Ofrecido por Santander RentingAyudas del Plan Moves III a los vehículos de renting: a cuánto asciende y cómo llegan al usuario final

Ayudas del Plan Moves III a los vehículos de renting: a cuánto asciende y cómo llegan al usuario final
Descubre qué ayudas hay en Plan MOVES III para vehículos de renting y cómo llegan al usuario final.

6 min. lectura

Publicado: 23/12/2021 12:30

No ha sido así siempre, pero tanto la segunda como la tercera edición del plan de subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos contempla opciones más allá de la compra tradicional. Las ayudas del Plan Moves III también están disponibles para vehículos de renting; aunque son muchos los usuarios que no lo saben o no tienen claro a cuánto ascienden y cómo se aplican.

El Plan Moves III se aprobó poco antes del verano, pero no fue hasta septiembre-octubre que las comunidades autónomas (que son las encargadas de repartir el presupuesto que les ha sido concedido) abrieron sus convocatorias.

Plan Moves III: con 400 millones de euros

El Plan Moves III arranca con un presupuesto de 400 millones de euros; aunque el Gobierno se ha comprometido a duplicar la dotación si hay suficiente demanda.

La cuantía de las ayudas varía en función del vehículo adquirido (la máxima es para los vehículos eléctricos puros); también del beneficiario (las familias numerosas o empadronadas en municipios con menos de 5.000 habitantes tienen un extra) y de si se entrega o no un vehículo antiguo que irá directo al desguace.

El Plan MOVES III incluye ayudas de hasta 7.000 € para la compra de coches eléctricos.

Las ayudas para particulares y autónomos quedan como sigue:

  • Hasta 7.000 euros de descuento con el Plan Moves III para la compra de coches eléctricos. Sin vehículo para achatarrar, la ayuda sería de hasta 4.500 euros
  • Hasta 1.300 euros de rebaja en la compra de motos eléctricas. En caso de no tener una moto antigua que enviar al desguace, la ayuda será de hasta 1.100 euros
  • Hasta 9.000 euros de descuento por la compra de furgonetas eléctricas.
  • Para los híbridos enchufables (PHEV) la ayuda es de 5.000 euros (2.500 euros si no se entrega vehículo)

Para vehículos en propiedad y de renting

Respecto a los beneficiarios, pueden solicitar las ayudas del Plan Moves III particulares, autónomo, PYMES, grandes empresas y Administración.

Se admiten tres tipos de vehículos en función del método de adquisición:

  • Vehículos en propiedad
  • Vehículos en régimen de renting
  • Vehículos en stock (en este caso, la fecha de compra no podrá superar nueve meses desde la fecha de matriculación)

Los vehículos de renting no estaban incluido en la primera edición del Plan Moves lo que suscitó una petición por parte del sector que consideraba que, dado su peso en el mercado, podían contribuir a alcanzar los objetivos de descarbonización del Gobierno.

Los vehículos de renting se pueden acoger a las ayudas del Plan MOVES III.

Cómo tramitar las ayudas del Plan Moves III para un vehículo de renting

Aceptada la petición, en el Plan Moves II y el Moves III incluyen a los vehículos de renting en las mismas condiciones y con las mismas cantidades que los que se adquieren en propiedad. Con una condición: que el contrato establezca una duración mínima de dos años.

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La pregunta es: si el coche eléctrico es propiedad de la empresa alquiladora, ¿quién solicita la ayuda? Y, lo que es más importante: ¿cómo llega el descuento al usuario final?

"Aunque el vehículo no sea de su propiedad, El destinatario último de las ayudas es el cliente de renting", confirman desde la Asociación Española de Renting (AER).

De acuerdo con las bases legales del Plan Moves III, en el caso de los vehículos de renting, la tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades colaboradoras (será cada comunidad autónoma la que decida).

Te contamos en este vídeo todo sobre las ayudas del Plan MOVES III para vehículos de renting.

Cómo llega el descuento al conductor

La cuantía de la ayuda será entregada al propietario del vehículo, es decir, a la empresa de renting que transmitirá el dinero al titular del contrato en forma de descuento en las cuotas mensuales que le queden por abonar.

"En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento", explican desde la AER. "El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases", matizan.

Por resumir: la ayuda la recibe la compañía y se la aplica en forma de reducción de cuota al cliente beneficiario de la misma.

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