Señales de tráfico para bicis, patinetes eléctricos y otros VMP

El Reglamento General de Circulación se actualiza y, además de modificar algunas señales de tráfico, incorpora otras nuevas. Tanto uno como otro grupo incluye señalización dirigida exclusivamente a bicicletas, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.

Señales de tráfico para bicis, patinetes eléctricos y otros VMP
El Reglamento General de Circulación actualiza e incorpora las señales de tráfico.

11 min. lectura

Publicado: 15/11/2022 11:00

El 2 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación, que entre otras cosas incorpora la anulación, modificación y creación de diversas señales de tráfico.

Como ya te contamos recientemente, el catálogo de señalización viaria recibe una actualización tras 18 años de vigencia, en un intento de mejorar la visibilidad y comprensión de la misma, así como su adaptación a las nuevas exigencias que la sociedad demanda.

En ese sentido, los Vehículos de Movilidad Personal tienen un papel protagonista, pues en los últimos años han ganado mucha presencia en las ciudades y se han convertido en parte importante del ecosistema urbano y su tráfico.

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Por ello, no es sorprendente que la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Ministerio de Interior hayan puesto énfasis en mejorar la señalización relativa a este tipo de vehículos.

Señales de advertencia de peligro

Señal P22a: peligro de proximidad de uno o varios pasos para ciclistas.

Señal P22b: peligro por la proximidad de un tramo con circulación frecuente de ciclistas.

Señales de prohibición de entrada

R-114: prohibición de acceso a ciclos.

R-118: prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal.

R-119: prohibición de acceso a ciclos y a vehículos de movilidad personal.

Señales de obligación

R-407a: obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-420: obligación para los conductores de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-421: obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-422: obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario.

Señales de fin de prohibición, restricción u obligación

R-505: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de vía reservada y obligatoria para ciclos.

R-515: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de vía reservada y obligatoria para vehículos de movilidad personal.

R-516: señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de vía reservada y obligatoria para ciclos y vehículos de movilidad personal.

Señales de indicaciones generales

S-14e: indica la situación de un paso superior para peatones acondicionado con rail o rampa para ciclos.

S-14f: indica la situación de un paso inferior para peatones acondicionado con rail o rampa para ciclos.

S-15e: indica que la calzada que figura en la señal con un recuadro en rojo no tiene salida excepto para peatones o ciclos. Figurarán el o los pictogramas de los usuarios a los que afecte la excepción.

S-33: indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

S-35: indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-36: indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos.

S-37: indica la existencia de una vía destinada a la circulación de vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-38: indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos y vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-39: indica el final de una vía destinada a la circulación de vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-40: indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos y vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

S-41: indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos y peatones con espacio diferenciado entre ambos.

S-42: indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos y peatones con espacio diferenciado entre ambos.

S-43: indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos, vehículos de movilidad personal y peatones con espacio diferenciado entre los dos primeros y los terceros.

S-44: indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos, vehículos de movilidad personal y peatones con espacio diferenciado entre los dos primeros y los terceros.

S-45: indica la situación de un paso para ciclistas.

S-46: indica la situación de un paso de peatones adosado o compartido con un paso de ciclistas.

S-49: indica la existencia de una zona de espera previa a la línea de detención de una intersección regulada por semáforos reservada a los vehículos indicados en la señal (motocicletas y ciclomotores, representados ambos por el pictograma de motocicleta, o ciclos).

Señales de carriles

S-64a: indica, en calzadas de un único sentido de circulación, la obligación para los conductores de ciclos de circular por el carril sobre el que está situada la señal y la prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada.

S-64b: indica, en calzadas de doble sentido de circulación, la obligación para los conductores de ciclos de circular por el carril sobre el que está situada la señal y la prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como el sentido de circulación.

S-65a: indica, en calzadas de un único sentido de circulación, que el carril sobre el que está situada la señal está reservado a la circulación de ciclos, quedando prohibida su utilización a los demás usuarios de la vía. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada.

S-65b: indica, en calzadas de doble sentido de circulación, que el carril sobre el que está situada la señal está reservado a la circulación de ciclos, quedando prohibida su utilización a los demás usuarios de la vía. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como el sentido de circulación.

S-66: indica la existencia de un carril obligatorio para ciclos cuyo sentido de circulación es el opuesto al del carril contiguo.

Señales de dirección

S-322: indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o una senda ciclable. Las cifras alineadas con los destinos indican la distancia existente a los mismos expresada en kilómetros.

Paneles complementarios

S-880d: indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a ciclos.

S-880e: indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a vehículos de movilidad personal.

S-880f: indica, bajo la señal vertical correspondiente, que esta se refiere exclusivamente a ciclos y vehículos de movilidad personal.

S-891: Indica, bajo la señal vertical correspondiente, qué distancia lateral mínima debe dejar el vehículo con respecto al ciclista o grupo de ciclistas al que adelante. En caso de tratarse de un grupo de ciclistas, la distancia se refiere al ciclista que circula más escorado a la izquierda.

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