Nueva sentencia contra la DGT: debe identificar al conductor si quiere sancionarlo
La DGT no podrá cargar las multas al propietario del vehículo si no consigue identificar a quien cometió la infracción, especialmente si le retiran puntos. La sentencia de un tribunal madrileño tira por tierra una práctica del ente público para asegurar el cobro de las multas.
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Publicado: 16/01/2018 19:00
Cuando recibimos una sanción por violar las normativas de tráfico nos acaba llegando -a los propietarios- una multa, y en ella se nos conmina a pagarla o, en caso de que no hayamos sido nosotros, que identifiquemos al conductor para que la multa la pague él.
Identificar a otro conductor implica renunciar al "descuento" del 50% por no recurrir la sanción, es decir, el Procedimiento sancionador abreviado. Si cuando llega la multa callamos y pagamos antes de 20 días naturales terminamos la vía administrativa y no se tendrá en cuenta en nuestros antecedentes.
Es como asumir la culpabilidad de lo ocurrido
El Procedimiento sancionador abreviado, detallado en el artículo 80 de la Ley de Seguridad Vial, buscó terminar con los recursos de los sancionados y asegurarse el cobro de las multas aunque fuesen de menor cuantía. Aunque terminó con una picaresca, empezó otra: la de "endosar" sanciones a familiares. Solo así se explica que afables ancianas hayan sido cazadas a 200 km/h en moto, pero ese es otro tema.
Un vistazo a la Ley de Seguridad Vial
Cuando no se identifica al conductor, el propietario del vehículo recibe una sanción por no colaborar con la Administración. Identificar al conductor es una obligación de acuerdo al texto legal (LSV), que dice lo siguiente:
Artículo 9 bis. - Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
- 1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
- a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores
¿Y qué pasa si nos negamos a identificar al autor de la sanción? Se considera una sanción muy grave, dos artículos lo detallan:
Artículo 65. - Cuadro general de infracciones.
- 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
- j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.
Artículo 67. - Sanciones
- 2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
- b) La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
En otras palabras, que la multa se dobla o triplica si no se acepta la culpabilidad ni se señala al culpable. Ocurre a veces que la DGT no cobra ese doble o triple, sino la sanción original -incluyendo puntos- para que sea más fácil cobrarla.
La mayoría de los sancionados evitan meterse a pelear con la Administración y aceptan la culpa o señalan a algún conocido o familiar que se preste a ello -o chanchullos en el mercado negro de "puntos de la abuela". Pero un sancionado decidió pelear, y por eso tenemos ahora sentencia contra la DGT.
De ser cazado por el helicóptero a exonerado por un tribunal
En abril de 2016 el abogado Javier Vasallo interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid. Su cliente había sido presuntamente sorprendido por un helicóptero Pegasus circulando a 161 km/h en una zona limitada a 120 km/h. No identificó al conductor, y tras varios recursos y le pasaron la multa a él, por ser el propietario.
En vez de los 900 euros de multa que correspondían (sin pérdida de puntos), se le impuso una sanción de 300 euros y 2 puntos del carné, lo previsto para exceder el límite de velocidad en 41 km/h. La DGT no había podido probar que fuese él quien estaba conduciendo, solo que la infracción se cometió con su coche.
La DGT debía haberle impuesto la sanción correspondiente por no identificar al infractor, 900 euros sin puntos. Ese fue su error
En su recurso, el abogado Vasallo indicó que se estaba violando la presunción de inocencia de su cliente, es decir, que no se puede condenar a nadie sin que existan pruebas. La foto del helicóptero no fue suficiente para probar que él circulaba a 161 km/h, y tampoco suele serlo una foto de radar, ya que disparan por la espalda. En otros países los radares disparan de frente precisamente para identificar al conductor in fraganti.
De acuerdo a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, la DGT ha violado los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia del conductor en cuestión, por lo que ese conductorse libera de pagar la multa. Los gastos judiciales (costas) se afrontarán igual por ser procesos contencioso-administrativos.
Anteriores fallos fueron en contra del SER de Madrid por no haber aportado pruebas de la infracción
Resumiendo, la DGT debe asegurarse (identificar de forma filedigna) que ha sido un conductor en cuestión el culpable, o de lo contrario este puede recurrir y, en base a jurisprudencia, que otro juez le dé la razón. Esto puede iniciar una escalada de recursos que la DGT empiece a perder en cadena, lo cual no le interesará.
Por lo tanto, o la DGT pretende cobrar la sanción que corresponde, el doble o el triple de la que motiva la sanción administrativa, o va a recibir unos cuantos reveses judiciales. O eso, o los agentes se dedican más a parar infractores y no que les lleguen multas a casa procesadas industrialmente desde León.
Fuente: El Español