Reserva de dominio: lo que no te cuentan y necesitas saber

Cuando adquirimos un coche, generalmente lo pagamos mediante algún tipo de operación de financiación, bien a través de la propia marca o de nuestra entidad bancaria. Ello permite al prestatario ‘blindar’ el bien por el que aún no ha recibido el pago completo, pero es algo que el comprador debe conocer en profundidad y no suele ser así.

Reserva de dominio: lo que no te cuentan y necesitas saber
Cuando firmamos una financiación, se activa la reserva de dominio. - Pixabay

19 min. lectura

Publicado: 01/04/2020 17:30

No es habitual que, cuando tomamos la decisión de adquirir un vehículo nuevo, lo hagamos al contado y sin ningún tipo de financiación. Por regla general, acudimos a una entidad bancaria o a la propia financiera de la marca para adquirir un compromiso de pago aplazado con intereses a cambio de recibir nuestro flamante automóvil nuevo a la mayor celeridad posible.

Tanto si optamos por la metodología convencional del préstamo porque no disponemos de todo el importe del vehículo o porque nos interesa acceder a algún tipo de garantía extendida y oferta similar, como si optamos por un leasing, renting u otra fórmula, el vehículo adquirido llegará a nuestras manos con una sorpresa de la que no siempre nos informan: la reserva de dominio. De ese modo, la financiera se asegura de que, en caso de que no paguemos la totalidad del préstamo, seguirá conservando derechos sobre el bien mueble financiado y, por tanto, evita que este sea vendido por el deudor.

¿Qué es la reserva de dominio en un coche?

Aunque cada vez ocurre menos, lo cierto es que muchos compradores desconocen la existencia de la reserva de dominio cuando se disponen a firmar la financiación de su nuevo vehículo. Esta reserva es, en esencia, un pacto suscrito entre el comprador y la entidad financiera (independientemente de si es nuestro banco, la entidad de la propia marca o una externa) que se incluye en el contrato de financiación de muchos de los bienes muebles que compramos, especialmente en el caso de los vehículos.

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Dicha reserva de dominio permanece vigente durante todo el periodo de financiación del bien en cuestión, es decir, no desaparece hasta que no hemos terminado de pagar el préstamo que hemos pedido para comprar, en este caso, el coche, la moto o el vehículo que corresponda.

Al comprar un coche recibimos la llave y nos convertimos en titulares del mismo, pero no podemos transferirlo o darlo de baja sin permiso de la financiera.

La función de la reserva de dominio es otorgarle a la entidad prestataria del dinero la seguridad de que vamos a devolverlo (con sus intereses correspondientes, claro está) o, en su defecto, podrá recuperarlo al impedirnos venderlo sin su autorización expresa. Dicho de otro modo, cuando recogemos el vehículo en el concesionario, nos marchamos con él a casa porque ya es ‘nuestro’. Pero en realidad la propiedad del vehículo la posee la entidad financiera con la que hemos adquirido el préstamo para pagarlo.

Por tanto, si hemos financiado nuestro coche o moto, debemos ser conscientes de que no podremos vender, dar de baja, subrogar ni cambiar de titular el mismo mientras no lo hayamos pagado por completo o recibido la autorización expresa de la entidad financiera.

¿Es legal la reserva de dominio o me están engañando?

No tenga dudas, la inclusión de la reserva de dominio en un contrato de financiación es completamente legal pues es la garantía que tiene la entidad financiera de no ser estafada por el deudor, ya que no podrá vender el bien financiado si no lo ha pagado con antelación.

Gracias a esa garantía, podemos acceder con mayor facilidad a una fórmula de financiación que en el Código Civil está protegida mediante el artículo 1255, que dice lo siguiente: «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público». En realidad tiene lógica, pues la entidad nos está prestando dinero y debe contar con alguna herramienta legal que proteja la operación y nos larguemos con el dinero y el coche.

«La entidad nos está prestando dinero y debe contar con alguna herramienta legal que proteja la operación»

La reserva de dominio de un coche es una herramienta jurídica totalmente legal de la que la entidad financiera puede hacer uso siempre que vaya a prestarnos dinero para financiar la compra de un vehículo. Por lo tanto, es muy importante que revisemos siempre el contrato y las condiciones de este tipo de préstamos para ver si estamos de acuerdo o no.

Necesito saber si un coche tiene reserva de dominio o cargas, ¿cómo lo hago?

Si vamos a comprar un coche de segunda mano, o ya tenemos uno y queremos comprobar si ha sido liberado por la entidad financiera, podemos optar por consultar dos estamentos oficiales: el Registro de Bienes Muebles y la Dirección General de Tráfico (DGT).

