¿Qué implica tener un vehículo con embargo?

Un vehículo con embargo es un bien retenido a consecuencia de una deuda de su titular; se puede circular con él, pero se mantendrá el embargo hasta que sea satisfecha la deuda y la misma se transferirá si se vende el coche.

¿Qué implica tener un vehículo con embargo?
Antes de embargar un vehículo se embargará la cuenta bancaria del deudor.

3 min. lectura

Publicado: 28/08/2020 15:00

Ante una deuda, por parte del propietario de un vehículo, y como garantía para que se produzca el pago de la misma, se puede dar la situación de vehículo con embargo. En otros países se conoce a este estado como 'vehículo con adeudo' y, en cualquier caso, es una anotación preventiva que puede declarar un juez, la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, entre otros organismos competentes.

Se trata, sencillamente, de la retención de un bien -en este caso, el vehículo con embargo-. Desde el año 2006, una modificación sobre las Leyes de Capitalidad, estableció a los vehículos en la segunda posición en el orden de prelación de embargo. Es decir, que es uno de los primeros bienes que se pueden embargar cuando hay algún tipo de deuda por la que corresponda ejecutar un embargo.

No hay delito ni infracción administrativa en circular con un vehículo con embargo.

Vehículo con embargo ¿qué implica tener el coche embargado?

Podemos acabar con el vehículo embargado por cuestiones tan sencillas como es el impago de una multa; primero se tratará de cobrar de nuestra cuenta bancaria. Pero si no hubiera saldo, o no fuera suficiente, se procedería directamente al embargo del vehículo. Es por esto que no se trata de una situación en absoluto atípica, sino mucho más frecuente de lo que podríamos creer.

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Aunque tengas el vehículo con embargo, no hay problema alguno con la póliza del seguro, que se mantendrá vigente y que se podría alterar de manera regular. Tampoco tienes problema de ningún tipo para circular con el coche y, eso sí, debes saber que aunque se puede vender o hacer una transferencia del mismo, al nuevo propietario se le tendrá que informar al respecto y se tendrá que firmar un documento de conformidad con el embargo.

Y por último, aunque tengas el vehículo con embargo, no deberías tener miedo ninguno a que pueda pararte la Policía, o la Guardia Civil, porque aunque tuvieran conocimiento de la existencia del embargo -que puede ser- no es delito de ningún tipo, ni supone ninguna infracción administrativa, el hecho de circular con total normalidad con un vehículo embargado. Pero, si así se tramita, el vehículo se tendrá que entregar a las autoridades competentes o será recogido donde esté localizado. Algo que rara vez suele ocurrir.

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