¿Cómo puedo recurrir una multa de velocidad por radar?

Si has recibido una sanción por exceso de velocidad pero en ella no figura el margen de error propio que deben tener los radares actuales, siempre puedes realizar una alegación, aquí te explicamos como hacerlo, sabiendo el porcentaje de seguridad que debe llevar cada uno de estos aparatos.

¿Cómo puedo recurrir una multa de velocidad por radar?
¿Te ha llegado una multa que no entra dentro de la legalidad?. Te explicamos como recurrirla

14 min. lectura

Publicado: 15/04/2020 10:00

Las multas por exceso de velocidad son una de las más comunes en nuestro país. Pues basta con un mero despiste para sobrepasar la velocidad límite de la vía en cierto momento para caer en las garras de uno de los novísimos radares de velocidad de los que dispone actualmente la Dirección General de Tráfico.

En los últimos tiempos hemos visto cómo este tipo de artefacto se han multiplicado por nuestras carreteras hasta el punto de que ya existen radares aéreos montados sobre el conocidísimo helicóptero Pegasus. Además de este último existen diversos modelos de captadores de velocidad, como el llamado Velolaser o incluso algunos montados sobre las propias motocicletas de la Guardia Civil de Tráfico.

La velocidad excesiva nos puede acarrear una sanción tanto económica como también la merma de nuestros puntos del carnet

Todos y cada uno de estos aparatos tienen algo en común, y es que todos ellos deben guardar un margen de error a la hora de establecer la velocidad a la que circula un vehículo, y si este debe ser sancionado o no. Estos márgenes dependerán de cada uno de los radares, pues cada uno tiene un porcentaje que reducirá la cifra obtenida.

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Las denuncias por circular a una velocidad excesiva pueden derivar tanto en una sanción económica como en una merma de los puntos de nuestro carnet de conducir. En un primer caso y como la más suave, al incautado se le impondrá una sentencia de 100 euros que si se abona con rapidez se quedará en 50 euros. La mas grave sitúa la cuantía en 600 euros y 6 puntos del carnet.

En el año 2.019, la DGT recaudó más de 182 millones de euros a través de las sanciones obtenidas por radares de velocidad. Las multas por exceso de velocidad son las más usuales en nuestro país, por lo que la rentabilidad de la colocación de estos aparatos medidores está garantizada. El radar que más veces se activó aportó a las arcas un total de 5,82 millones de euros, este está situado en la AP-7 en la provincia de Valencia.

Nunca está de más recordar la tabla de sanciones

Tipos de radares

Fijos: Estos son los más comunes. Situados en la zona exterior de las carreteras y autopistas. También son conocidos como “cinemómetros sin operador” pues su activación y posterior envío de la sanción a tráfico se hará automáticamente. Estos estarán siempre señalizados con una cierta distancia entre la propia señal y el aparato. Este tipo, puesto que su calibración es mucho más efectiva, sitúa el margen de error en 5 km/h por encima de la velocidad captada en caso de que esta sea inferior a 100 km/h, en caso de que la velocidad sea superior, el margen de tolerancia a aplicar será de un 5%. Siempre hablamos de velocidad real, no de la que vemos reflejada en el velocímetro de nuestro coche, la cual siempre estará mínimamente por encima.

Móviles: Se pueden encontrar situados sobre un trípode en el margen de la carretera y son operados por un coche oficial o camuflado situado en las inmediaciones del aparato. Estos funcionan tanto parados como si de un radar fijo se tratase, o en movimiento dentro de otro vehículo, lo que lo hace muy difícil de detectar. El margen de error aplicable a estos será de 7 km/h si la medición se efectuó a una velocidad inferior a 100 km/h, y del 7% en caso de ser por encima de la mencionada velocidad.

Velolaser: Para disgusto de muchos, es una obra de ingeniería magistral a la hora de captar infracciones de velocidad. Se denominan como radares indetectables, ya que su tecnología se basa en la detección por sensor LIDAR, lo cual los hace invisibles a los famosos detectores de radar. Es completamente inalámbrico y su transmisión al vehículo patrulla se realiza a través de 4G. Funciona sin problema alguno tanto de noche como de día y puede captar infracciones en vía de doble carril o incluso doble sentido de circulación. Su tamaño compacto y manejable lo hacen prácticamente invisible a los conductores ya que puede ser ocultado fácilmente tras un guarda raíl o un árbol.

El radar aereo sobrevolando la zona junto al conocido helicóptero Pegasus

Helicóptero Pegasus: Además de vigilar la circulación desde las alturas, también posee un radar de velocidad con el que captar infracciones. Sobrevuela a una altura de hasta 300 metros, por lo que su detección en ocasiones puede resultar muy dificultosa para los conductores. Tiene una potente cámara con la que puede captar la matrícula de cierto vehículo desde su altura de vuelo. Su margen de error se sitúa por encima de los anteriormente mencionados, exactamente un 10% de la velocidad captada si es a una velocidad superior a los 100 km/h y de 10 km/h si es inferior a 100 km/h.

Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad

Aunque no es lo más normal, puede darse el caso, sobre todo en casos de infracciones cazadas por radares móviles, que el propio aparato no se haya sido posicionado con el margen de error correcto o directamente sin ningún tipo de margen. Según la legalidad vigente, superar en un solo kilómetro por hora la velocidad límite de la vía ya es motivo de sanción, pero se aplican estos márgenes por el propio error de captación del radar, además del propio margen que posee el velocímetro de nuestro coche, con lo que realmente puede ser que la sanción sea efectiva cuando veamos que circulamos a unos 131 km/h, esto puede ser más o menos dependiendo de cada uno de los modelos de coches. Es por ese mismo motivo, por el que si un radar no tiene adaptado el margen de error correcto puede llegar a sancionarnos a los 121 km/h reales en caso de ir por una autopista. Esta sanción sería ilegal y recurrible de pleno derecho, pues no se están aplicando los márgenes legales.

En toda multa por exceso de velocidad que llegue a nuestra dirección, figurará el tipo y modelo de radar que nos ha cazado, el punto kilométrico de la carretera y el margen de error aplicado sobre la velocidad captada. En caso de que esto último no figure en dicha sanción podremos recurrirla ya que se da por hecho de que no existe aplicación del margen de error.

Si nos llega una sanción por exceso de velocidad sin la conveniente resta por margen de error, podremos recurrirla

Desde el año 2010 se han puesto más de 1 millón de denuncias sin cumplir con el margen de error que estipula la ley de tráfico, además, la gran mayoría de ellas, conllevó una merma en el saldo de puntos de sus conductores, lo cual, en algunos casos, podría haberse quedado en una mera sanción económica leve y no subir al siguiente escalón que ya recurriría a la merma de puntos, además de la propia sanción económica.

Si tu caso, o el de algún familiar, es este, siempre puedes alegar la demanda. Debemos ser conscientes a la hora de alegar, que si decidimos hacerlo, perderemos instantáneamente la posibilidad del beneficio del “pronto pago por el cual el coste sería un 50% por debajo, es por ello que debemos estar seguros de que nuestra sanción ha sido interpuesta sin los requerimientos que exige la ley. En caso contrario, si ya hemos abonado el coste, se da por hecho de que se ha aceptado la sanción y perdemos todos los derechos de recurrirla en un futuro.

Para presentar las alegaciones, podremos efectuarlas a través de:

  1. Internet, en el portal propio de la DGT, donde se te solicitará que indiques el expediente sobre el que quieres formular dicha alegación y el propio sistema informará de si es admisible el recurso sobre dicha sanción.
  2. Por correo postal a la dirección de la jefatura de tráfico que haya tramitado tu sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. En él se incluirá un escrito indicando las alegaciones, así como los documentos originales de la multa.
  3. Presencialmente en cualquier oficina de tráfico así como en la propia jefatura.

La cámara capaz de captar la matrícula de los infractores a más de 300 metros de altitud

Si ya tenemos claro a través de qué método realizaremos dicha alegación, lo más importante será saber el número de expediente de nuestra multa. Es un número de 12 cifras situado en la cabecera del documento de sanción. Si el método escogido es a través de internet, lo único que se te pedirá será rellenar un cajetín con este número de expediente, y a partir de ahí el propio sistema detectará si es posible alegar o no. Si por el contrario lo efectuaremos con alguna de las otras dos maneras más tradicionales deberemos adjuntar este impreso junto a los documentos, aunque esto no será obligatorio puesto que podremos redactar uno propio donde se recojan los siguientes datos: número del expediente sancionador, datos del interesado, alegaciones, firma del interesado. Lo deberá realizar la propia persona denunciada, aunque si se da el caso de encontrarse indispuesto o imposibilitado, se podrá autorizar a un tercero siempre y cuando se efectúe a través de las vías legales.

Recordemos que la alegación es lo primero que presentaremos una vez hayamos recibido la multa y a través de la cual se decidirá si existe error o no. El recurso en cambio, lo interpondremos una vez se recibe la resolución a la alegación si no se está de acuerdo con la misma. El plazo de presentación de alegaciones será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente en el que se reciba la notificación, y para interponer el recurso el plazo será de un mes después de haber recibido la notificación de la alegación. El coste de la interposición de alegación y recurso será gratuito y en todo caso, siempre se recibirá una contestación a través de un correo certificado o una dirección electrónica.

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