En el primer caso, debemos acudir al Registro de Bienes Muebles de la provincia de matriculación del vehículo para solicitar una nota simple. También podemos optar por solicitar un informe de cargas administrativas en la DGT. Este informe incluirá datos básicos de identificación del vehículo, así como información sobre las cargas o limitaciones de disposición que pudieran constar en el Registro para el vehículo consultado y afectar, por ejemplo, a un cambio de titularidad. El proceso es el siguiente:

  • Acceder a la sede electrónica de la DGT, pulsando aquí.
  • Realizar el pago de la tasa 4.1, aquí (8,50€).
  • Solicitar un informe de cargas.

Una vez adquirido el informe, en el apartado de cargas o gravámenes podemos encontrar información diversa:

  • Embargo: Este supuesto no impide el cambio de titularidad de un vehículo, pero esto no hará que desaparezca.
  • Precinto: lo que indica es que una autoridad administrativa o judicial solicita que se desautorice la circulación y uso del vehículo, debiendo inmovilizarse el mismo. A pesar de ello se puede transferir, pero este no podrá circular y no tendrá permiso de circulación en vigor a nombre del nuevo propietario.
  • Reserva de Dominio: este supuesto es el que tratamos en el artículo, por lo que indica que no se ha ejecutado la totalidad del pago del vehículo, tal y como se acordó en el contrato de financiación firmado en el momento de la compra. Por tanto, ello impide cambio de titularidad del mencionado vehículo.
  • Leasing: en este caso se ha formalizado un contrato de alquiler con opción a compra. El arrendatario realiza el ingreso de una cuota inicial y el pago de las cuotas mensuales acordadas en el contrato, documento en el que también se especifica una cuota final que el usuario deberá liquidar si decide finalmente quedarse con el vehículo. En este caso tampoco es posible transferir el mismo a otra persona u empresa.
  • Renting: es un contrato para la adquisición de vehículos por un tiempo determinado, mediante el pago de una cuota fija periódica que incluye los servicios necesarios. La propiedad del coche es de la empresa que se los suministra, y nosotros tenemos derecho a utilizarlo sin tener que preocuparnos por otros costes asociados a la gestión o el mantenimiento. Tampoco es posible cambiar el titular.
  • Hipoteca Mobiliaria: indica que el vehículo está gravado con una carga en garantía del pago de un crédito.

¿Cómo cancelar la reserva de dominio?

Una vez que sabemos si el vehículo que nos interesa o poseemos tiene reserva de dominio, puede ocurrir que queramos cancelarla para ser libres de comprar o vender, pues de lo contrario no será posible realizar el cambio de titularidad.

En ocasiones ocurre que, aunque el vehículo se ha terminado de pagar, la reserva de dominio sigue vigente porque nadie se ha preocupado de cancelarla, bien sea el propietario o la financiera. Para ello se debe presentar la carta de cancelación del préstamo o levantamiento de la reserva de dominio, pues no es un trámite automático.

Aunque en ocasiones las entidades financieras ofrecen este tipo de servicio, la responsabilidad real es del propietario del vehículo. Es importante también que sepamos que las entidades financieras no están obligadas a notificar a los compradores que el pago de su deuda con la compañía ha sido saldado por completo. Por lo tanto, recae bajo nuestra responsabilidad estar pendientes de ello para poder realizar la cancelación de la reserva de dominio una vez finalizados los pagos.

En el caso de ser necesario que realicemos el trámite, podemos acudir a una gestoría o hacerlo personalmente para ahorrar un dinero en la gestión. Debemos tener en cuenta que este proceso es algo lento y nos puede llevar varias semanas desde que empezamos el trámite de la cancelación de la reserva de dominio de nuestro coche hasta que, finalmente, se haya cancelado por completo y el vehículo se encuentre libre de esta carga contractual.

El proceso de cancelar la reserva de dominio es tedioso, pero podemos delegar en una gestoría o plataforma online.

Por ello, podemos acudir a gestorías o plataformas online donde nos facilitan todo el proceso, con lo que podremos ahorrar desplazamientos y retrasos. En apenas 15 días habremos obtenido la documentación en el registro y habremos transferido nuestro vehículo.

