La velocidad real a la que multan los radares de tráfico de la DGT ha cambiado, estos son los nuevos márgenes de error
El margen de error de los radares de velocidad de la DGT ha cambiado tras unos años de estabilidad, por lo que ahora la velocidad real a la que estos comienzan a multa es más baja tras modificarse la normativa de homologación.
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Publicado: 25/04/2023 11:30
La tecnología avanza y eso también afecta a los cinemómetros, popularmente conocidos como radares de velocidad.
La Dirección General de Tráfico (DGT) lleva años invirtiendo muchos recursos y esfuerzos en ampliar su red de este tipo de dispositivos, que cada vez son más sofisticados y numerosos, por lo que no es de extrañar la noticia que hemos conocido en las últimas horas.
Se trata de una modificación de la orden que regula el control metrológico de los instrumentos de medida. Es decir, los cinemómetros y radares de medición de exceso de velocidad en las carreteras.
Una medida que no afectará a los dispositivos ya homologados, pero que sí entrará en vigor desde este momento para los nuevos modelos que se homologuen para su uso por parte de la DGT.
¿Qué margen de error tienen los nuevos radares de tráfico?
En 2015, una nueva ley unificó los márgenes de error de los radares de tráfico. Así, la velocidad real a la que multaran estos dispositivos era la siguiente:
- Radares fijos: 5 km/h y 5% por encima de 100 km/h.
- Radares móviles de trípode o instalados en vehículos parados: 5 km/h y 5% por encima de 100 km/h.
- Radares en instalación móvil sobre vehículo: 7 km/h y 7% por encima de 100 km/h.
- Radares de tramo: 3 km/h y 3% por encima de 100 km/h.
- Radares aéreos en helicóptero Pegasus: 5 km/h y 5% por encima de 100 km/h.
Sin embargo, los avances realizados en materia de tecnología han permitido a la DGT ajustar más dichos márgenes, por lo que los nuevos radares y cinemómetros comenzarán a multar antes.
En concreto, los radares fijos o de instalación estática pasarán a tener un margen de error de 3 km/h en las mediciones inferiores a 100 km/h y del 3 % en las que superen dicha velocidad. Lo mismo vale para los radares de tramo.
En cuanto a los radares móviles instalados en vehículos, el margen de error será de 5 km/h en mediciones inferiores a 100 km/h y del 5 % en las superiores. En los radares de tramo
Los dispositivos de medición aéreos, como helicópteros Pegasus o drones, tendrán desde ahora un margen de error del 5 % para la medida de velocidad, así como del 3 % para la posición y medida de distancias.
Errores máximos permitidos en la verificación periódica
Todo lo anterior establece los criterios relativos a la fase de evaluación de conformidad de los radares. Sin embargo, para la fase de verificación periódica de dichos dispositivos, el margen de error crece ligeramente.
En estos casos, los radares fijos tendrán un margen de error de 5 km/h y el 5 % para velocidades inferiores o superiores a 100 km/h respectivamente. Mientras, los radares de instalación móvil tendrán un margen de 7 km/h o un 7 % en esos mismos casos.
El proceso de verificación se realizará cada cuatro años y, en el caso de los cinemómetros fijos, móviles y aéreos, serán necesarias al menos 30 medidas realizadas en condiciones de tráfico real. En el caso de los de tramo, se precisan al menos cinco medidas.