Un Tribunal de Alemania sentencia que la publicidad del Autopilot de Tesla es engañosa
Varapalo en Europa para la marca de eléctricos estadounidense. Un Tribunal de Múnich prohíbe a la firma de Elon Musk utilizar determinadas expresiones sobre la función del piloto automático, un asistente de conducción autónoma anunciado en el Tesla Model 3, y que la justicia alemana ha considerado como publicidad engañosa.
6 min. lectura
Publicado: 18/07/2020 20:00
No solo presume Tesla de sus modelos eléctricos, sino también de la tecnología embarcada, algunas con una importante diferencia comparado con los fabricantes europeos, como su conducción autónoma a la que llaman "piloto automático". Pero la firma se ha desinflado cuando el Tribunal de Múnich la ha acusado de publicidad engañosa.
La primera gran consecuencia es la prohibición de utilizar determinadas expresiones que rezan en la publicidad del Model 3, por lo que «Piloto automático incluido», «Potencial pleno para la conducción autónoma» o «Hasta el final del año: ... conducción automática en áreas urbanas». Un acto considerado de publicidad engañosa y de competencia desleal con otras empresas, anunciando algo que no es posible a día de hoy.
Desde julio de 2019, la marca estadounidense ha venido publicitando las siguientes características en el proceso de pedido de sus modelos en la página web de Tesla Alemania, y lo que ha motivado esta demanda:
- El Piloto automático permite la dirección autónoma, la aceleración y el frenado teniendo en cuenta los vehículos y peatones en su carril.
- Potencial completo para la conducción autónoma: Navegue con la funcionalidad de piloto automático en autopistas, desde la entrada hasta la salida, incluidas las intersecciones y el adelantamiento de vehículos más lentos. Estacionamiento automático, en paralelo y en línea. "Llame": su automóvil estacionado lo encontrará en los estacionamientos y lo buscará. ¡Extraño pero cierto!
- A finales de año: Detección de semáforos, señales de alto con parada / arranque automático y conducción autónoma en zonas urbanas.
La demanda se registró el pasado 14 de julio en la Oficina Central para Combatir la Competencia Desleal, dando trámite a una sección civil del Tribunal Regional de Munich especializado en derecho de marcas y competencia, el organismo que ha fallado contra la marca de coches eléctricos. El abogado del demandante ha señalado que «la conducción autónoma de nivel 5, actualmente, no es legalmente permisible ni técnicamente posible para el vehículo en cuestión», por lo que no concuerda de ninguna manera con el asistente de conducción del modelo de Tesla.
Esto es considerado por los jueces como una inducción al engaño a los clientes, ya que el "Autopilot" sugiere que los modelos de Tesla son técnicamente capaces de conducir de manera completamente autónoma, sin intervención alguna del conductor. El Tribunal admite los sólidos argumentos del abogado del demandante, sino que va más allá señalando que «las declaraciones dan la impresión de que los vehículos anunciados de esta manera podrían y deberían haber sido capaces de conducir de manera autónoma a finales de 2019, como reza en la publicidad».
El mismo organismo judicial continúa diciendo en su valoración que «De hecho, sin embargo, estos anuncios no se cumplieron porque algunas de las funciones mencionadas aún no se han permitido legalmente en el tráfico en Alemania. Por lo tanto, el consumidor no recibe un vehículo con la función publicitada».
Por ahora, esta es la resolución de la primera instancia. Ninguna fuente de Tesla se ha manifestado de alguna forma contra esta resolución, disponiendo de un plazo de un mes para presentar un recurso, y del que tampoco se conoce ninguna intención al respecto.
De no hacerlo, será firme, pero si opta por continuar, entonces deberá de exponer sus argumentos en el Tribunal Superior Regional de Múnich, más concienzudos que apuntar a una letra pequeña al final del texto publicitario que indica que el piloto automático no es autónomo, especificando que «Las funciones activadas actualmente requieren un control activo por parte del conductor; por lo tanto, no es posible el funcionamiento autónomo del vehículo».
Fuente: Tribunal de Múnich