Para ello, debemos seguir los siguientes pasos:

  • Antes de nada nos conviene buscar el contrato de financiación en el que podremos recordar la entidad que nos prestó el dinero. En caso de no tenerlo, podremos recurrir a un informe de Tráfico del vehículo, en el que aparece el dígito de control de la entidad bancaria o financiera que ha inscrito la reserva de dominio o la carga. Una vez conocido, podemos consultar a cuál corresponde en el listado de registro de entidades del Banco de España.
  • Ahora podemos acudir al Registro de Bienes Muebles de la provincia en la que se matriculó el vehículo para solicitar una nota simple. En caso de tener firma digital, podemos conseguirla del mismo modo que el informe de cargas de la DGT; mediante el pago de la tasa correspondiente y de manera telemática.
  • El siguiente paso es contactar con la entidad financiera para hacerles llegar la nota simple conjuntamente con tus datos personales para que puedan consultar el expediente.
  • Finalmente, queda esperar a que la entidad financiera complete el proceso emitiendo una carta de pago o cancelación en un periodo aproximado de entre 7 y 30 días y, también probablemente, previo pago de una cantidad que suele fijarse entre los 20 y los 60 euros.
  • Una vez reunida la documentación, volvemos al Registro de Bienes Muebles para presentar la carta de pago o cancelación, la documentación del vehículo, el pago de las tasas y rellenar el impreso de cancelación o levantamiento de reserva de dominio. Aproximadamente 15 días después, el informe del vehículo quedará actualizado.

Siempre que acabemos de pagar una deuda será nuestra responsabilidad retirar las cargas que pesan sobre el vehículo financiado, pudiendo así beneficiarnos de todos los derechos: transmisión, venta, baja, regalo, cesión, alquiler o donación. Pero, independientemente de eso, la cancelación de la reserva de dominio puede realizarla cualquiera de las dos partes implicadas, aunque realmente lo puede hacer cualquier persona en virtud de los artículos 6 de la Ley Hipotecaria y 39 del Reglamento Hipotecario.

Por lo tanto, para evitar problemas o trámites inoportunos en el futuro, lo ideal es retirar todas las anotaciones, incluida la reserva de dominio. Algo que a pesar de tener un coste, para la mayoría es muy asumible y podemos hacerlo nosotros mismos en el caso de que la entidad financiera o bancaria no lo haya hecho de manera gratuita por sí mismos.

¿Puedo vender un coche con reserva de dominio?

Es imposible transferir un vehículo si cuenta con reserva de dominio, por lo que siempre que vayamos a adquirir un vehículo usado o queramos vender el nuestro, debemos comprobar con antelación si cuenta con alguna carga que ralentice o impida la operación antes de adelantar o recibir dinero.

Tengamos en cuenta que la propiedad del vehículo no le corresponde al titular mientras no se cancele la reserva de dominio, sino a la entidad financiera que ha emitido el préstamo. Por mucho que hayamos pagado, el vehículo seguirá sin ser nuestro, con todo lo que eso conlleva.

Cierto es que puede haberse dado un error administrativo y el contrato de financiación no se inscribiera en la Dirección General de Tráfico, pero no es habitual que ocurra. En ese caso la DGT sí realizaría el cambio de titularidad, pero la carga seguiría vigente en el Registro de Bienes Inmuebles.

De igual modo, tampoco podremos dar de baja un vehículo si no se ha retirado antes la reserva de dominio

¿Qué hago si la entidad financiera o bancaria ha desaparecido?

Este supuesto es perfectamente factible, pues los créditos suelen tener una duración de varios años y, en ese periodo, puede ocurrir que la entidad prestataria haya desaparecido. Para ese tipo de casos, el Banco de España supervisa y registra la fecha de cese de actividad y su posterior transformación o absorción por parte de otra entidad, por lo que dicho organismo nos podrá informar de a quién debemos acudir para cancelar la reserva de dominio.

Una vez conocida la entidad encargada de emitir la documentación necesaria, será suficiente con seguir el procedimiento habitual que hemos detallado anteriormente en este artículo, es decir, solicitar informe en el Registro de Bienes Muebles o la Dirección General de Tráfico, presentarla en la entidad financiera y bancaria para que emita la carta de pago o cancelación de la reserva de dominio y volver al Registro de Bienes Muebles para que proceda a su regularización.

Si la entidad financiera que emitió el préstamo ha cerrado, podemos acudir a la que se hizo cargo de sus operaciones.

Puede ocurrir que la nueva entidad no sepa o ponga trabas a la hora de emitir la carta de pago de un préstamo emitido por la entidad previa, pero debemos tener claro y hacerles saber que es su obligación tramitarla. Puede que incluso debamos aportar todos los recibos de pago de la financiación para acreditar que la deuda ha sido saldada por completo.

¿Puedo cancelar la reserva de dominio por caducidad?

Esta segunda vía es una opción para algunas financiaciones, algo de lo que nos podemos informar en el Registro de Bienes Muebles o en la Dirección General de Tráfico.

Ello es posible si la deuda se contrajo hace muchos años y queda sujeta a una normativa anterior a la vigente, algo que habrá que estudiar individualmente en cada caso y que los organismos oficiales deberán determinar.

Fotos: Pixabay

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