La UE impide a las ciudades fijar límites de emisiones más restrictivos a los coches
Las ciudades no podrán imponer restricciones basadas en las emisiones de los vehículos, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este organismo ha desestimado el recurso interpuesto por los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas.
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Publicado: 14/01/2022 12:30
La persecución al coche con motor de combustión realizada por numerosos estamentos públicos ha sufrido un importante revés al conocer que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado los recursos interpuestos por los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas.
Dichos organismos habían recurrido el nuevo reglamento comunitario 2016/646 de homologación de coches, pues entendían que este restaba competencias para limitar las emisiones contaminantes de los vehículos que transitan por sus respectivos territorios.
Dicho recurso, presentado en 2019, había sido admitido parcialmente por el Tribunal General, cuestión que fue recurrida a su vez por Alemania, Hungría y la propia Comisión Europea. Ahora, el TJUE ha desestimado la petición de las tres ciudades anteriormente mencionadas.
«Las reglas de homologación «se refieren a la comercialización de los vehículos de motor, y no a su posterior circulación»
Según el Tribunal de Justicia, no es correcta la interpretación del Tribunal General de que esta disposición se opone a determinadas restricciones locales en materia de circulación dirigidas, en concreto, a proteger el medio ambiente, señalando que «tal interpretación no está en consonancia ni con el contexto en el que esta disposición se inscribe, ni con los objetivos de la normativa de la que forma parte ni con la génesis de dicha disposición». El TJUE complementa señalando que «por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el reglamento controvertido afecta directamente a los ayuntamientos demandantes».
«Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida, considera que el estado del litigio permite resolverlo y entra a resolverlo declarando inadmisibles los recursos de anulación interpuestos por los ayuntamientos demandantes», concluye.
No se cumplen los requisitos
Según el organismo judicial afincado en Luxemburgo, la petición «no cumple el concepto de ‘persona directamente afectada’ necesario en todo recurso interpuesto por una entidad regional perteneciente a un Estado miembro contra un acto de la Unión Europea».
Este reglamento se originó tras el escándalo denominado Dieselgate protagonizado por Volkswagen y que dio lugar al sistema WLTP de control de emisiones. Sin embargo, Madrid, París y Bruselas consideraban que dicho reglamento limitaba sus competencias a la hora de fijar un máximo de emisiones inferior.
En su momento, la Comisión Europea fijó unos límites a partir de los definidos para la norma Euro 6, asignando unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta «ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas».
Así, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos en condiciones reales en 168 mg/km para un periodo transitorio, y después en 120 mg/km. Los ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid consideraban que la Comisión no podía adoptar los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno que estableció, puesto que eran menos exigentes que los límites que se habían fijado para la norma aplicable, la Euro 6.
La respuesta del tribunal ha sido que las reglas de homologación «se refieren a la comercialización de los vehículos de motor, y no a su posterior circulación» y recuerda que «los ayuntamientos demandantes no disponen de potestades en materia de homologación de vehículos».
Fuente: TJUE