El Tribunal Supremo anula el recorte de plazos de la ITV aplicado por el Gobierno
La DGT se enfrenta a la devolución de 300 millones de euros a 6 millones de automovilistas tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, que ha anulado el recorte de plazos para pasar la ITV aprobado por el Gobierno durante el estado de alarma.
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Publicado: 22/10/2021 12:15
Nuevo varapalo para el Gobierno, que ha visto como varias de sus decisiones adoptadas durante los períodos de estado de alarma (declarado inconstitucional, de hecho) han sido anuladas por el poder judicial.
En esta ocasión, la sentencia la ha emitido la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación al recorte de los plazos para pasar la ITV que el Gobierno de España aprobó durante el estado de alarma. Y es que la Inspección Técnica de Vehículos debe pasarse cada año en el caso de los turismos con más de 10 años y cada seis meses si se trata de un transporte industrial. Sin embargo, la orden del Ministerio de Sanidad 413/2020 especificaba que se «tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma».
El Tribunal Supremo considera que dicha orden ministerial vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea
Es decir, que si la ITV de un vehículo caducaba, por ejemplo, el 15 de abril de 2020 y acudió a una estación ITV tras la prórroga propiciada por el estado de alarma, en el mes de septiembre de 2020, debería pasar la siguiente inspección en el mes de septiembre de 2021 y no el 15 de abril de este año como le ha ocurrido a unos 6 millones de automovilistas, según informa la Asociación Española de Automovilistas (AEA).
Devolución del importe cobrado
El Tribunal Supremo considera que dicha orden ministerial vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea, por lo que ahora la ITV se enfrenta a la tarea de tener que devolver el dinero a quienes han pagado dos veces por una comprobación innecesaria.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «el cambio realizado por el Gobierno no obedecía a ninguna razón de seguridad vial sino sólo y exclusivamente a razones económicas de empresas privadas a las que se les quería favorecer, en perjuicio de los automovilistas, garantizándoles la recaudación que habían dejado de percibir durante el cierre de las estaciones de ITV motivado por la declaración del estado de alarma».
Según el organismo que recurrió la normativa ante la justicia, «la medida afectó a unos 6,5 millones de automovilistas que tuvieron que desembolsar más de 300 millones de euros por la realización anticipada de unas inspecciones que nos estaban justificadas porque suponía revisar lo que ya estaba revisado, pero pagando dos veces por una comprobación inútil e innecesaria».
La normativa que regula la ITV en España establece que el plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtiene añadiendo a la fecha en la que el resultado de la inspección sea favorable la frecuencia que corresponda a la antigüedad y al tipo de vehículo. Es decir, «la fecha que se tiene en cuenta para fijar el plazo de la nueva inspección es la fecha en que realmente se realiza la inspección», reitera AEA.
Fuente: AEA