplo- o puede ser una persona física, un particular, como lo somos nosotros. Y la situación es muy distinta en función de quién nos venda el coche. También a la hora de reclamar, si existen problemas de cualquier tipo.
Reclamar si he comprado un coche de segunda mano a un profesional
Comprar un coche de segunda mano a un profesional, a un establecimiento dedicado a la compraventa de vehículos, suele darnos las mayores garantías y facilidades existan, o no existan problemas. En caso de que sea un profesional quien vende el coche, y si se diera una estafa o similar, no se aplicaría el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el que se aplicaría; y el cual, por cierto, da mayores ventajas al comprador.
Debemos tener en cuenta, en este caso, que el vendedor tiene la obligación de ofrecer una garantía de al menos un año. También que si aparece una avería, durante los seis primeros meses, se presume que esta existía cuando se produjo la entrega del vehículo y, por lo tanto, aunque es aconsejable un informe pericial, no sería imprescindible. Y si aparece después de los primeros seis meses, entonces sí habría que demostrar con el correspondiente informe que la avería existía cuando se transmitió el vehículo.
Cuando aparece un vicio disponemos de tres años para la reclamación; es decir, que tenemos un amplio margen para la reclamación. No obstante, lo más recomendable es hacer la reclamación tan pronto como se detecte, de tal modo que las pruebas que correspondan no se pierdan y todo el proceso, en general, sea mucho más sencillo y rápido beneficiando a ambas partes involucradas en la operación y relación contractual.
No te debe preocupar, por otro lado, que en el contrato de compraventa que te vincula con dicho profesional se haya renunciado a la garantía. Cuando el vendedor es un establecimiento, nunca se pierde el derecho a garantía en tanto que es irrenunciable; es decir, que aunque hayamos firmado una renuncia expresa en el contrato o un documento aparte, siempre tendremos la opción de reclamar.
¿Pierdo el derecho a reclamar si he renunciado a la garantía? ¿Qué pasa si el vendedor es un particular?
El supuesto cambia en caso de que el vendedor fuese un particular. Si el vendedor es un particular se pierde el derecho a reclamar, por vicios ocultos, en caso de que así se haya especificado, con una renuncia explícita, en el contrato de compraventa. No obstante, si podemos probar que el vendedor sabía y era consciente de que existía el vicio en cuestión, y se lo ocultó al comprador, entonces sí que podremos seguir exigiendo responsabilidades.
Lo más sencillo y conveniente, en este supuesto, es que en el contrato de compraventa nunca se incluya una cláusula en la que se renuncia al derecho de reclamación. De este modo en nuestra posición como compradores siempre tendremos mayores facilidades para tramitar, como nos ocupa, una reclamación por averías y vicios ocultos. Y por tanto, será más fácil evitar posibles estafas y timos en operaciones de compraventa de coches de segunda mano.
¿Qué puedo exigir al reclamar por vicios ocultos en un coche de segunda mano?
Hay muchas variables a tener en cuenta, pero en una reclamación de este tipo podremos solicitar que se deshaga el contrato y que, de este modo, el comprador devuelva el vehículo y el vendedor devuelva tanto el importe de la operación como los gastos ocasionados. Hay otra opción que consiste en solicitar una rebaja del importe y que, por tanto, el vendedor tenga que devolver al comprador la diferencia entre ambos acuerdos.
Y si se trata de una operación de compraventa de un coche de segunda mano con un establecimiento de compraventa, entonces lo habitual es que se solicite la reparación del vehículo. Esta es la opción más frecuente y sencilla, aunque hay supuestos en los que no merece la pena y, por tanto, se optaría por alguna de las posibilidades que describíamos anteriormente y que pueden darse también en la relación entre particulares.
Cómo tengo que actuar para reclamar por vicios ocultos al comprar un coche de segunda mano
Ante un caso de este tipo, y especialmente si la relación es entre particulares, lo mejor que podemos hacer es poner el asunto en manos de un abogado especializado. Cuando la relación es con un profesional podemos recurrir a organismos como Omic y Facua, entre algunos otros, que podrán asesorarnos. Además de interponer la correspondiente denuncia en consumo.
Debemos tener en cuenta que, si el trámite llega a juicio, todo aquello que se alegue habrá que probarlo; y por lo tanto, habrá que conservar siempre y recopilar, si corresponde, información y documentación como informes, facturas, el contrato de compraventa y las reclamaciones escritas que pudieran existir. En todo esto, cumplir con los plazos es esencial para que la reclamación llegue a buen término.
En principio, el primer paso debería ser informar del defecto, vicio o avería al vendedor, sin importar si se trata de un profesional o de un particular. En caso de que sea un establecimiento compraventa, solicitaríamos una hoja de reclamaciones y la tramitaríamos de la forma habitual conservando una copia de la misma. Y si se trata de un particular, podemos poner en su conocimiento el problema y solicitar las responsabilidades correspondientes de forma amistosa y extrajudicial, pero es recomendable hacerlo con un burofax.
Avanzaríamos, en caso de que sea un profesional, comprobando si el establecimiento está adherido al sistema arbitral de consumo. En ese caso podríamos reclamar sin tener que recurrir a los tribunales y de forma más rápida; en caso contrario, igual que con un particular, entonces sí tendríamos que iniciar un procedimiento judicial. No obstante, necesitaremos de un abogado y procurador, o no, y el procedimiento será verbal, u ordinario, en función del precio del vehículo.
Podría llegarse incluso a reclamar por la vía penal, pero solo en algunos supuestos. Si se diera el engaño, por ejemplo, habiendo manipulado el kilometraje, la fecha de matriculación o similares, entonces entraríamos en estos términos. También si hubiera intencionalidad en el engaño, por ejemplo.