Los tribunales están retirando muchas sanciones a vehículos VTC
Los coches de alquiler con conductor (VTC) están siendo objeto de mucha vigilancia por parte de la Administración y de algunos colectivos de taxistas. Los tribunales están tumbando diversas sanciones impuestas a vehículos VTC por supuestamente infringir la legislación, y pueden caer varios cientos de ellas más.
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Publicado: 28/12/2018 21:00
Cuando los taxistas exigen un cumplimiento pulcro de la legislación a sus nuevos competidores, los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC), no podemos sino adherirnos a esa postura, de la misma forma que deseamos lo propio para el colectivo de los taxistas. Las normas y las leyes hay que respetarlas, sea quien sea.
En mayo conocimos que en 2017 las sanciones a VTC aumentaron un 350%, y las inspecciones un 1.500% respecto a 2016. Detrás de esos aumentos está un mayor esfuerzo por la Administración para que los VTC jueguen limpio, así como la colaboración de muchos taxistas que han denunciado lo que han considerado irregular. No siempre los jueces están de acuerdo.
Uno de los textos legales de referencia es el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que ha sufrido diversas modificaciones con el tiempo. La última modificación se dio en septiembre, con el "decreto Ábalos", para recoger varias reivindicaciones del mundo del taxi.
Los VTC no pueden actuar como taxis, está claro, son servicios diferenciados y con regulaciones similares, aunque para el usuario acabe siendo lo mismo, que a uno le lleven del punto A al punto B. Gracias a Uber y Cabify, el sector del VTC tiene un volumen de negocio absolutamente inédito en nuestro país, poniendo en contacto a pasajeros con sus aplicaciones y los VTC.
Una de las infracciones más denunciadas es la "captación ilícita" de pasajeros. Un VTC no puede recoger pasajeros en cualquier momento, solo si se ha contratado el servicio previamente, y es precisamente eso lo que hacen las aplicaciones Uber y Cabify. Veamos qué dice el artículo 182 del ROTT:
"[...] No podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto."
Pues varias sentencias han determinado que el mero hecho de estar estacionados no significa captación ilícita de pasajeros.
Es más, aunque el estacionamiento se produzca cerca de lugares donde potencialmente hay más clientes, como nudos de transporte, hoteles, eventos deportivos o de ocio... eso no implica captación ilícita. Es la Administración la que debe soportar la carga de la prueba, en otras palabras, demostrar que eso es así. Las multas pueden llegar a 601 euros por ese concepto.
Tampoco hay problema para algunos jueces si hay vehículos VTC aparcados en gasolineras cerca del aeropuerto, a modo de estacionamiento de proximidad, para así poder acudir rápidamente a un servicio pedido desde las terminales. El argumento de las sentencias es el mismo, debe haber más carga de pruebas, si no, prevalece la presunción de inocencia.
Veamos otro texto legal de rango inferior al ROTT, el artículo 23 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero:
"[...] En ningún caso podrán los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio."
Para algunos jueces falta definición en la legislación de lo que es la captación de clientes. Uno de los principios legales más antiguos es in dubio pro reo, es decir, en caso de duda se da la razón al presunto infractor, que es lo que está ocurriendo con varias sentencias. En un artículo de El País dan más detalles al respecto.
Por otro lado, también está la espinosa cuestión de tener correctamente rellenada la hoja de ruta, también se han tumbado sanciones por su falta o por estar mal rellenada. Todavía no está en marcha el registro digital único que se aprobó justo al final de 2017, que permitiría eliminar las dudas sobre el cumplimiento de la legalidad de los VTC.
Los vehículos VTC no pueden realizar más del 20% de sus servicios fuera de la comunidad autónoma que ha otorgado la autorización administrativa. Este aspecto es un tema de fricción habitual con taxistas, sobre todo en el caso de eventos extraordinarios como la Feria de Abril (Sevilla), donde hay más VTC de los habituales en la ciudad andaluza.
Al haber varias sentencias que están quitando sanciones a los VTC, es de suponer que los en torno a 2.000 expedientes sancionadores en curso acaben siendo desestimados. Al ser los fallos de estos tribunales ordinarios firmes, no cabe recurso, por lo que Uber, Cabify, y los coches que están prestando servicio tendrán un poco menos de presión encima.
Anexo: legislación aplicable
En el rango superior de las normas legales que regulan a los taxis y a los VTC está Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, actualizada el 29 de septiembre de 2018 mediante Real Decreto Ley y posterior convalidación por el Congreso de los Diputados.
Justo por debajo se encuentra el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entra en detalles más prácticos que la citada Ley 16/1987.
A su vez, está en un rango inferior la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del ROTT, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. En caso de duda o aparente contradicción entre textos legales, prevalece el de mayor jerarquía.
Fuente: El País