Vehículo con precinto: ¿qué puedo hacer con él y en qué se diferencia del embargo?

Es importante conocer con exactitud la diferencia entre el embargo y el precinto, así como determinar que tipos de embargo y precinto que pueden pesar sobre nuestro vehículo o si podemos venderlo. Estas apreciaciones marcarán las posibilidades de uso, circulación, transmisión o venta que queramos realizar.

Vehículo con precinto: ¿qué puedo hacer con él y en qué se diferencia del embargo?
Las autoridades pueden impedir el uso de un vehículo precintado. - Pixabay

8 min. lectura

Publicado: 22/09/2020 21:30

No menos importante que lo anterior, es saber manejar el acceso a la información referente a la carga para poder actuar en caso de que estemos interesados en vender o comprar un vehículo con este tipo de gravamen. Vamos a intentar resolver estas dudas, así que, ¿qué diferencia hay entre un embargo y un precinto?

En el ámbito de lo meramente práctico, si nuestro vehículo tiene un embargo, podremos continuar haciendo uso y disfrute del mismo con total normalidad hasta que la deuda sea cancelada o dé pie al segundo supuesto que nos ocupa: el precinto. En el caso de tener el vehículo precintado, no tendremos derecho de acceso al mismo, incluso si estuviese dentro de nuestra propiedad (un garaje, finca o aparcamiento comunitario, por ejemplo).

«Mientras el embargo se considera una 'anotación preventiva', el precinto es el siguiente acto al embargo»

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Ahora bien, mientras el embargo se considera una «anotación preventiva», o garantía del cobro de una deuda ya contraída, el precinto es el siguiente acto al embargo, es decir una medida cautelar aplicada sobre el vehículo. En el primer caso, el propietario recibe por parte del juzgado o de la administración pública correspondiente (ayuntamiento, agencia tributaria...) un requerimiento en el que se explican las motivaciones concretas que han llevado al embargo, así como las condiciones para su liberación.

Cómo se ejecuta un embargo y un precinto

Desde que en el año 2006 se modificó la Ley de Capitalidad, el vehículo pasó del octavo al segundo puesto en el orden de prelación de embargo, lo que significa que, existiendo una deuda, primero se actuará contra la cuenta corriente del deudor y, en el caso de que la misma no tuviese la cantidad suficiente para cubrirla, se actúa contra el siguiente peldaño de esta escalera: el vehículo, independientemente de si el mismo tiene un valor muy por encima del importe de la deuda. El embargo tiene una vigencia de cuatro años, esto implica que, de no renovarse la reclamación, pasado ese período dicho embargo deja de ser válido y el vehículo quedaría liberado.

El segundo caso, el precinto, llega cuando, tras una anotación de embargo, continúa el proceso y la deuda no es saldada. Por orden de un juzgado, un representante del cuerpo de policía, con una orden judicial, lleva a cabo el precinto, que impide al propietario acceder al vehículo. Posteriormente se designará un depositario que, en el caso de que el ejecutante del embargo y precinto sea una administración pública, suelen coincidir. Si la deuda persiste en el tiempo, el proceso continúa y el vehículo suele terminar en subasta con el fin de cubrir los importes debidos.

Diferentes tipos de embargos y precintos

Dependiendo del tipo de deuda contraída y del carácter jurídico del acreedor de la misma, existen dos tipos de embargo: el embargo por falta de pago a una entidad financiera se ejecuta a través de un juzgado y está supeditado a la Ley de enjuiciamiento Civil.

En cambio, si la deuda resulta de importes asociados al propio vehículo (falta de pago repetitiva de IVTM, acumulación de multas) u otras como la evasión fiscal, dicha deuda ha sido contraída con la Administración, ya sea el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria, la Diputación Provincial o cualquier otro organismo público, será este órgano quien ordene directamente el embargo como parte de sus propias competencias y en base a la Ley General de Recaudación.

Un vehículo precintado no puede ser utilizado, ni tampoco vendido o transferido.

Estos dos procesos paralelos de embargo terminan, igualmente, en dos tipos de precintos: el administrativo y el judicial. El primero será la continuación de las acciones llevadas a cabo por una entidad pública y la información relativa a él solo aparecerá en el informe de la DGT. El segundo toma el relevo en los juzgados y la información se refleja en el informe de Bienes Inmuebles.

¿Se puede vender un vehículo embargado o precintado?

Sí, aunque para llevar a cabo la compraventa efectiva (con el registro de cambio de propietario) será necesario un documento que avale claramente que el comprador está informado de la situación del vehículo -la administración reclamante de la deuda recibirá por parte de la DGT los datos del nuevo propietario- o, en su defecto, un justificante de la cancelación de la deuda.

Por tanto, es importante para la seguridad de los compradores de vehículos de segunda mano que éstos sepan que los embargos sobre vehículos constan en los registros de la DGT y los precintos en el Registro de Bienes Inmuebles, por lo que un informe completo sobre el vehículo que se va adquirir resuelve todas la dudas al respecto.

En resumen, un vehículo embargado puede operar con total normalidad en las actividades de la vida diaria: puede circular y por supuesto, debe estar asegurado. También puede venderse o transferirse, debe pasar su correspondiente Inspección técnica de Vehículos (ITV) y revisiones de mantenimiento e, incluso en el caso de que fuese detenido por la policía por alguna circunstancia, no sería por dicho embargo.

No ocurre lo mismo en el caso de un vehículo precintado, en el cual el propietario queda suspendido de su disposición y, en el caso de que hiciese uso de él -contraviniendo la orden del juzgado-, la policía podría inmovilizarlo cuando lo detecte, bien mediante un cepo o bien llevándolo al depósito municipal. No obstante, el propietario sí podría ejercer su derecho a la venta bajo unas condiciones concretas.

Fotos: Pixabay

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