Trànsit, la DGT catalana, triplicó ilegalmente el importe de las multas de velocidad por aplicar mal el margen de error
Un juzgado de Barcelona reduce el importe de una multa a un tercio y anula la pérdida de puntos impuestas a un conductor por exceso de velocidad. ¿El motivo? No aplicar correctamente el margen de error de los radares.
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Publicado: 03/08/2023 12:00
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona ha dictado una sentencia que puede sentar un precedente importante de cara a reducir e incluso anular muchas multas impuestas por excesos de velocidad.
Dicha sentencia ha estimado que en la multa impuesta por el Director del Servei Català de Trànsit, encargados de la gestión del tráfico y de las multas en Cataluña, no se aplicaba correctamente el margen de error que deben cumplir los radares utilizados para captar los excesos de velocidad, como recuerda AEA.
El conductor ha sido defendido precisamente por Automovilistas Europeos Asociados, que lleva denunciando desde hace más de 10 años el «erróneo criterio sancionador» de Trànsit para graduar este tipo de sanciones desde el 2010 y «abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos».
La justicia reduce en un tercio el importe de la multa
La sentencia dictada por el juzgado catalán ha reducido de 300 a 100 euros la sanción económica de la multa, mientras que la pérdida de 2 puntos ha sido anulada. El conductor había recibido una multa en la cual figuraba que había sido 'cazado' circulando a 151 km/h.
«El margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h”, asegura la sentencia, compartida por AEA.
«Tanto en el fotograma aportado con la denuncia como en la resolución recurrida consta como velocidad del vehículo infractor la de 151 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error previsto en el Apéndice 1 apartado 3.1.2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida».
AEA recuerda que, para este tipo de radares de instalación fija, el margen de error debe seguir la 'regla del 5': +5 km/h para velocidades de hasta 100 km/h, y del +5 por ciento desde los 100 km/h.
La organización explica que, al no constar en el expediente que Trànsit hubiera tenido en cuenta el margen de error, ni «consta una doble medición ni existe ningún documento u otra prueba que así lo acredite, debe entenderse que la velocidad indicada es la que el aparato efectivamente registró, sin realizar ningún cálculo posterior».
Finalmente, el conductor afectado deberá afrontar una sanción económica de 100 euros y no perderá ningún punto en su carné de conducir. Pero AEA avisa y recuerda: «el Servei Català de Trànsit no ha cambiado de criterio y sigue imponiendo cada año cientos de miles de sanciones con importes que triplican la cuantía legalmente establecida».
Fuente: AEA